Cómo Obtener una Licencia de Radiodifusión de Radio/TV en Nigeria

por Ayoade Apelegan

La Comisión Nacional de Radiodifusión es el regulador de radiodifusión de la República Federal de Nigeria.

La Comisión Nacional de Radiodifusión es una entidad paraestatal del Gobierno Federal de Nigeria establecida en virtud del artículo 1 de la Ley de la Comisión Nacional de Radiodifusión, cap. NII, laws of the Federation, 2004, con las responsabilidades de, entre otras cosas, regular y controlar la industria de la radiodifusión en Nigeria.

Facultad de la Comisión para conceder licencias

  1. La Comisión, al examinar una solicitud o una licencia en virtud de la presente Ley, estará convencida de que el solicitante-
  • es una persona jurídica registrada en virtud de la Ley de Empresas y Asuntos Conexos o una estación de propiedad, establecida u operada por el gobierno Federal, Estatal o local;
  • puede demostrar, a satisfacción de la Comisión que él no está aplicando en nombre de los intereses extranjeros;
  • puede cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Comunicación Masiva como se aplica a los medios electrónicos, es decir, la radio y la televisión;
  • puede dar a una empresa que la licencia de la estación deberá ser utilizado para promover el interés nacional, la unidad y la cohesión, y que no deberá ser utilizado para ofender la sensibilidad religiosa o promover la etnia, el faccionalismo, el odio y el descontento entre los pueblos de Nigeria.
  1. La concesión de una licencia por la Comisión en virtud de esta Ley estará sujeta a la disponibilidad de frecuencias de radiodifusión.
  2. El cumplimiento de los requisitos especificados en la subsección (1) de esta sección no dará derecho a un solicitante a la concesión de una licencia, pero la concesión de una licencia por la Comisión no se denegará injustificadamente.
  3. Al determinar la concesión de una licencia, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente, es decir,-
  4. la estructura de participación en el organismo de radiodifusión;
  5. el número de participaciones en otros establecimientos de medios de comunicación;
  6. la distribución de esas emisoras y establecimientos entre categorías urbanas, rurales, comerciales o de otra índole.
  7. Será ilegal que cualquier persona tenga acciones de control en más de dos de cada uno de los sectores de transmisión de radiodifusión.
  8. Cualquier estación de radiodifusión que transmita desde Nigeria antes de la entrada en vigor de la presente Ley se considerará que tiene licencia con arreglo a la presente Ley y, en consecuencia, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ley.

Licencia de radiodifusión

Hay tres tipos de licencia de radiodifusión.

Existe la licencia de modulación de frecuencia (FM), que es para todos los interesados, incluidos los gobiernos federal, estatal, local, comunitario y privado.

MW (Onda media) también se conoce como AM (Modulación de amplitud). Tiene potencial para un área de cobertura más grande que la FM.

SW – (onda corta) es estrictamente para el gobierno federal y se utiliza para transmisiones externas, que pueden ir más allá de las fronteras nacionales. Por lo tanto, tiene repercusiones internacionales.

En todos los casos de licencia, el área de cobertura es determinada por la Comisión y se indica en las condiciones de licencia de cada licenciatario.

Licencia de emisión de televisión

La Comisión asigna canales para licencias en VHF y UHF en función de las condiciones de la licencia. Al licenciatario se le puede permitir operar un transmisor de baja potencia o un transmisor de alta potencia. Sin embargo, en todos los casos, como en el caso de la radio, el área de cobertura está predeterminada por la Comisión, sobre la base de las entradas del solicitante en el formulario de solicitud y la disponibilidad de canales.

Licencia de Radiodifusión por satélite

La Licencia de Radiodifusión por satélite se subdivide a efectos de concesión de licencias en tres categorías:

La licencia de retransmisión de señal directa al hogar (DTH) se otorga para la redistribución de señales de radiodifusión utilizando el satélite.

La licencia de Distribución de Señales de radiodifusión por satélite se otorga para el servicio de distribución de señales puramente a pocos usuarios clave.

