Directrices para la Denuncia y Acción de Violaciones del Código de Conducta – Anexo B

Directrices para la Denuncia y Acción de Violaciones del Código de Conducta – Anexo B

I. Denuncia de violaciones del Código de Conducta

1) La disciplina debe ser proporcional a la ofensa y derivarse de violaciones del Código denunciadas.

2) Documentación de violaciones del Código

a) Todos los Informes de Violaciones del Código de Conducta deben documentarse y pueden enviarse a través del Informe de Incidentes en el sistema Maxient o por correo electrónico a la Oficina del Vicepresidente de Servicios Estudiantiles y/o al Director de Intervención Conductual.

b) Los registros presentados sobre violaciones al código deben incluir fecha/hora, descripción de la(s) ofensa (s), disciplina impuesta por, si la hubiera, y recomendaciones.

II. Acción disciplinaria

1) El personal de SC4 responsable de la actividad puede determinar e imponer disciplina para corregir la situación inmediata, ponerse en contacto con la patrulla de la escuela para obtener ayuda, o no imponer disciplina inmediata según la violación del Código de Conducta.

2) Todas las violaciones deben denunciarse (i. a. supra).

3) Todas las violaciones y/o disciplina reportadas, si las hubiere, serán revisadas por el Director de Intervención Conductual y una determinación final hecha por el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles sobre la acción tomada o necesaria.

III. Pautas generales

1) La disciplina del estudiante que lo excluye de clases o actividades debe limitarse a un día para ser revisada por el Director de Intervención Conductual para disciplina adicional.

2) Los incidentes y las acciones disciplinarias resultantes serán revisadas y modificadas o determinadas por el Director de Intervención Conductual o el Vicepresidente de Servicios Estudiantiles.

3) Solo el Presidente de la Universidad, los Vicepresidentes y/o el Director de Intervención Conductual tienen la autoridad o capacidad de suspender, despedir o expulsar temporalmente a los estudiantes de actividades, clases, programas o de la universidad.

IV. Pautas de deshonestidad académica

1) Las sanciones por deshonestidad académica deben presentarse en el plan de estudios del curso. Las primeras ofensas por parte del estudiante normalmente resultarían en una advertencia verbal y escrita, reportándose al Director Académico (COA) y pérdida de crédito por la actividad anotada. Se puede colocar una copia en el archivo del estudiante. Para ofensas repetidas o incidentes particularmente atroces, según lo determine el miembro de la facultad informante, o el equipo de Servicios Estudiantiles, puede ser revisado por el Comité de Integridad Académica (AIC, por sus siglas en inglés) para determinar las consecuencias apropiadas a nivel universitario.

2) Los segundos incidentes (basados en los informes de los archivos del estudiante) pueden resultar en más libertad condicional disciplinaria y/o expulsión del curso según lo determine el AIC.

3) Incidentes adicionales pueden resultar en suspensión o expulsión de la universidad. Revise la política de Deshonestidad académica para obtener más detalles.

V. Pautas de Uso de teléfonos Celulares Perturbadores

1) La política debe incluirse en el plan de estudios.

2) Primer incidente perturbador – Advertencia verbal.

3) Segundo incidente perturbador-Informe verbal y escrito a través de los canales apropiados (Director de Intervención Conductual y / o Vicepresidente de Servicios Estudiantiles).

4) Tercer incidente perturbador: Abandone la clase por el resto del día e informe del incidente.

5) Incidentes perturbadores adicionales-Se puede implementar una disciplina más severa basada en una violación de incumplimiento de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante.

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