El Banco de Datos, que consiste en el Banco Nacional de Datos para Profesionales (NPDB) y el Banco de Datos de Integridad y Protección de la Salud (HIPDB), es un centro de intercambio de información confidencial creado por el Congreso para mejorar la calidad de la atención médica, proteger al público y reducir el fraude y el abuso en la atención médica en los Estados Unidos.
Antecedentes
El Banco de Datos es principalmente un sistema de alerta o señalización destinado a facilitar una revisión exhaustiva de las credenciales profesionales de los profesionales de la salud, los proveedores y los proveedores; la información del Banco de Datos debe utilizarse junto con información de otras fuentes, no en sustitución de la misma.
NPDB
El Banco Nacional de Datos para Profesionales (NPDB) fue establecido por el Título IV de la Ley Pública 99-660, la Ley de Mejora de la Calidad de la Atención Médica de 1986, en su forma enmendada (Título IV). Los reglamentos finales que rigen la NPDB están codificados en 45 CFR Parte 60. En 1987, el Congreso aprobó la Ley Pública 100-93, Sección 5 de la Ley de Protección de Pacientes y Programas de Medicare y Medicaid de 1987 (Sección 1921 de la Ley de Seguridad Social), que autoriza al Gobierno a recopilar información sobre las sanciones adoptadas por las autoridades estatales que otorgan licencias contra todos los profesionales y entidades de atención médica. El Congreso enmendó más tarde la Sección 1921 con la Ley General de Conciliación Presupuestaria de 1990, Ley Pública 101-508, para agregar «cualquier acción o conclusión negativa de dicha autoridad, organización o entidad con respecto al profesional o entidad.»La responsabilidad de la implementación de NPDB reside en la Oficina de Profesiones de la Salud, Administración de Recursos y Servicios de Salud, Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS).
El Título IV tiene la intención de mejorar la calidad de la atención médica al alentar a las juntas de licencias estatales, hospitales, sociedades profesionales y otras organizaciones de atención médica a identificar y disciplinar a aquellos que se involucran en conductas no profesionales; reportar pagos por negligencia médica; y restringir la capacidad de los médicos, dentistas y otros profesionales de la salud incompetentes para moverse de un Estado a otro sin revelar o descubrir pagos previos por negligencia médica y antecedentes de acción adversa. Las acciones adversas pueden incluir licencia, privilegios clínicos, membresía de una sociedad profesional y exclusiones de Medicare y Medicaid.
La sección 1921 se promulgó para proporcionar protección contra profesionales de la salud no aptos a los beneficiarios que participan en los programas de atención médica de la Ley de Seguridad Social y para mejorar las disposiciones antifraude de estos programas. La Sección 1921 amplía la información recopilada y difundida a través de la NPDB para incluir informes sobre todas las medidas de concesión de licencias adoptadas contra todos los profesionales de la salud, no solo médicos y dentistas, así como entidades de atención de la salud. Las Organizaciones de Revisión por Pares y las Organizaciones de Acreditación Privadas deben informar de cualquier acción o hallazgo negativo que se haya tomado contra los profesionales u organizaciones de atención médica. Los consultantes tienen acceso a las acciones de licencia estatales tomadas contra todos los profesionales de la salud y la Sección 1921 proporciona consultas limitadas por parte de Organizaciones de Mejora de la Calidad, Programas de Atención Médica Federales y Estatales, Unidades de Control de Fraude de Medicaid Estatales y otras agencias de aplicación de la ley. La Sección 1921 también permitirá a las entidades nuevas en la NPDB acceder a los datos de la Sección 1921 a través de la NPDB.
HIPDB
El Secretario del HHS, actuando a través de la Oficina del Inspector General (OIG) y de los Estados Unidos. El Fiscal General, fue ordenado por la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud de 1996, Sección 221(a), Ley Pública 104-191, para crear el Banco de Datos de Integridad y Protección de la Salud (HIPDB) para combatir el fraude y el abuso en el seguro de salud y la prestación de atención médica. El estatuto de autorización de la HIPDB se conoce más comúnmente como la Sección 1128E de la Ley de Seguridad Social. Las regulaciones finales que rigen la HIPDB están codificadas en 45 CFR Parte 61.
El HIPDB es un programa nacional de recopilación de datos para informar y divulgar ciertas acciones adversas finales tomadas contra profesionales, proveedores y proveedores de atención médica. HIPDB recopila información sobre acciones de licencia y certificación, exclusiones de la participación en programas de atención médica federales y estatales, condenas penales y sentencias civiles relacionadas con la atención médica, y otras acciones o decisiones adjudicadas según se especifica en el reglamento.
Confidencialidad de la información del Banco de Datos
La información comunicada al Banco de Datos se considera confidencial y no se divulgará a menos que se especifique en el reglamento del Banco de Datos. La Oficina del Inspector General del Departamento de Salud y Servicios Humanos tiene autoridad para imponer sanciones pecuniarias civiles a quienes violen las disposiciones de confidencialidad de la información de NPDB y/o HIPDB. Las personas u organizaciones que reciben información directa o indirectamente están sujetas a las disposiciones de confidencialidad y a la imposición de una multa civil de hasta 1 11,000 por cada delito si violan esas disposiciones. Cuando se designa a un agente autorizado para manejar consultas de NPDB, tanto la organización iniciadora como el agente deben mantener la confidencialidad de acuerdo con los requisitos del Título IV.