Se otorga una licencia de transmisión directa por satélite para los servicios de transmisión por satélite.

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UNA LICENCIA DE EMISIÓN

El procedimiento para obtener una licencia de emisión según lo estipulado por la Ley de la Comisión Nacional de Radiodifusión, Cap N11, Leyes de la Federación de 2004, se puede dividir en tres grupos.

  1. Licencia de Radio FM y Televisión Terrestre Gratuita.
  2. Servicios de Radiodifusión de Televisión por Satélite, incluidos IPTV, Transmisión Directa por Satélite (DSB), Transmisión Directa al Hogar (DTH)
  3. Radio Comunitaria.

LICENCIA DE RADIO FM Y TELEVISIÓN TERRESTRE GRATUITA

  1. El solicitante será una Sociedad de Responsabilidad Limitada registrada en virtud de la Ley de Sociedades y Asuntos Conexos de 1990, con un Capital Social mínimo de Un Millón de Nairas y una de sus cláusulas de objeto relacionadas con la Radiodifusión.

NOTA: Las organizaciones religiosas y políticas tienen prohibido considerar la concesión de una licencia de transmisión.

  1. El solicitante escribirá una carta dirigida al Director General de la Comisión solicitando la aprobación para adquirir un formulario de solicitud para solicitar una licencia de radiodifusión indicando la categoría de licencia y la ubicación propuesta)

NOTA: La radio FM está basada en la ciudad.

  1. Tras la aprobación, se le indicará al solicitante que compre un formulario de solicitud al costo de Fifty 50, 000.00 (Cincuenta Mil Nairas) en giro bancario pagadero a la Comisión desde cualquiera de sus oficinas zonales en todo el País.
  2. El solicitante deberá cumplimentar debidamente las copias triplicadas del formulario de solicitud y devolver a la Comisión el texto siguiente:
  3. Certificado de incorporación
  4. Copia certificada de los Estatutos
  5. Diseño técnico del sistema, incluido un estudio de viabilidad.
  6. Una carta de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 9 1) d) de la Ley NBC.
  7. Carta de sus bancos dispuesta a dar garantías financieras.
  8. La solicitud se procesará y, si cumple con los requisitos legales anteriores, se recomendará al Presidente, Comandante en Jefe, a través del Honorable Ministro de Información y cultura, para la concesión de la Licencia.
  9. Después de la concesión de la Licencia por el Presidente, Comandante en jefe, la Comisión emitiría una aprobación provisional por un período inicial de cinco años (sujeto a renovación), indicando la tarifa de licencia adecuada, el área de cobertura y otros términos/condiciones.
  10. Después del pago de la tarifa de licencia en su totalidad, se asignarían frecuencias apropiadas para permitir a la empresa instalar instalaciones, invitar a la Comisión a inspeccionar y aprobar la transmisión de prueba como preludio de la Puesta en marcha/transmisión completa.

NB: La potencia del transmisor aprobada para una licencia de radio FM será de 2 kW como máximo y la altura del mástil sobre el nivel del suelo de 250 pies como máximo.

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SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR SATÉLITE QUE INCLUYEN TELEVISIÓN IPTV DIRECTA AL HOGAR (DTH), TRANSMISIÓN DIRECTA POR SATÉLITE (DSB) Y TRANSMISIÓN POR INTERNET.

  1. El solicitante será una Sociedad de Responsabilidad Limitada registrada en virtud de la Ley de Sociedades y Asuntos Conexos de 1990, con un Capital Social mínimo de un millón de Nairas y una de sus cláusulas de objeto relacionadas con la Radiodifusión.

NOTA: Las organizaciones religiosas y políticas tienen prohibido considerar la concesión de una licencia de transmisión.

