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Artículo 28-Libertad de asistir a la instrucción religiosa o al culto religioso en determinadas instituciones educativas
28(1): No se impartirá instrucción religiosa en ninguna institución educativa mantenida totalmente con fondos estatales.
28(2): Nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplicará a una institución educativa administrada por el Estado, pero que haya sido establecida con arreglo a una dotación o fideicomiso que requiera que la instrucción religiosa se imparta en dicha institución.
28(3): Ninguna persona que asista a una institución de enseñanza reconocida por el Estado o que reciba ayuda con cargo a fondos del Estado estará obligada a participar en la instrucción religiosa que se imparta en esa institución o a asistir a un culto religioso que pueda celebrarse en esa institución o en cualquier local anexo a ella, a menos que esa persona o, si es menor de edad, su tutor haya dado su consentimiento para ello.
Texto en Constitución
Explicación del Artículo 28
Este artículo ayuda a detener la fuerza de adorar y recibir instrucción religiosa.
La disposición del párrafo 1 del artículo 28 de que no se impartirá instrucción religiosa en ninguna institución educativa que se mantenga totalmente con fondos estatales.
Sin embargo, esta disposición no se aplicará a una institución de enseñanza administrada por el Estado, pero establecida con arreglo a una dotación o fideicomiso, que requiera impartir instrucción religiosa en dicha institución.
Además, ninguna persona que asista a una institución educativa reconocida por el Estado o que reciba ayuda con cargo a fondos del Estado estará obligada a asistir a ninguna instrucción o culto religioso en esa institución sin su consentimiento.
En el caso de un menor (de menos de 18 años de edad), se necesita el consentimiento de su tutor.
Así, el artículo 28 distingue entre cuatro tipos de instituciones educativas:
a) Instituciones mantenidas en su totalidad por el Estado(La instrucción religiosa está totalmente prohibida)
b) Instituciones administradas por el Estado pero establecidas bajo cualquier dotación o fideicomiso (Se permite la instrucción religiosa)
c) Instituciones reconocidas por el Estado(Se permite la instrucción religiosa con carácter voluntario)
d) Instituciones que reciben ayuda del Estado (Se permite la instrucción religiosa con carácter voluntario)