Arresto sin orden judicial – ¿Cuándo se permite a los policías hacer uno?

Publicado en septiembre 1, 2021

Oficial de policía sosteniendo a un hombre esposado.

Un oficial de policía está autorizado a arrestar a una persona sin una orden de arresto cuando la persona comete un delito en presencia del oficial y cuando un oficial de paz tiene causa probable para creer que un sospechoso cometió un delito grave. Técnicamente, los agentes de policía también pueden realizar un arresto sin orden judicial si tienen motivos fundados para creer que una de las partes ha cometido un delito menor que se castiga con una pequeña multa. Sin embargo, rara vez hacen arrestos en estas situaciones.

En la mayoría de los casos, la policía debe tener una orden de detención válida para entrar en el domicilio de un sospechoso y arrestarlo. Sin embargo, existen excepciones a esta regla. Por ejemplo, si la policía está persiguiendo a una persona y esta se encuentra con una casa, la policía puede entrar en la casa y hacer un arresto.

En situaciones no mencionadas anteriormente, la policía debe tener una orden de detención válida. Un juez emitirá una orden si determina que hay causa probable de que un sospechoso cometió un delito.

Los jueces dictan órdenes de detención basadas en:

  • evidencia presentada a ellos por un oficial de paz y/o un Fiscal de Distrito, o
  • después de una acusación del gran jurado.

¿Cuándo puede la policía arrestar a alguien sin una orden judicial?

Un arresto sin orden judicial es cuando la policía realiza un arresto sin orden judicial.

La ley de California dice que un oficial de policía puede hacer un arresto sin orden judicial en dos situaciones principales. La primera es cuando una persona comete un delito en presencia del oficial.

Por ejemplo, un oficial de policía está de guardia nocturna y camina por un vecindario con varios bares populares. El oficial mira en un establecimiento y ve a una persona lanzar una botella a otro cliente. Aquí, el oficial puede hacer un arresto legal de dicha persona por los delitos penales de asalto y agresión.

La policía también está autorizada a hacer un arresto sin orden judicial cuando tiene causa probable para creer que alguien cometió un delito grave. Esto es cierto incluso si la persona no cometió el delito en presencia del oficial.

Por ejemplo, un oficial de policía está patrullando y ve a una mujer salir corriendo de una casa. Ella llora, con sangre en la cara y la camisa, y grita » me golpeó.»El oficial mira dentro de la casa y ve al marido de la mujer enfurecido con sangre en los nudillos. Aquí, el oficial puede arrestar legalmente al esposo por un acto de violencia doméstica, a saber, lesiones corporales a un cónyuge, según el Código Penal 273.5 PC (que puede dar lugar a cargos por delitos graves según la ley penal de California).

Tenga en cuenta, sin embargo, que los agentes de policía no pueden hacer un arresto sin orden judicial por un delito menor (por ejemplo, DUI o conducta desordenada) cuando el delito se comete fuera de su presencia. La ley estatal requiere que un oficial de arresto tenga una orden de arresto válida en estas situaciones.

Incluso cuando un agente de las fuerzas del orden efectúa una detención legal sin orden judicial, las leyes de procedimiento penal y la Cuarta Enmienda exigen que el agente informe al juez de que tiene causa probable para efectuar una detención. Si no lo hacen, el sospechoso no puede permanecer legalmente bajo custodia.1

¿Qué pasa con las detenciones por delitos menores?

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha dictaminado que la policía puede efectuar un arresto sin orden judicial si tiene motivos fundados para creer que una persona ha cometido un delito menor que se castiga con una multa mínima.2

Al dictar su fallo, el tribunal reconoció que supeditar la legalidad de una detención a la gravedad de un delito plantea dificultades para la aplicación de la ley. La dificultad es que la policía tendría que saber la pena por cada crimen.

Por esta razón, y por cuestiones prácticas, la policía rara vez realiza detenciones sin orden judicial por delitos menores.

¿Puede la policía, sin orden judicial, entrar en el domicilio de una persona para arrestar a esa parte?

La ley dice que la policía generalmente necesita una orden de arresto para ingresar al hogar de un sospechoso y arrestar a esa persona.3 Sin embargo, es legal que un oficial permanezca cerca de la casa de un sospechoso durante el tiempo que le toma a otro oficial obtener una orden judicial.

Tenga en cuenta, sin embargo, que la policía puede hacer un arresto domiciliario sin una orden judicial si hay «circunstancias exigentes» que hacen que sea impracticable para la policía obtener una orden judicial.

Ejemplos de situaciones en las que hay circunstancias exigentes incluyen cuando la policía:

  1. están en persecución y persecución de un sospechoso y esa persona corre hacia una casa,
  2. creen que alguien en la casa está en peligro y hacen un arresto para proteger a la presunta víctima, y
  3. son dejados entrar en una casa por alguien que abre la puerta.

¿Cuándo puede un juez emitir una orden de arresto en California?

Los jueces emitirán una orden de detención si se les presenta una causa probable de que un sospechoso cometió un delito.4

Los jueces dictan órdenes de detención basadas en:

  • evidencia presentada a ellos por una agencia de aplicación de la ley y/o un Fiscal de Distrito,5 o
  • después de una acusación del gran jurado.

Para ser válida, una orden de arresto de California debe incluir:

  • el nombre del acusado,
  • el delito que se le acusa de cometer,
  • la hora de emisión,
  • la ciudad o condado de emisión,
  • la firma y el título del juez, y
  • el nombre del tribunal.6

Referencias Jurídicas:

  1. Véase, por ejemplo, Gerstein v. Pugh, 95 S. Ct. 854 (1975). La Cuarta Enmienda protege a los ciudadanos de registros e incautaciones irrazonables, órdenes de registro sin declaraciones juradas válidas y arrestos sin causa probable.
  2. Atwater v.City of Lago Vista, 532 U. S. 318 (2001).
  3. Payton v.New York, 445 U. S. 573 (1980).
  4. Vea las secciones 813-816 y 1427 del Código Penal de California.
  5. Véase lo mismo.
  6. Código Penal de California 815 PC.

Sobre el Autor

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Neil Shouse

Un ex fiscal de Los Ángeles, el abogado Neil Shouse se graduó con honores de la UC Berkeley y la Facultad de Derecho de Harvard (y completó estudios de posgrado adicionales en el MIT). Ha aparecido en CNN, Good Morning America, Dr Phil, Court TV, The Today Show y Court TV. El Sr. Shouse ha sido reconocido por los Abogados Litigantes Nacionales como uno de los 100 Mejores Abogados Penales y los 100 Mejores Abogados Civiles.

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