Crueldad hacia la mujer [S. 498-A IPC y secciones afines]

Introducción

La sección 498-A se introdujo en el año 1983 para proteger a las mujeres casadas de ser sometidas a crueldad por parte del marido o sus familiares. A punishment extending to 3 years and fine has been prescribed. La expresión «crueldad» se ha definido en términos amplios para incluir el daño físico o mental a la integridad física o la salud de la mujer y la comisión de actos de acoso con el fin de coaccionar a sus parientes para que satisfagan cualquier demanda ilícita de bienes o seguridad de valor. El acoso por la dote entra en el ámbito de la última rama de la sección. Crear una situación que lleve a la mujer a suicidarse es también uno de los ingredientes de la «crueldad».

Código Penal, 1860

Artículo 498-A: Marido o pariente del marido de una mujer que la someta a crueldad: Quien, siendo marido o pariente del marido de una mujer, someta a esa mujer a crueldad será castigado con pena de prisión de hasta tres años y también con multa.

Explicación. —A los efectos de esta sección, «crueldad» significa –

(a) cualquier conducta intencional que sea de tal naturaleza que pueda conducir a la mujer a cometer suicidio o causar lesiones graves o peligro para la vida, la integridad física o la salud (ya sea mental o física) de la mujer; o

b) acoso a la mujer, cuando dicho acoso tenga por objeto coaccionarla a ella o a cualquier persona relacionada con ella para que satisfaga cualquier demanda ilegal de bienes o seguridad valiosa o se deba a que ella o cualquier persona relacionada con ella no satisfaga dicha demanda.

Ley de pruebas, 1872

Artículo 113-A: Presunción de complicidad en el suicidio por parte de una mujer casada — Cuando la cuestión es si la comisión del suicidio por parte de una mujer había sido instigada por su marido o cualquier pariente de su marido y se demuestra que ella se suicidó en un período de siete años a partir de la fecha de su matrimonio y que su marido o dicho pariente de su marido la habían sometido a crueldad, el tribunal puede presumir, teniendo en cuenta todas las demás circunstancias del caso, que tal suicidio había sido instigado por su marido o por dicho pariente de su marido.

Explicación. -A los efectos de esta sección, «crueldad» tendrá el mismo significado que en la Sección 498-A del Código Penal Indio (45 de 1860).

Clasificación del delito

El delito tipificado en el artículo 498-A del Código Penal Penal es conocido (un caso en el que un agente de policía puede detener al acusado sin una orden de detención) si la información relativa a la comisión del delito es proporcionada a un agente a cargo de una comisaría por la persona agraviada por el delito o por cualquier persona relacionada con ella por sangre, matrimonio o adopción, o si no hay tal pariente, por cualquier funcionario público perteneciente a la clase o categoría que pueda ser notificada por el Gobierno del Estado en este nombre. Además, se trata de un delito que no puede ser objeto de fianza.

Objeto y precaución

La sección 498-A del Código Penal se introdujo con el objeto declarado de combatir la amenaza de muerte por dote y acoso a una mujer a manos de su marido o de sus familiares. Sin embargo, la disposición no debe utilizarse como un dispositivo para conseguir motivos oblicuos, Onkar Nath Mishra c. el Estado (NCT de Delhi), (2008) 2 SCC 561.

¿Quién puede presentar una queja?

La denuncia en virtud del artículo 498-A puede ser presentada por la mujer agraviada por el delito o por cualquier persona relacionada con ella por sangre, matrimonio o adopción. Y si no hay tal pariente, entonces por cualquier funcionario público que pueda ser notificado por el Gobierno del Estado en este nombre.

Denuncia en virtud de la Sección 498-A — Plazo de prescripción

Según la Sección 468 de la CPR, una denuncia en la que se alegue la comisión de un delito en virtud de la Sección 498-A puede presentarse dentro de los 3 años siguientes al presunto incidente. Sin embargo, el artículo 473 del Código permite al Tribunal conocer de un delito después del plazo de prescripción si considera que es necesario hacerlo en interés de la justicia.

La esencia del delito contemplado en el artículo 498-A es la crueldad. Se trata de un delito continuo y en cada ocasión en que la mujer fue sometida a crueldad, tendría un nuevo punto de partida de limitación, Arun Vyas c. Anita Vyas, (1999) 4 SCC 690.

¿Cuándo puede el Tribunal tomar conocimiento de la causa?

