Un Aviso de Intención de Embargo del IRS puede ser una de las cartas más aterradoras del IRS para la mayoría de los contribuyentes. Cuando el IRS le envía una intención de embargo, la carta puede parecer difícil de entender, formal y demasiado prolija. Dicho en lenguaje sencillo, cuando el IRS le envía este aviso, significa que está listo para tomar posesión y vender sus activos para pagar su deuda tributaria. Esto generalmente viene como último recurso para el IRS y generalmente solo se envía cuando un contribuyente se ha negado a pagar su deuda tributaria o no ha respondido a ninguno de los intentos del IRS de crear un acuerdo de pago. Hay tres clases de activos que el IRS puede cobrar para cumplir con su obligación tributaria. Incluyen sus bienes personales, bienes inmuebles e inversiones.
Los bienes personales se definen como bienes muebles. Los artículos que entran en esta categoría incluyen su automóvil, barco, joyas, autocaravana, vehículos recreativos como bicicletas de tierra o motos acuáticas, muebles y más. Los bienes inmuebles se definen como bienes que no se pueden mover. Su primera y segunda casa, propiedad de residencia de alquiler, propiedad comercial de alquiler y tierra que posee para la agricultura o la explotación de recursos naturales se consideran bienes inmuebles que el IRS puede cobrar. Las inversiones incluyen valores como acciones, bonos, anualidades y planes de jubilación. El IRS no ha publicado pautas que permitan a los contribuyentes y a sus abogados de impuestos del IRS o Agentes Registrados determinar qué activos se cobrarán. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el IRS tratará de recaudar los impuestos atrasados de la manera más rápida y rentable, a menudo recaudando y vendiendo los activos que producirán ingresos en el rango de la deuda tributaria. Por ejemplo, si usted debe 2 20,000 al IRS en impuestos no pagados, multas e intereses, es posible que vendan su automóvil o barco si espera recibir los ingresos de la venta que están cerca de su deuda tributaria. Otros activos que el IRS puede cobrar incluyen los siguientes:
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Los Salarios
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Las Cuentas De Jubilación
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Los Dividendos
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Cuentas Bancarias
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Licencias
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Los Ingresos Por Alquiler
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Las Cuentas Por Cobrar
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préstamo en Efectivo el valor de su póliza de seguro de vida
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Comisiones
Una opción para evitar la confiscación de los activos del contribuyente es establecer un fideicomiso irrevocable. Si está considerando colocar sus activos en un fideicomiso para protegerlos de un embargo del IRS, es importante que primero consulte con un abogado o Asesor Financiero y de Fideicomiso Certificado (CTFA, por sus siglas en inglés). Escribir un fideicomiso usted mismo puede causar problemas en el futuro debido a la falta de conocimiento de la ley y de lo que es o no es legalmente aplicable. Los fideicomisos que son ambiguos a menudo crean más dificultades para las familias en la corte testamentaria. Hay dos tipos comunes de fideicomisos, fideicomisos revocables e irrevocables. Un fideicomiso revocable es aquel que le permite cambiar la forma en que se asignarán sus activos después de su muerte. Un fideicomiso irrevocable es exactamente lo contrario. Dado que un fideicomiso revocable le permite revocar sus activos del fideicomiso, el IRS considera que los activos colocados en este tipo de fideicomiso aún son propiedad del contribuyente. En un fideicomiso irrevocable, el contribuyente no puede hacer ningún cambio una vez que se establece el fideicomiso y, por lo tanto, el IRS no considera que los activos en un fideicomiso irrevocable sean propiedad del contribuyente. Esta regla generalmente prohíbe que el IRS recaude cualquier activo que usted deposite en un fideicomiso irrevocable porque usted ha renunciado al control de los mismos. Es fundamental para su salud financiera que considere las obligaciones fiscales y legales asociadas con los fideicomisos antes de comprometer sus activos a un fideicomiso.
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