Subtítulo G-Producción de cáñamo » SEC.297A. DEFINICIONES. «En este subtítulo:» (1) CÁÑAMO.- El término «cáñamo» significa la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de dicha planta, incluidas sus semillas y todos sus derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, estén o no en crecimiento, con una concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol no superior al 0,3% en peso seco.
Otras regulaciones pueden ser aplicables al cáñamo y a los productos hechos de cáñamo, pero eso también es cierto para muchos otros productos que están certificados como orgánicos. Esas normas serían aplicadas por las autoridades competentes, no por los certificadores orgánicos.
La producción de cultivos de cáñamo comenzó a certificarse en los Estados Unidos después de la aprobación de la Ley Agrícola de 2014. Sin embargo, el USDA puso límites a esa certificación y emitió instrucciones a los certificadores. Esa instrucción se actualizó el 26 de noviembre de 2019 para incorporar los cambios resultantes de la Ley Agrícola de 2018: «Para el cáñamo producido en los Estados Unidos, solo el cáñamo producido de acuerdo con el Programa de Producción de Cáñamo Doméstico de los Estados Unidos y/o el Proyecto de Ley Agrícola de 2014 puede certificarse como orgánico, si se produce de acuerdo con las regulaciones orgánicas del USDA.»
Para cumplir con esa instrucción, OneCert le pide a los productores que envíen una copia de su licencia o registro estatal, tribal o federal con su solicitud de certificación.