A. Revisión del Registro de Procedimientos y Base Subyacente
El oficial debe colocar todos los documentos en el archivo de acuerdo con la orden de registro establecido de procedimientos (ROP, por sus siglas en inglés), incluida la presentación de cualquier documento que el solicitante haya presentado en respuesta a una Solicitud de Pruebas (RFE, por sus siglas en inglés).
Para determinar la elegibilidad para el ajuste de estatus como asilado, el oficial debe revisar la solicitud subyacente (ya sea el Formulario I-589 o el Formulario I-730) que proporcionó al solicitante el estatus de asilo. La solicitud establece la identidad, las relaciones familiares y la fecha de concesión del estatus de asilo (si un asilado principal o un asilado derivado se encontraba dentro de los Estados Unidos en el momento de la concesión).
B. Criterios de entrevista
Los oficiales toman la decisión de entrevistar a un solicitante de asilo para el ajuste de estatus según cada caso. Por lo general, se requieren entrevistas cuando un oficial no puede verificar la identidad o la elegibilidad o determinar la admisibilidad basándose únicamente en los registros de inmigración disponibles. Aunque la decisión de llevar a cabo una entrevista se toma caso por caso, un oficial generalmente debe remitir un caso para la entrevista si cumple uno o más de los siguientes criterios:
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El oficial no puede verificar la identidad del solicitante a través de la información en el Archivo A y otros sistemas de USCIS;
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El oficial puede verificar la identidad del solicitante a través de la información en el Archivo A u otros sistemas de USCIS, pero el solicitante reclama una nueva identidad;
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Los registros de inmigración son insuficientes para que el oficial determine si el solicitante tiene o no estatus de asilo;
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El solicitante tiene un Formulario I-730 aprobado pero, si se le concedió en el extranjero, no fue entrevistado como parte del proceso en el extranjero o, si se encuentra en los Estados Unidos, no fue entrevistado antes de la aprobación;
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Los resultados de la verificación de huellas dactilares de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) del solicitante indican un registro que puede hacer que el solicitante sea inadmisible, o que el solicitante haya tenido dos respuestas de huellas dactilares inclasificables;
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El oficial no puede determinar la admisibilidad del solicitante sin una entrevista;
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El oficial determina que el solicitante es inadmisible, pero que es necesaria una entrevista para determinar si una exención es apropiada;
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Hay evidencia que sugiere que el asilado derivado ya no tiene la relación requerida para ajustar su estatus como cónyuge o hijo derivado;
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El solicitante tiene un motivo de inadmisibilidad articulable y no resuelto relacionado con la seguridad nacional o el terrorismo;
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El solicitante tiene identidades no resueltas o en conflicto, que no estén debidamente documentadas por cambios de nombre legales;
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Se requiere una declaración jurada para abordar la admisibilidad del solicitante;
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Una entrevista aportaría información aclaratoria, por ejemplo, con una respuesta poco clara a una solicitud de autorización de empleo en relación con la admisibilidad del solicitante; o
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El oficial tiene cualquier otra preocupación articulable y sin resolver con respecto a la identidad, la inadmisibilidad, la seguridad nacional, la seguridad pública o el fraude, y recomienda una entrevista para ayudar a resolver esa preocupación.
Estos criterios de entrevista pueden modificarse en respuesta a las circunstancias y preocupaciones que surjan.
C. Instrucciones de Exención
Cuando el oficial determina que un solicitante es inadmisible y que hay una exención disponible, el oficial puede otorgar la exención sin requerir la presentación de una Solicitud de Exención de Motivos de Exclusión por parte del Refugiado (Formulario I-602) si:
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El solicitante es inadmisible por un motivo de inadmisibilidad que puede ser renunciado (que no sean motivos relacionados con la salud);
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Los registros de USCIS y otra información disponible para el oficial contienen información suficiente para evaluar la elegibilidad para una exención;
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No hay pruebas que sugieran que los factores negativos afectarían negativamente al ejercicio de la discrecionalidad; y
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Es conveniente conceder una exención.
Si el oficial adjudicador determina que no se requiere una solicitud de exención (Formulario I-602), el oficial debe indicar que se ha concedido la exención anotando en la solicitud de ajuste la inadmisibilidad particular a la que se ha renunciado. El oficial puede usar una anotación escrita, sello o etiqueta preimpresa para indicar el motivo de inadmisibilidad específico que se está eximiendo en cualquier espacio abierto en la cara de la solicitud de ajuste.
La firma y el sello de aprobación de un funcionario en la solicitud de ajuste también sirven como firma y aprobación de la exención para cualquier motivo de inadmisibilidad renunciado especificado en el anverso de la solicitud de ajuste. Las exenciones otorgadas porque las vacunas no fueron médicamente apropiadas u otras exenciones generales por motivos médicos no requieren una anotación de exención en la solicitud de ajuste o en el registro de exámenes médicos y vacunas (Formulario I-693). Todos los demás requieren una anotación.
Cuando se requiera una solicitud de exención, el oficial debe sellar la solicitud de exención aprobada, marcar el bloque etiquetado como «Exención de Motivos de Inadmisibilidad Concedida» y hacer los endosos apropiados en el espacio proporcionado.