Ningún tribunal tomará conocimiento de un delito punible con arreglo al artículo 498-A, salvo en caso de denuncia policial de hechos que constituyan tal delito o de denuncia presentada por la persona agraviada por el delito o por su padre, madre, hermano, hermana o por el hermano o hermana de su padre o madre. El Tribunal también puede tomar conocimiento si la denuncia es presentada por cualquier otra persona relacionada con ella por sangre, matrimonio o adopción con permiso del Tribunal.

— Artículo 198-A del Código de Procedimiento Penal

Ingredientes

Para la comisión de un delito con arreglo al artículo 498-A, deben satisfacerse los siguientes ingredientes necesarios: a) La mujer debe estar casada; b) Debe ser objeto de crueldad o acoso; y c) Tal crueldad o acoso debe haber sido demostrado por el marido de la mujer o por el pariente de su marido, U. Suvetha c. el Estado, (2009) 6 SCC 757.

Marido — Que es

La expresión «marido» abarca a una persona que entra en una relación conyugal y, bajo el color de esa condición proclamada o fingida de marido, somete a la mujer en cuestión a crueldad en la forma prevista en el artículo 498-A, cualquiera que sea la legitimidad del matrimonio en sí para el propósito limitado del Artículo 498-A. La ausencia de una definición de «marido» para incluir específicamente a esas personas que contraen matrimonios ostensiblemente y convivir con esa mujer, en el supuesto de ejercicio de su función y su estatus como «marido» es un motivo para excluir del ámbito de aplicación de 498-UN IPC, Reema Aggarwal v. Anupam, (2004) 3 SCC 199.

Segunda esposa

Un Tribunal de dos Jueces del Tribunal Supremo ha sostenido que incluso una segunda esposa puede presentar una denuncia en virtud del artículo 498-A. A este respecto, siguiendo las palabras de Arijit Pasayat, J. (hablando en términos de las secciones 498-A y 304-B del Código de Procedimiento Penal y de la Sección 113-B de la Ley de pruebas de 1872) asume importancia:

» The La legislatura se ha ocupado de los niños nacidos de matrimonios inválidos. El artículo 16 de la Ley de matrimonio trata de la legitimidad de los hijos de matrimonios nulos y anulables. ¿Puede decirse que el legislador, consciente del estigma social que se atribuye a los hijos de matrimonios nulos y anulables, cerró los ojos ante la difícil situación de una mujer que, sin saberlo o inconsciente de las consecuencias jurídicas, entró en la relación conyugal? Si se da ese significado restringido, no se fomentará la intención legislativa. para » (párr.18, Reema Aggarwal c. Anupam, (2004) 3 SCC 199)

El párrafo mencionado anteriormente se citó con aprobación en A. Subash Babu c. el Estado de A. P., (2011) 7 SCC 616, en el que el Tribunal Supremo sostuvo que el artículo 498-A es atractivo incluso en el caso de alegación de crueldad contra la segunda esposa.

La mujer en una relación de convivencia-Si puede presentar una denuncia en virtud del artículo 498-A del Código Penal

El Tribunal Superior de Kerala, tras examinar diversas decisiones del Tribunal Supremo, ha sostenido que para que se cometa un delito en virtud del artículo 498-A, las partes deben haber sido sometidas a algún tipo de ceremonia con el objeto de casarse. En ese caso, las partes no realizaron ninguna ceremonia y simplemente comenzaron a vivir juntas. Se sostuvo que una mujer en una relación de residencia no tenía derecho a presentar una queja en virtud de la sección, Unnikrishnan v.State of Kerala,2017 SCC OnLine Ker 12064.

Crueldad y acoso

Todo acoso no equivale a» crueldad «en el sentido de la Sección 498-A. Para el propósito de la Sección 498-A, acoso simpliciter no es» crueldad » y es solo cuando el acoso se comete con el propósito de coaccionar a una mujer o a cualquier otra persona relacionada con ella para satisfacer una demanda ilegal de propiedad, etc. que equivale a» crueldad » punible en virtud del artículo 498-A del Código Penal Internacional, State of A. P. v. M. Madhusudhan Rao, (2008) 15 SCC 582.

La crueldad puede ser mental o física. Es difícil poner una camisa de fuerza al término crueldad por medio de una definición, porque la crueldad es un término relativo. Lo que constituye crueldad para una persona no puede constituir crueldad para otra persona, G. V. Siddaramesh v.State of Karnataka, (2010) 3 SCC 152.

