Cómo Responder a una Citación

Cada vez que un ministerio está involucrado en una demanda, puede encontrarse en el extremo receptor de una citación. Los ministerios pueden estar preparados para hacer frente a estas y otras órdenes judiciales sabiendo lo que se espera y la mejor manera de responder.

¿Qué es una citación?

Una citación es una orden de la corte para proporcionar evidencia relacionada con una demanda que se encuentra actualmente ante la corte. Esto podría implicar una orden para que una persona testifique en persona o presente documentos u otra información que se utilizará como prueba en un juicio.

Las citaciones se rigen generalmente por el reglamento de procedimiento del tribunal. Con mayor frecuencia, se emiten durante lo que se llama la «fase de descubrimiento» del litigio, en la que ambas partes están reuniendo pruebas. Este es el momento durante una demanda cuando las partes buscan obtener información de la otra parte, o de otras personas que tienen información sobre la disputa.

¿Qué puede desencadenar una citación?

Los ministerios generalmente recibirán una citación en una de dos situaciones:

Como parte en una demanda. Aunque muchas solicitudes de descubrimiento serán manejadas por las partes sin citaciones, no es raro que cualquiera de las partes involucradas en una demanda envíe una citación para obtener información de la otra parte.

Como testigo o encargado del registro. Incluso si el ministerio no es parte en una demanda, aún puede recibir una citación en relación con un litigio que involucre a otras personas u organizaciones.

Aquí hay algunos ejemplos:

  • Un ministerio que tiene un empleado involucrado en una disputa fiscal con el IRS puede encontrar sus registros de nómina citados como parte de ese proceso.
  • Un ministerio que tiene una relación con una pareja que está pasando por un divorcio puede encontrar a sus líderes citados para dar testimonio sobre los hechos de la situación de la pareja y lo que sería mejor para sus hijos.
  • Un ministerio que se encuentra en una intersección concurrida puede encontrar que las personas asociadas con él ocasionalmente podrían ser citadas para dar testimonio sobre accidentes vehiculares en la intersección.

Recibimos una citación, ¿y ahora qué?

Una regla general. Por lo general, lo mejor es responder a una citación según lo solicitado. Una persona o entidad que se niegue a cumplir con una citación, o que simplemente no lo haga, puede ser acusada de desacato al tribunal. Para organizaciones como iglesias y ministerios, esto generalmente significa una multa, pero para individuos también podría significar tiempo en la cárcel. Además de cumplir con una citación, los empleados, el personal y los voluntarios del ministerio deben evitar destruir cualquier documento relacionado con la solicitud.

a Pesar de esta regla general, hay ciertos momentos en los que un ministerio que quieren luchar contra una citación:

  • Si un ministerio puede demostrar que la solicitud está diseñado para hostigar al ministerio, puede ser capaz de convencer a un tribunal para «aplastar» (o retirar) el orden.
  • Si un ministerio puede demostrar que es probable que el cumplimiento de la solicitud tome una cantidad irrazonable de tiempo, recursos o dinero, el tribunal puede anular la citación o requerir una compensación de la parte que la solicitó.
  • Si un ministerio puede demostrar que no tiene tiempo suficiente para cumplir con una citación, puede obtener una extensión de tiempo para responder.

Busque asesoramiento jurídico. Si el ministerio es parte en una demanda, es probable que ya tenga un abogado involucrado para proteger los intereses del ministerio. Sin embargo, si el ministerio o sus líderes reciben una citación porque son testigos o encargados de registros, entonces es una buena idea buscar el asesoramiento de un abogado local. Esto es especialmente cierto si el ministerio siente que hay una razón para no cumplir con la citación.

La Primera Enmienda. Un área donde los ministerios generalmente no tendrán éxito en resistir citaciones es bajo reclamos de protección religiosa de la Primera Enmienda. Las afirmaciones de que cierta información se recibió con carácter confidencial también pueden no proteger la información de su divulgación.

  • La Primera Enmienda no protege a las iglesias o ministerios relacionados del proceso de litigio, y el mero hecho de que un ministerio sea de naturaleza religiosa generalmente no es una razón suficiente para evitar cumplir con una citación.
  • Por lo general, tampoco hay protección que implique la transmisión de información a consejeros legos. Si se le ordena a un consejero lego que testifique sobre las discusiones que se llevan a cabo durante las sesiones de asesoramiento, será muy difícil evitar testificar.

El concepto de privilegio del clero. Existe un concepto legal conocido como privilegio penitente del clero, que generalmente exime a los ministros, sacerdotes u otros clérigos de testificar sobre las comunicaciones confidenciales que se les hacen en su capacidad profesional.

Las reglas que rodean este privilegio difieren en su aplicación de un estado a otro. En la mayoría de los estados, el privilegio clero-penitente no eximirá al clero de las responsabilidades de reportar el abuso infantil. Una vez más, se debe consultar a un abogado local antes de intentar elevar el privilegio penitente del clero como una razón para no responder a una citación.

Para obtener más información sobre qué hacer si su ministerio recibe una citación, consulte nuestra Lista de Verificación de citación.

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