En ambos casos, no hay necesidad de un aviso de aprobación por separado, ya que la aprobación de la solicitud de ajuste también indica la aprobación de la exención o de la solicitud de exención.
Si el solicitante no es elegible legalmente para una exención (es decir, es inadmisible bajo un motivo de inadmisibilidad que no se puede renunciar) o si hay suficientes factores negativos para justificar la denegación de la solicitud de exención, el oficial debe marcar el bloque etiquetado como «Exención de Motivos de Inadmisibilidad Denegada» y escribir «Ver Formulario I-291» en el espacio etiquetado como «Razones.»
El funcionario debe discutir a fondo la denegación de la exención en la decisión escrita de la solicitud de ajuste. Si bien no hay apelación de la denegación de la solicitud de exención, un juez de inmigración puede considerar la solicitud de exención de novo cuando considere la solicitud de ajuste renovada durante el procedimiento de expulsión.
D. Solicitudes de cambio de Nombre o Fecha de nacimiento
Los solicitantes de asilo a veces ingresan a los Estados Unidos con documentación fraudulenta. Esta información biográfica fraudulenta podrá introducirse en los sistemas de información de la agencia como un alias. El asilado tendrá que abordar y conciliar cualquier discrepancia pendiente en la información biográfica encontrada en los registros de casos o en los sistemas de datos de USCIS en el momento del ajuste.
Mientras que a un asilado principal se le habría confirmado su identidad al momento de la concesión de asilo, esto puede no ser cierto para los asilados derivados que no tuvieron ni una entrevista en el extranjero ni una entrevista por un oficial de USCIS como parte del proceso de adjudicación del Formulario I-730.
En este caso, el asilado derivado puede tener que proporcionar documentación como prueba de su verdadera identidad si la información biográfica contenida en el Formulario I-730 no coincide con la información contenida en la solicitud de ajuste. Además, el solicitante tendría que proporcionar una explicación razonable de por qué su verdadera identidad, incluido el nombre y la fecha de nacimiento, no se estableció correctamente con el Formulario I-730.
Durante la entrevista de asilo o en el extranjero, los asilados revisaron su solicitud de asilo o petición de un familiar e información biográfica y tuvieron la oportunidad de corregir cualquier error o resolver cualquier problema de identidad en ese momento. Por lo tanto, un oficial debe ser cauteloso al revisar cualquier documento que ahora afirme un cambio en el nombre o la fecha de nacimiento del solicitante, ya que plantea la posibilidad de que la persona usó un alias o cometió fraude o tergiversación en el momento de la entrevista de asilo o en el extranjero. Un oficial no puede aceptar una declaración jurada como prueba de un cambio de nombre o fecha de nacimiento.
Un oficial debe ser consciente de que los cambios de nombre pueden ocurrir legítimamente después de la entrevista de asilo o en el extranjero, como en el caso de una adopción legal, matrimonio o divorcio. Los solicitantes que soliciten un cambio de nombre al momento del ajuste deben presentar uno de los siguientes documentos emitidos por civiles:
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Decreto de cambio de nombre legal-enumera el nombre legal anterior y nuevo;
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Certificado de matrimonio-listas de apellido de soltera / apellido del cónyuge;
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Decreto de divorcio-muestra la restauración del apellido de soltera; o
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Decreto de adopción-enumera el nombre de nacimiento del niño adoptado y los nombres de los padres adoptivos.
E. Ortografía de Nombres y Cuestiones de la Convención de Nombres
De vez en cuando, los solicitantes de ajuste de asilado pueden completar una solicitud de ajuste completando su nombre en alguna variación de la que se enumeró en el Formulario I-589 o el Formulario I-730. Aunque en otros documentos emitidos por el gobierno local o federal se puede permitir a los inmigrantes cambiar su nombre o usar una ortografía ligeramente diferente, a los asilados no se les permite cambiar la ortografía de sus nombres de la que figura en su solicitud de asilo o petición de un familiar o usar otra versión de su nombre en el momento del ajuste, a menos que el solicitante proporcione documentación de un cambio de nombre legal. Esto está prohibido para preservar la continuidad y la integridad de la inmigración.
La solicitud de asilo o la petición relativa puede contener un error en la ortografía o el orden del nombre de una persona. Si un funcionario, sobre la base de una revisión de los documentos subyacentes en el Expediente A, reconoce que la solicitud o petición original claramente tuvo un error y el solicitante solicita el nombre corregido en la solicitud de ajuste, el funcionario puede corregir el error modificando el nombre en la solicitud. Si al solicitante se le otorga el estatus de residente permanente, el nombre también debe corregirse en los sistemas electrónicos de inmigración apropiados.
F. Decisión
1. Aprobaciones
Si la solicitud se presenta correctamente, el solicitante cumple con los requisitos de elegibilidad y el solicitante cumple con los requisitos de admisibilidad o exención, el funcionario puede aprobar la solicitud de ajuste a discreción.
Fecha Efectiva de Residencia
La fecha de ajuste para las solicitudes aprobadas presentadas por asilados es 1 año antes de la fecha de aprobación para la residencia permanente.
