Cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo temporal
Las cláusulas de no competencia generalmente no son válidas en los contratos de trabajo temporal, a menos que el empleador pueda justificar por escrito la necesidad de la cláusula de no competencia por razones operativas o comerciales importantes. Esta obligación de justificación tiene por objeto impedir que los empleadores hagan un uso ligero de esas cláusulas de no competencia. Una cláusula de no competencia que no cumpla con esta norma es nula.
Para determinar si las razones expuestas en la cláusula de no competencia son suficientes para justificar la cláusula de no competencia, los tribunales ponderarán los intereses del empleador frente a los del empleado.
Nota: esta restricción no se aplica a los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015.
Cláusulas de no licitación
Si bien la ley solo impone una obligación de justificación específica a las cláusulas de no competencia, la literatura y la historia legislativa de esta disposición indican que las cláusulas de no licitación también se consideran incluidas en esta categoría y, como tales, están sujetas a las mismas normas que las cláusulas de no competencia. Por lo tanto, es aconsejable que las cláusulas de no convocatoria en los contratos de empleo temporal, al igual que las cláusulas de no competencia, incluyan también una justificación de las razones de la disposición.