  1. El solicitante escribirá una carta dirigida al Director General de la Comisión solicitando autorización para adquirir un formulario de solicitud de licencia de radiodifusión en el que indicará la categoría de licencia y la plataforma propuesta.
  2. Tras la aprobación, se le indicará al solicitante que compre un formulario de solicitud al costo de Fifty 50, 000.00 (Cincuenta Mil Nairas) en giro bancario pagadero a la Comisión desde cualquiera de sus oficinas zonales en todo el País.
  3. El solicitante deberá cumplimentar debidamente las copias triplicadas del formulario de solicitud y devolver a la Comisión el texto siguiente:
  4. Certificado de incorporación
  5. Copia certificada de los Estatutos
  6. Diseño técnico del sistema, incluido un estudio de viabilidad.
  7. Una carta de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 9 1) d) de la Ley NBC.
  8. Carta de sus bancos dispuesta a dar garantías financieras.
  9. La solicitud se tramitará y, si se ajusta a los requisitos legales anteriores, se recomendará al Director General la concesión de la licencia.
  10. Después de la concesión de la Licencia, la Comisión emitiría una aprobación provisional por un período inicial de cinco años (sujeto a renovación), indicando la tarifa de licencia adecuada y otros términos/condiciones.
  11. Después del pago de la tarifa de licencia en su totalidad, la Compañía sería aprobada para comenzar la transmisión.

RADIO COMUNITARIA

1. El solicitante será una asociación registrada bajo la parte C de la Ley de Compañías y Asuntos Conexos, 1990, como una organización sin fines de lucro (ONG), indicando la ubicación propuesta

NOTA: Las organizaciones religiosas y políticas tienen prohibido considerar la concesión de una licencia de transmisión.

  1. Tras la aprobación, se le indicará al solicitante que compre un formulario de solicitud al costo de Ten 10, 000.00 (Diez Mil Nairas) en giro bancario pagadero a la Comisión desde cualquiera de sus oficinas zonales en todo el País.
  2. El solicitante debe debidamente cumplimentado el triplicado copias de la solicitud y volver a la Comisión la siguiente:
  3. Certificado de Incorporación
  4. copia Certificada de Constitución de la Asociación
  5. diseño de Ingeniería del sistema, incluyendo un estudio de viabilidad.
  6. Una carta de compromiso conforme a lo dispuesto en el artículo 9 1) d) de la Ley NBC.
  7. Carta de sus bancos dispuesta a dar garantías financieras.
  8. La solicitud se procesará y, si cumple con los requisitos legales anteriores, se recomendará al Presidente, Comandante en Jefe, a través del Honorable Ministro de Información y cultura, la concesión de una Licencia de Radio Comunitaria.
  9. Después de la concesión de la Licencia por el Presidente, Comandante en jefe, la Comisión emitiría una aprobación provisional por un período inicial de cinco años (sujeto a renovación), indicando la tarifa de licencia adecuada, el área de cobertura y otros términos/condiciones.
  10. Después del pago de la tarifa de licencia en su totalidad, se asignarían frecuencias apropiadas para permitir que la Asociación instale instalaciones, invite a la Comisión a inspeccionar y aprobar la transmisión de prueba como preludio a la transmisión de Comisión/completa.

NB: La potencia del transmisor aprobada para una radio comunitaria será de 250 vatios como máximo y la altura del mástil sobre el nivel del suelo de 150 pies como máximo.

LISTA DE TARIFAS DE LICENCIA Y RENOVACIÓN

Lista de Tarifas de licencia

Después de que se otorgue la licencia, la Compañía deberá pagar una tarifa de licencia por un período inicial de cinco años en primera instancia, sujeto a renovación. La tarifa de licencia por un período inicial de cinco años es la siguiente:

