48-1203. Salarios; tasa mínima.
(1) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección y en la sección 48-1203. 01, cada empleador pagará a cada uno de sus empleados un salario mínimo de:
(a) Cinco dólares y quince centavos por hora hasta el 23 de julio de 2007;
(b) Cinco dólares y ochenta y cinco centavos por hora a partir del 24 de julio de 2007 hasta julio 23, 2008;
(c) Seis dólares y cincuenta y cinco centavos por hora a partir del 24 de julio de 2008 hasta el 23 de julio de 2009; y
(d) Siete dólares y veinticinco centavos por hora a partir del 24 de julio de 2009.
(2) En el caso de las personas a las que se indemnice en forma de propinas, como camareras, camareros, botones de hotel, porteadores y limpiabotas, el empleador pagará salarios a una tarifa mínima de dos dólares y trece centavos por hora, más todas las propinas que se les otorguen por los servicios prestados. La suma de salarios y gratificaciones recibidas por cada persona compensada en forma de gratificaciones será igual o superior al salario mínimo establecido en el párrafo (1) de esta sección. Para determinar si la persona es compensada o no en forma de gratificaciones, la carga de la prueba recaerá en el empleador.
(3) Cualquier empleador que emplee a estudiantes-aprendices como parte de un programa de capacitación profesional de buena fe pagará los salarios de dichos estudiantes-aprendices a una tasa de al menos el setenta y cinco por ciento del salario mínimo que de otro modo sería aplicable.