La recepción, almacenamiento y divulgación confidenciales de información es un ingrediente esencial de las operaciones del Banco de Datos. Se ha diseñado un sistema de seguridad integral para evitar la manipulación de los datos y el acceso a ellos por parte de personal no autorizado o de fuentes externas. La instalación en la que se encuentra el Banco de Datos cumple con las especificaciones de seguridad del HHS, y cada miembro del personal del Banco de Datos ha sido sometido a una investigación de seguridad de fondo en profundidad.
La Ley de Privacidad de 1974, 5 USC §552a, en su forma enmendada, protege el contenido de los sistemas federales de registros, como los contenidos en la NPDB y la HIPDB, de la divulgación sin el consentimiento del sujeto, a menos que la divulgación sea para un uso rutinario del sistema de registros publicado anualmente en el Registro Federal. La disposición de acceso limitado de la Ley de Mejora de la Calidad de la Atención Médica de 1986, en su forma enmendada, reemplaza los requisitos de divulgación de la Ley de Libertad de Información (FOIA), 5 USC §552, en su forma enmendada.
Las disposiciones de confidencialidad del Título IV no prohíben que una organización elegible que reciba información de la NPDB la divulgue más, siempre que se use con el propósito de llevar a cabo una actividad de revisión profesional dentro de la organización. Por ejemplo, un hospital puede divulgar la información que recibe de la NPDB a los funcionarios del hospital responsables de revisar la solicitud de un profesional para una cita con el personal médico o privilegios clínicos. En este caso, tanto el personal del hospital que recibe la información como los funcionarios del hospital que posteriormente la revisan durante el proceso de empleo están sujetos a las disposiciones de confidencialidad del Título IV.
Las disposiciones de confidencialidad no se aplican a los documentos o registros originales de los que se obtiene la información reportada. Las disposiciones de confidencialidad de la NPDB no imponen nuevos requisitos de confidencialidad ni restricciones a esos documentos o registros. Por lo tanto, estas disposiciones de confidencialidad no impiden ni restringen la divulgación de los documentos o registros originales, o la información en sí, por parte de la organización que toma la acción adversa o realiza el pago en un acuerdo de una queja o reclamación por negligencia médica por escrito. Por ejemplo, si un hospital que informó de una acción adversa contra un médico de conformidad con las disposiciones del Título IV recibe una citación para los registros subyacentes, no puede negarse a proporcionar los documentos solicitados con el argumento de que el Título IV prohíbe la divulgación de los registros o la información.
Los estatutos habilitantes del Banco de Datos no permiten la divulgación al público en general. El público en general no puede solicitar información que identifique a un profesional de la salud, proveedor o proveedor en particular de la NPDB o la HIPDB.
Seguridad del Banco de datos
Como se indicó anteriormente, la información que se notifica al Banco de Datos es confidencial. La protección de esa información confidencial incluye la recuperación, el manejo y la eliminación de la información de manera adecuada y segura. Tomar las siguientes medidas ayuda a garantizar la seguridad de los bancos de datos.
- Cada organización de atención médica registrada debe tener un número de Identificación del Banco de Datos (DBID) y una contraseña únicos. Todos los usuarios individuales de la organización también deben usar el DBID de la organización y tener su propio ID de usuario y contraseña. Para obtener más información, consulte Administrar ID de usuario y contraseñas.
- Cierre sesión en el Banco de datos después de cada sesión para evitar que personal no autorizado tenga acceso a su información confidencial o a la de su organización.
- Después de iniciar sesión en el Banco de datos, verifique la fecha y la hora de la última vez que se accedió. Si es incorrecta, cambie su contraseña de inmediato, llame al Centro de Servicio al Cliente (800-767-6732) y notifique al Administrador del Banco de Datos de su organización.
- No comparta documentos confidenciales del Banco de Datos con nadie que no esté autorizado a verlos. Además, maneje los informes correctamente – no los deje a la vista en la oficina. Almacene y archive los documentos de forma segura.
- Consulte Acerca de las herramientas de administración para obtener más detalles sobre el Administrador de Bancos de Datos y las cuentas de usuario.
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El Banco Nacional de Datos de Médicos se estableció en virtud del Título IV de la Ley Pública 99-660, la Ley de Mejora de la Calidad de la Atención Médica de 1986, y se amplía mediante la Sección 1921, enmendada por la sección 5(b) de la Ley de Protección de Pacientes y Programas de Medicare y Medicaid de 1987, y enmendada por la Ley General de Conciliación Presupuestaria de 1990. NPDB es un centro de intercambio de información para recopilar y divulgar todas las acciones de licencia tomadas contra todos los profesionales de la salud y entidades de atención médica, así como cualquier acción o hallazgo negativo tomado contra profesionales de la salud u organizaciones por Organizaciones de Revisión por Pares y Organizaciones de Acreditación Privadas. | El Banco de Datos de Integridad y Protección de la Atención Médica se estableció en virtud de la sección 1128E de la Ley de Seguridad Social, como se agregó en la Sección 221(A) de la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996. La HIPDB se puso en marcha para combatir el fraude y el abuso en los seguros de salud y la prestación de atención de la salud, y para promover una atención de calidad. HIPDB alerta a los usuarios de que una revisión más completa de las acciones pasadas de un profesional, proveedor o proveedor puede ser prudente. |
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¿Quién Puede Consultar? | |
* elegible para recibir solo los informes autorizados por la Sección 1921. |
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¿Quién No Puede Consultar? | |
La ley prohíbe que el Banco de Datos divulgue información sobre un profesional, proveedor o proveedor específico a un miembro del público en general. Sin embargo, las personas u organizaciones pueden solicitar información en una forma que no identifique a ninguna organización o profesional en particular. |