  1. CATEGORÍA A: Cualquier ubicación en FCT, Lagos y Port Harcourt: Radio-20 millones de dólares, Televisión terrestre-15 millones de dólares, Cable-10 millones de dólares.
  2. CATEGORÍA B: Cualquier ubicación en todos los demás estados: Radio -5 15 millones, TV terrestre – ₦11.25 millones de dólares por Cable – 7,5 millones de dólares
  3. Estaciones Públicas/Gubernamentales: 5 millones de dólares durante 5 años o 1 millón de dólares por canal de televisión o Radio al año durante 5 años
  4. La tarifa de renovación para la televisión por cable vía Satélite (MMDS):
  • Categoría A: FCT, LAGOS y PORT HARCOURT = 5 millones de dólares por cinco años
  • CATEGORÍA B: Cualquier ubicación en todos los demás estados: 4 millones de dólares por 5 años
  1. Transmisión directa por Satélite: (Canal único): Nuevo y Renovado: 10 millones de dólares por 5 años.
  2. Directo al hogar (DTH) (Multicanal) Nuevo: Renovación de 2 25 millones por 5 años: ₦50 millones por 5 años (con efecto a partir del 19 de mayo de 2005).
  3. Distribuidor (Mayorista): 1 120,000.00 por año
  4. Importador (Mayorista): Others 120,000.00 por año
  5. Minorista Retailer 30,000.00 por año

Otros: % de ingresos: 2½ de ingresos Formulario de solicitud: 5 50,000.00 por set Al considerar una solicitud de licencia de transmisión bajo la Ley NBC, la Comisión debe certificar que el solicitante: Es una persona jurídica registrada en virtud de la Ley de Empresas y asuntos conexos o una estación de propiedad, establecida u operada por el Gobierno Federal, Estatal o Local puede demostrar a satisfacción de la Comisión que no está solicitando en nombre de ningún interés extranjero puede cumplir con los objetivos de la Política Nacional de Comunicación de Masas en lo que respecta a los medios electrónicos, es decir, la radio y la televisión, puede dar a entender que la estación autorizada se utilizará para promover el interés, la unidad y la cohesión nacionales y que no se utilizará para ofender las sensibilidades religiosas o promover la etnicidad, el sectarismo, el odio y la desafección entre el pueblo.

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CONTENIDO DE PROGRAMAS LOCALES

Se requiere que cada licenciatario se adhiera a un mínimo de 60% de contenido de transmisión local para televisión abierta y 80% de contenido de transmisión local para radio. Las estaciones de retransmisión por cable/satélite están obligadas a reflejar un mínimo del 20% de contenido local en su programación.

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA

La solicitud de renovación de una licencia deberá presentarse a la Comisión dentro de los seis meses anteriores a la expiración de la licencia. Para evitar dudas, las ondas de radio se mantienen en fideicomiso para el público; por lo tanto, el licenciatario es responsable ante el público a través de la Comisión. Por lo tanto, se puede organizar una audiencia pública, como parte del procedimiento de renovación de licencias, para la evaluación pública de la emisora afectada.

Al solicitar la renovación de una licencia, el solicitante deberá::

  1. Liquidar todas las obligaciones financieras y administrativas pendientes con la Comisión.
  2. Presentará al Director General, NBC, por conducto del Director Zonal de la Comisión en la zona de operaciones, copias de su solicitud.

La solicitud incluirá::

  • Un informe detallado de la fidelidad de la estación a sus declaraciones de intención en el formulario de solicitud original para la licencia que expira, según el segundo anexo del Decreto NBC No 38 de 1992.
  • Un informe de su cumplimiento de lo siguiente:-
    • Las disposiciones pertinentes de la tercera lista de la Ley NBC 38 de 1992, como la presentación de listas trimestrales acompañadas de sinopsis del programa enumerado.
    • Mantenimiento de los cuadernos diarios de bitácora de la estación para los programas transmitidos, la potencia de salida del transmisor y las frecuencias radiantes.
    • Poner a disposición del personal de la Comisión, para su inspección, sus instalaciones de radiodifusión, incluidos los equipos, y un cuaderno de bitácora de la estación.
    • Otras normas y reglamentos publicados ocasionalmente en el estado de cuentas NBC para el período que se examina. Formularios de solicitud completados para la renovación de la licencia acompañados de un informe de viabilidad para el período de renovación solicitado.

NOTA: La información se proporciona en www.nbc.gov.ng

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