El concepto de crueldad y sus efectos varían de un individuo a otro, dependiendo también de la situación social y económica a la que pertenezca esa persona, Gananath Pattnaik c. el Estado de Orissa, (2002) 2 SCC 619.

Relación de esposo — Que es

para estar cubierto bajo la Sección 498-UN IPC uno tiene que ser un «pariente» del marido por sangre, matrimonio o adopción, Vijeta Gajra v. Estado (NCT de Delhi), (2010) 11 SCC 618.

Una novia o concubina que no esté conectada por sangre o matrimonio no es un «pariente» del marido según el artículo 498-A, U. Suvetha c. el Estado, (2009) 6 SCC 757.

Sección 498 – A-Prueba de

Prueba de la conducta dolosa que induce a la mujer a cometer suicidio o causar lesiones graves o peligro para la vida, la integridad física o la salud, ya sea mental o física, es la condición sine qua non para declarar crueldad contra la persona acusada, Gurcharan Singh c. el Estado de Punjab, (2017) 1 SCC 433.

En un juicio penal, los cargos formulados contra el acusado deben probarse más allá de toda duda razonable. Este requisito no se altera en el caso de la Sección 498-A de la CIP. Antes de registrar una declaración de culpabilidad, el Tribunal debe cerciorarse de que el fallecido no era hipersensible, State of W. B. v.Orilal Jaiswal, (1994) 1 SCC 73.

La sección 498-A y la»Demanda de dote»

La demanda de dote se incluye en la «demanda ilegal» contemplada en la Explicación (b) de la Sección 498-A; sin embargo, no tiene por qué ser la única demanda. El Tribunal Supremo en Modinsab Kasimsab Kanchagar c. Estado de Karnataka, (2013) 4 SCC 551, sostuvo que una demanda de Rs 10,000 para el reembolso de un préstamo de la sociedad, aunque no una demanda de dote, era una demanda ilegal suficiente para atraer la Sección 498-A.

Los eventos pasados de crueldad incluyeron

La sección 498-A incluye en su amplitud eventos pasados de crueldad, Kaliyaperumal v.State of T. N., (2004) 9 SCC 157.

El artículo 498-A y la Ley de presunción de la Prueba

El artículo 113-A de la Ley de la prueba establece que cuando una mujer se suicida dentro de los siete años siguientes a su matrimonio y se demuestra que su marido o cualquier pariente de su marido la ha sometido a crueldad de conformidad con los términos definidos en el artículo 498-A del Código de Procedimiento Penal, el tribunal puede presumir que dicho suicidio ha sido instigado por el marido o el pariente, Pinakin Mahipatray Rawal c. el Estado de Gujarat, (2013) 10 SCC 48.

Delito no acumulable-Anulación de actuaciones-Reducción de la pena

El artículo 498-A del Código Penal Penal no es acumulable. Los delitos no acumulables son aquellos en los que el tribunal no puede registrar el compromiso entre las partes y retirar los cargos contra el acusado.

Sin embargo, si existe un auténtico compromiso entre el marido y la mujer, las denuncias penales derivadas de la discordia matrimonial pueden ser anuladas por el Tribunal Superior en virtud del artículo 482 del Código Penal (facultades inherentes), incluso si los delitos que en él se alegan no son acumulables, porque esos delitos son de carácter personal y no tienen repercusiones en la sociedad, a diferencia de delitos atroces como el asesinato, la violación, etc.

En caso de que se haya registrado una condena y se haya dictado sentencia con arreglo al artículo 498-A, y si el Tribunal considera que las partes tienen un deseo real de enterrar el hacha, en interés de la paz, puede reducir la sentencia del acusado al período de condena ya cumplido, Manohar Singh c. el Estado de M. P., (2014) 13 SCC 75

Sección 498-A y Ley de Protección de la Mujer contra la Violencia Doméstica, 2005

Incluso ante un tribunal penal en el que esté pendiente un caso en virtud de la Sección 498-A, si se determina que la denuncia es genuina, siempre está abierto al apelante solicitar medidas de alivio en virtud de las Secciones 18 a 22 de la Ley de Violencia Doméstica y medidas provisionales en virtud de la Sección 23 de dicha Ley, Juveria Abdul Majid Patni v. Atif Iqbal Mansoori, (2014) 10 SCC 736.

