Auditorías posteriores
Una auditoría es un examen de los registros financieros, los procedimientos de contabilidad y el sistema de contabilidad de un consultor. Para las entidades gubernamentales, una auditoría también incluye revisiones del cumplimiento de las leyes, políticas, reglamentos y procedimientos por parte del consultor.
Las auditorías posteriores se pueden realizar a solicitud o a discreción de la División de Auditorías e Investigaciones («Auditorías») después de la finalización del proyecto, la rescisión del contrato o la expiración del contrato. Los contratos que se auditan sobre la base de una solicitud específica no se pueden cerrar hasta que se haya completado la auditoría posterior y se hayan resuelto todas las cuestiones de auditoría pendientes.
Los factores que pueden indicar la necesidad de una auditoría posterior incluyen el tamaño del contrato, el tipo de servicios prestados y el número de contratos con el consultor. Todos los contratos que impliquen más de $10,000 se pueden auditar hasta tres años después del pago final. Según las disposiciones contractuales estatales, los consultores deben permitir el acceso de los auditores a sus instalaciones para entrevistar a los empleados e inspeccionar los libros, registros y cuentas. El auditor también puede probar el sistema de contabilidad del consultor.
El objetivo de la auditoría posterior es determinar si los costos reclamados son:
- Permitido
- Asignable (rastreable a la cuenta de costo adecuada)
- Razonable
- De conformidad con las leyes y regulaciones estatales y federales
- De acuerdo con el lenguaje del contrato
Después de una auditoría posterior, el gerente de contrato puede necesitar solicitar el reembolso del consultor por cualquier fondo que se considere no permitido. Los gastos no justificados o no admisibles a menudo son el resultado de deficiencias en el sistema de contabilidad y deben reembolsarse al Estado.
Si el contrato involucra fondos federales, también está sujeto a auditoría por parte de agencias como la Oficina de Contabilidad General (GAO) o la Administración Federal de Carreteras (FHWA).