Por ejemplo, a un asilado se le concede el estatus de asilo el 1 de enero de 2007. El asilado solicita el ajuste de estatus el 15 de marzo de 2009, y la solicitud se aprueba el 1 de julio de 2009. La fecha de ajuste de estado se retrasa 1 año al 1 de julio de 2008. Esta es la fecha que aparece en la Tarjeta de Residente Permanente del solicitante y en los sistemas de USCIS. Además, la reversión de 1 año se cuenta para la presencia física con fines de naturalización.
Código de admisión
Un solicitante al que se le ha concedido el estatus de asilo como asilado principal se ajusta utilizando el código «AS-6.»El código AS-6 está reservado para el asilado principal para asegurar que no haya confusión con respecto a la elegibilidad para presentar una petición de familiar. El código AS-6 también se aplica a los asilados a los que se concedió asilo mediante el proceso nunc pro tunc. Un solicitante que ajusta su estatus como cónyuge de un asilado (clasificación AS-2) recibe el código «AS-7.»Un solicitante que ajusta su estatus como hijo de un asilado principal (clasificación AS-3) recibe el código» AS-8.»
Solicitante |
Código de Admisión |
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Asilado (Principal) |
AS6 |
Cónyuge de un Director de Asilado (AS6) |
AS7 |
Hijo de un Director de Asilado (AS6) |
AS8 |
El agente debe asegurarse de que el asilado nueva Clase de Admisión (COA), la información es actualizada en los sistemas electrónicos apropiados, para que el solicitante reciba una Tarjeta de Residente Permanente. Una vez completados, los casos se envían al Centro Nacional de Registros (NRC).
2. Denegaciones
Si un solicitante no establece la elegibilidad para el ajuste de conformidad con esta sección, la solicitud es denegada. El funcionario debe proporcionar al solicitante una notificación por escrito que especifique las razones de la denegación en un lenguaje claro que el solicitante pueda entender. Si bien no hay apelación contra la denegación de este tipo de caso, se puede considerar una moción de reapertura si se presenta a tiempo dentro de los 30 días de la fecha de la denegación y se recibe antes de que se inicie el procedimiento de expulsión.
Un solicitante también puede renovar la solicitud de ajuste mientras se encuentra en un procedimiento de expulsión ante un juez de inmigración. Si una moción incluye una exención, y se concede la moción para reabrir, el oficial debe adjudicar la exención antes de que se pueda tomar una decisión final sobre la solicitud de ajuste.
Si un funcionario deniega la solicitud de ajuste debido a la inelegibilidad, la presentación incorrecta o el abandono de la solicitud, el solicitante no debe ser puesto en un procedimiento de expulsión y el solicitante aún mantiene su estatus de asilo. En ciertos casos, si el funcionario deniega la solicitud de ajuste porque el solicitante es inadmisible, el asilado puede ser puesto en un procedimiento de expulsión.
Notas a pie de página
Véase 8 CFR 209.2 e).
Si las pruebas demuestran que existe un motivo articulable para la posible terminación del estatuto de asilo, como pruebas de fraude en la solicitud de asilo o de que el solicitante ya no reúne los requisitos para ser considerado refugiado en virtud de la INA 101(a)(42), el funcionario debe remitir el expediente para que se examine y se adopten medidas sobre la posible terminación del estatuto de asilo. Para más información sobre los motivos de la terminación de la solicitud de asilo y los procedimientos, véase 8 CFR 208.24 y el Capítulo 6, Terminación de la condición de refugiado y Notificación de Comparecencia para consideraciones .
Para obtener más información sobre los asilados derivados que no son elegibles para el ajuste de estatus, consulte el Capítulo 2, Requisitos de Elegibilidad, Sección C, El Asilado Derivado Continúa siendo el Cónyuge o Hijo del Asilado Principal, Subsección 2, Los Asilados Derivados Que No son Elegibles para el Ajuste de Estatus .
USCIS revisó la lista de criterios de entrevista para las solicitudes de ajuste de estatus basadas en asilados el 15 de diciembre de 2020, y después de evaluar los criterios durante la implementación, USCIS está revisando aún más los criterios que se aplican cuando un oficial determina si debe remitir a un solicitante de ajuste de asilo o refugiado para una entrevista. Los criterios de entrevista actualizados incorporan criterios relativos a la solicitud de asilo subyacente del director en consideraciones más amplias y se ajustan a los criterios de entrevista existentes para el ajuste de la norma INA 245 en lo que respecta a la determinación de la admisibilidad y la verificación de la identidad. En consecuencia, los criterios promueven la coherencia en las adjudicaciones de todas las solicitudes de ajuste. Estos criterios están dentro de los parámetros de 8 CFR 209.2(e), ya que retienen la discreción de un oficial, y cada uno está razonablemente relacionado con la admisibilidad del solicitante. Además, los oficiales deben seguir determinando cada una de las excepciones o la necesidad de una entrevista caso por caso.
USCIS utiliza el Formulario I-291 para informar al solicitante de la denegación de su solicitud.