(La Ley sobre la violencia doméstica de 2005 prevé un recurso en virtud del derecho civil que tiene por objeto proteger a las mujeres de ser víctimas de la violencia doméstica en el seno de la familia y prevenir la violencia doméstica en la sociedad. Prevé una orden de protección en virtud del artículo 18, una orden de residencia en virtud del artículo 19, una medida pecuniaria en virtud del artículo 20, una orden de custodia en virtud del artículo 21, una indemnización en virtud del artículo 22 y una medida provisional en virtud del artículo 23)

Uso indebido de la disposición y su Constitucionalidad

Han salido a la luz muchos casos en que las denuncias no son de buena fe y se han presentado con un motivo oblicuo. En esos casos, la absolución del acusado no elimina en todos los casos la ignominia sufrida durante el juicio y antes de él. A veces, la cobertura mediática adversa se suma a la miseria. El uso indebido de la disposición puede desencadenar un nuevo terrorismo legal. La provisión está destinada a ser utilizada como escudo y no como arma de asesino. Sin embargo, la mera posibilidad de abuso de una disposición legal no la invalida. El artículo 498-A es constitucional, Sushil Kumar Sharma c. la Unión de la India (2005) 6 SCC 281.

Instrucciones del Tribunal Supremo

Arnesh Kumar c. Estado de Bihar, (2014) 8 SCC 273

En un esfuerzo por garantizar que los agentes de policía no detengan al acusado innecesariamente y que el magistrado no autorice la detención de manera casual y mecánica en los casos previstos en el artículo 498-A del Código Penal, el Tribunal dio ciertas instrucciones (sin embargo, las instrucciones se aplican también a otros casos en que el delito es punible con una pena de prisión de no más de siete años) que incluyen:

a) Los agentes de policía no arresten automáticamente al acusado 498-A IPC está registrada. Deben cerciorarse de la necesidad del embargo con arreglo a los parámetros que se desprenden del artículo 41 del Código de Procedimiento Penal (la sentencia establece los parámetros).

b) Los agentes de policía cumplimentarán la lista de verificación (que contiene las cláusulas especificadas en el artículo 41 1) b) ii) del Código de Procedimiento Penal) y proporcionarán los motivos y el material necesarios para la detención.

c) El magistrado autorizará la detención sólo después de que conste su satisfacción en el informe presentado por los agentes de policía.

d) Si los agentes de policía no cumplen las instrucciones, serán responsables de la acción departamental y del castigo por desacato al Tribunal.

e) El incumplimiento de las instrucciones por el Magistrado Judicial lo hará responsable de la actuación del departamento ante el Tribunal Superior competente.

Rajesh Sharma v. State of U. P., 2017 SCC Online SC 821

En este caso, también, el Tribunal Supremo dio instrucciones para evitar el uso indebido de la sección 498-A de la CIP, que se modificaron en el Foro de Acción Social para Manav Adhikar v. Unión de la India, 2018 SCC Online SC 1501. Estas instrucciones incluyen:

a) Las denuncias en virtud del artículo 498-A y otros delitos conexos solo pueden ser investigadas por un Oficial investigador designado de la zona.

b) Si se llega a un acuerdo entre las partes, éstas pueden dirigirse al Tribunal Superior en virtud del artículo 482 para solicitar la anulación del procedimiento o cualquier otra orden.

c) Si se presenta una solicitud de libertad bajo fianza con al menos un día de antelación al Fiscal o denunciante, la misma podrá decidirse, en la medida de lo posible, el mismo día. La recuperación de los artículos de la dote controvertidos no puede ser, por sí sola, un motivo para denegar la libertad bajo fianza si se pueden proteger de otro modo la pensión alimenticia u otros derechos de la esposa o los hijos menores de edad.

d) Con respecto a las personas que residen habitualmente fuera de la India, la incautación de pasaportes o la emisión de avisos en la Esquina Roja no debe ser una rutina.

(e) Estas instrucciones no se aplicarán en caso de lesiones físicas tangibles o muerte.

Otras sugerencias de lectura

  1. Surendra Malik y Sudeep Malik – Tribunal Supremo de Recopilación del Código Penal
  2. Surendra Malik y Sudeep Malik – Tribunal Supremo de Matrimonio & Divorcio, Crueldad/Dote Muerte, Custodia, Adopción & Mantenimiento (En 2 Volúmenes)
  3. Mamta Roy – Ley relativa a Mujeres & Niños

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