Capítulo 2.24 PROPIEDAD PERDIDA Y NO RECLAMADA *
* Para disposiciones legales que autorizan a una ciudad a proporcionar por ordenanza para la venta,destrucción, cuidado, etc., de bienes no reclamados por el departamento de policía, ver Código Civil §§ 2080-2080.5.
Secciones:
2.24.010 Custodia.
2.24.020 Conservación y eliminación seguras.
2.24.030 Se requieren derechos de prueba del propietario.
2.24.040 Derechos de finder.
2.24.050 Dinero a depositar en el fondo general.
2.24.060 Bienes que se venderán, utilizarán la ciudad o se enajenarán de otro modo.
2.24.070 Cargos.
2.24.080 El producto se depositará en el fondo general.
2.24.090 Propiedad invendible e inutilizable.
2.24.100 Bienes peligrosos o perecederos.
2.24.110 Bienes mantenidos como prueba.
2.24.120 Custodia y venta de bicicletas y juguetes-Reducción del tiempo.
2.24.010 CUSTODIA.
Todo bien o dinero no reclamado que entre en posesión del departamento de policía se mantendrá en la cuenta de su propietario por lo menos noventa días después de la recepción de los mismos, a menos que el propietario de los mismos lo reclame antes. Se expedirá un recibo a la persona que entregue esos bienes o dinero.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3608).
2.24.020 CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN SEGURAS.
La propiedad se almacenará en un lugar seguro, y dicho dinero se depositará en el tesorero de la ciudad durante el período de noventa días, a menos que sea reclamado antes por el verdadero propietario, y luego se considerará propiedad no reclamada o dinero no reclamado y estará sujeto a disposición según lo dispuesto en este capítulo.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3609).
2.24.030 SE REQUIEREN DERECHOS DE PRUEBA DEL PROPIETARIO.
Durante dicho período de noventa días, dicha propiedad puede ser entregada o dicho dinero pagado al verdadero propietario, previa prueba de propiedad satisfactoria para el jefe de policía o su designado. Si no se puede determinar la propiedad a satisfacción del jefe de policía o de la persona que éste designe, podrá negarse a entregar esos bienes o dinero a cualquier persona hasta que un tribunal de jurisdicción competente lo ordene. Ninguna propiedad o dinero será devuelto al propietario hasta el pago de todos los cargos correspondientes, como se dispone en este capítulo.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3610).
2.24.040 DERECHOS DE FINDER.
(a) Cualquier persona que entregue al departamento de policía cualquier propiedad o dinero perdido o no reclamado puede presentar una reclamación por escrito como buscador de dicha propiedad o dinero, en el caso de que el verdadero propietario de dicha propiedad o dinero no haya sido encontrado o localizado dentro del período prescrito en este capítulo. Si el descubridor no hace valer una reclamación por escrito sobre los bienes o el dinero en calidad de descubridor en el momento en que entrega dichos bienes o dinero al departamento de policía, se considerará que ha renunciado a sus derechos como descubridor.
b) En caso de que el verdadero propietario de esos bienes no reclamados no los reclame en un plazo de noventa días a partir de la recepción de los mismos, el jefe de policía o la persona que él designe podrá entregar esos bienes o dinero al descubridor, si ha indicado por escrito que desea hacer valer una reclamación sobre los bienes o el dinero como descubridor, y si se presenta en la comisaría de policía y exige la devolución de los bienes o el dinero dentro de los diez días siguientes a la expiración del plazo de noventa días mencionado anteriormente. Se podrán imponer cargos según lo dispuesto en este capítulo.
(Ord. 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3611).
2.24.050 DINERO A DEPOSITAR EN EL FONDO GENERAL.
Todo el dinero así recibido por el jefe de policía o su designado y no entregado al verdadero propietario durante el período de noventa días, o al buscador de acuerdo con las disposiciones anteriores, dentro de los treinta días posteriores a la expiración del período de noventa días se depositará en el fondo general.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3612).
2.24.060 BIENES QUE SE VENDERÁN, UTILIZARÁN LA CIUDAD O SE ENAJENARÁN DE OTRO MODO.
(a) Toda la propiedad así recibida por el jefe de policía o su designado y no entregada al verdadero propietario durante el período de noventa días, o al buscador como se proporcionó anteriormente, se eliminará por subasta pública o se asignará al uso de la ciudad de Santa Cruz, lo que el administrador de la ciudad determine que es lo mejor para la ciudad.
(b) No obstante la subsección (a), en el caso de que el administrador de la ciudad considere que dicha propiedad no tiene valor, se dispondrá de ella de la manera que él o ella determine que es en el mejor interés de la ciudad.
(c) En el caso de que se realice una subasta, se publicará en un periódico de circulación general, publicado en la ciudad, al menos cinco días antes de dicha venta, un aviso que anuncie la fecha, hora y lugar de la venta.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3613).
2.24.070 CARGOS.
Antes de devolver cualquier propiedad o dinero al verdadero propietario, o en el caso de que no se pueda encontrar al verdadero propietario, al buscador, el jefe de policía o la persona designada por él requerirá el pago de los costos y desembolsos necesarios incurridos para almacenar y mantener dicha propiedad o dinero.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3614).
2.24.080 EL PRODUCTO SE DEPOSITARÁ EN EL FONDO GENERAL.
Después de que se complete cualquier subasta autorizada por este capítulo, el jefe de policía o su designado entregarán el producto de la subasta al tesorero de la ciudad para depositarlo en el fondo general.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3615).
2.24.090 PROPIEDAD INVENDIBLE E INUTILIZABLE.
Cualquier propiedad anunciada y ofrecida para la venta, pero no vendida y no apta para su apropiación para el uso de la ciudad, se considerará que no tiene valor y se desechará de la manera que el administrador de la ciudad indique.
(Ord. 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3616).
2.24.100 BIENES PELIGROSOS O PERECEDEROS.
Cualquier bien que entre en posesión del jefe de policía o de la persona que éste designe y que éste determine que es peligroso, ilegal, perecedero o peligroso para la salud pública, podrá eliminarse de inmediato sin previo aviso, de la manera en que determine que es de interés público.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3617).
2.24.110 PROPIEDAD RETENIDA COMO PRUEBA.
Las disposiciones de este documento relativas a la propiedad perdida o no reclamada no se aplicarán a la propiedad en poder del jefe de policía o su designado como prueba.
(Orden 93-26 § 1 (parte), 1993: código anterior § 3618).
2.24.120 CUSTODIA Y VENTA DE BICICLETAS Y JUGUETES-REDUCCIÓN DEL TIEMPO.
No obstante lo dispuesto en la Sección 2.24.060, si alguna bicicleta no reclamada se define en la Sección 10.68.010 de este código no es reclamado por el propietario antes de la expiración de noventa días después de la recepción del mismo por el departamento de policía, entonces como alternativa a dichas disposiciones, después de sesenta días, dichas bicicletas o juguetes pueden ser entregados a cualquier organización benéfica o sin fines de lucro autorizada bajo sus estatutos para participar en un programa o actividad diseñada para prevenir la delincuencia juvenil y que está exenta de impuestos sobre la renta bajo la ley federal o estatal, o ambas, para su uso en cualquier programa o actividad diseñada para prevenir la delincuencia juvenil. Cualquier entrega de bicicletas o juguetes a cualquier organización caritativa o sin fines de lucro recibirá la autorización previa por escrito del administrador de la ciudad.