Artículo 75 de la Constitución de la India: Otras disposiciones como a los Ministros

Categoría Desnuda de la Ley de Nombre de la Ley Año de Promulgación
las Leyes Civiles La CONSTITUCIÓN DE la INDIA 1975
Ley Número Fecha De Promulgación Número De Capítulo
36 1975-04-26 5
Título Del Capítulo Ministerio Departamento
La Unión Ministerio de Justicia Y del Derecho Departamento de Personal y Reformas Administrativas

(1) El Primer Ministro será nombrado por el Presidente y los demás Ministros serán nombrados por el Presidente a propuesta del Primer Ministro.

(2) Los Ministros ejercerán su cargo a discreción del Presidente.

(3) El Consejo de Ministros será responsable colectivamente ante la Cámara del Pueblo.

(4) Antes de que un Ministro asuma su cargo, el Presidente le administrará los juramentos de cargo y de secreto de acuerdo con los formularios establecidos a tal efecto en el Tercer Anexo.

(5) Un ministro que durante un período de seis meses consecutivos no sea miembro de ninguna de las Cámaras del Parlamento dejará de ser Ministro al expirar ese período.

(6) Los sueldos y prestaciones de los Ministros serán los que el Parlamento determine de vez en cuando por ley y, hasta que el Parlamento así lo determine, serán los especificados en el Segundo Anexo.

1. Ins. en virtud de la Ley Constitucional (enmienda noventa y primera) de 2003, art. 2.

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