Una escritura de caución es un contrato concluido por un acreedor y un tercero. La esencia de este tipo de acuerdos es que el fiador (tercero) se compromete a responder ante el acreedor por el debido cumplimiento por parte del deudor de sus obligaciones en términos de deuda principal. Normalmente, este tipo de acuerdo solo es ejecutado por el fiador o fiadores y no por el acreedor o el deudor. Los títulos de caución se utilizan a menudo en circunstancias en que una persona jurídica desea celebrar un acuerdo y en que el acreedor requiere una garantía para el cumplimiento del acuerdo por parte de la persona jurídica. Por ejemplo, muchos acuerdos comerciales de arrendamiento contienen una cláusula que exige que el director o directores de una empresa privada se comprometan como fiadores en favor del propietario para que éste pueda celebrar un acuerdo de arrendamiento con la empresa privada como parte contratante. Esto es para garantizar que el propietario pueda tener una garantía para el pago del dinero del alquiler en circunstancias en que la empresa privada como inquilino no pueda pagar sus deudas. Los acreedores también a menudo solicitan a un tercero que firme como garantía en circunstancias en que el deudor principal no tiene un puntaje de crédito lo suficientemente alto.
En este artículo se analizarán brevemente los requisitos que deben cumplirse para que un tercero sea responsable como garantía. El primer requisito es que debe haber una escritura de garantía válida. Una escritura de caución debe cumplir con los estrictos requisitos formales establecidos en la Ley de Enmienda de la Ley General 50 de 1956 (en adelante, «la Ley») debido a las onerosas obligaciones que impone a la fianza. Estos requisitos formales son los siguientes:
- La escritura de caución debe estar incorporada en un documento escrito. Por lo tanto, una persona no puede vincularse a sí misma como garantía en términos de un acuerdo verbal.
- La escritura de caución debe estar firmada por o en nombre del fiador.
- La escritura de garantía debe indicar la identidad del acreedor, del fiador y del deudor principal.
- La naturaleza y el importe de la deuda principal deben poder determinarse por referencia a las disposiciones de la escritura de caución. El acuerdo escrito podrá complementarse con pruebas extrínsecas admisibles a este respecto.
Es importante tener en cuenta que la escritura de caución puede complementarse con otro documento para cumplir con los requisitos legales establecidos anteriormente. Este es a menudo el caso en que una escritura de caución acompaña a un contrato de arrendamiento, y en que la escritura de caución solo cumple los requisitos cuando se lee junto con los términos del contrato de arrendamiento.
Hay otros requisitos que deben cumplirse para tener una garantía responsable con respecto a una escritura de caución válida. Estos requisitos son los siguientes:
- La causa de la acción debe ser aquella respecto de la cual el fiador asumiera la responsabilidad. Por ejemplo: un fiador que asumiera la responsabilidad de los fondos de alquiler no puede ser considerado responsable de los fondos adeudados por el deudor principal al acreedor con respecto a otra causa de acción, como los fondos anticipados al deudor principal por el acreedor en términos de un acuerdo de préstamo separado. La responsabilidad del fiador tampoco puede exceder la del deudor principal.
- El deudor principal debe estar endeudado. Por lo tanto, la garantía sólo será responsable una vez que el deudor principal haya incurrido en incumplimiento.
Una escritura de caución también puede tener que cumplir con otros requisitos, dependiendo de las circunstancias. Por ejemplo, si el acuerdo subyacente (es decir, el acuerdo celebrado entre el acreedor y el deudor principal) está sujeto a la Ley de Crédito Nacional 34 de 2005, la escritura de garantía también estará sujeta a esta Ley. Si el contrato subyacente está exento de la Ley de crédito, el contrato de garantía estará igualmente exento.
Otro ejemplo de casos en que otras leyes imponen requisitos formales adicionales es cuando el fiador previsto está casado en comunidad de bienes con su cónyuge. La Ley de bienes matrimoniales No. 88 de 1984 exige que el cónyuge de la garantía prevista dé su consentimiento por escrito al otro cónyuge que se compromete a sí mismo como garantía.
Lista de referencia:
- Precedentes de Alegatos de Amler
- Redacción de Contratos 2018 notas de Legal Education and Development.
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