Gaceta Oficial de la República de Filipinas

República de Filipinas
Congreso de Filipinas
Metro Manila

Duodécimo Congreso

Primer Período Ordinario de sesiones

Iniciado y celebrado en Metro Manila, el lunes, veintitrés de julio de dos mil uno.

UNA LEY POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACIÓN EN EL SERVICIO PARA ESTUDIANTES DE NIVEL TERCIARIO, QUE MODIFICA A TAL EFECTO LA LEY DE LA REPÚBLICA No. 7077 Y EL DECRETO PRESIDENCIAL NO. 1706, Y PARA OTROS FINES

promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de Filipinas en el Congreso reunido.

SECCIÓN 1. Título Corto. – Esta Ley se conocerá como la «Ley del Programa Nacional de Capacitación para el Servicio (NSTP) de 2001».

SEC. 2. Declaración de Política. – Por la presente se afirma el deber primordial del gobierno de servir y proteger a sus ciudadanos, a su vez, será responsabilidad de todos los ciudadanos defender la seguridad del Estado y, en cumplimiento de ello, el gobierno podrá exigir a cada ciudadano que preste un servicio personal, militar o civil.

Reconociendo el papel vital de los jóvenes en la construcción de la nación, el Estado promoverá la conciencia cívica entre los jóvenes y desarrollará su bienestar físico, moral, espiritual, intelectual y social. Inculcará a la juventud patriotismo, nacionalismo y fomentará su participación en los asuntos públicos y cívicos.

Para alcanzar estos objetivos, se motivará, entrenará, organizará y movilizará a los jóvenes, que son el recurso más valioso de la nación, en el adiestramiento militar, la alfabetización, el bienestar cívico y otras actividades similares al servicio de la nación.

SEC. 3. Definición de Términos. — A los efectos de la presente Ley, se define lo siguiente::

a) El «Programa Nacional de Capacitación para el Servicio» es un programa destinado a mejorar la conciencia cívica y la preparación para la defensa de los jóvenes mediante el desarrollo de la ética del servicio y el patriotismo mientras reciben capacitación en cualquiera de sus tres (3) componentes del programa. Sus diversos componentes están especialmente diseñados para mejorar la contribución activa de los jóvenes al bienestar general.

b) El «Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva» es un programa institucionalizado en virtud de los artículos 38 y 39 de la Ley de la República No. 7077 diseñado para proporcionar entrenamiento militar a estudiantes de nivel terciario con el fin de motivarlos, capacitarlos, organizarlos y movilizarlos para la preparación de la defensa nacional.

(c)» Servicio de Alfabetización » es un programa diseñado para capacitar a estudiantes para que se conviertan en maestros de alfabetización y aritmética para niños en edad escolar, jóvenes que no asisten a la escuela y otros segmentos de la sociedad que necesitan su servicio.

d)» Servicio de Capacitación en Bienestar Cívico » se refiere a los programas o actividades que contribuyen al bienestar general y al mejoramiento de la vida de los miembros de la comunidad o a la mejora de sus instalaciones, especialmente las dedicadas a mejorar la salud, la educación, el medio ambiente, el espíritu empresarial, la seguridad, el esparcimiento y la moral de los ciudadanos.

(e)» Componente de programa » se referirá a los componentes de servicio del NSTP enumerados en la Sección 4 de esta Ley.

SEC. 4. Establecimiento del Programa de Capacitación para el Servicio Nacional. – Por la presente se establece un Programa Nacional de Capacitación para el Servicio (NSTP), que formará parte del plan de estudios de todos los cursos de bachillerato y de al menos dos (2) años de cursos técnico-vocacionales y es un requisito para la graduación, que consta de los siguientes componentes de servicio:

(1) El Cuerpo de Entrenamiento de Oficiales de Reserva (ROTC), que se convierte en opcional y voluntario a partir de la vigencia de esta Ley;

(2) El Servicio de Alfabetización; y

(3) El Servicio de Capacitación de Bienestar Civil.

El ROTC bajo el NSTP inculcará el patriotismo, las virtudes morales, el respeto por los derechos de los civiles y la adhesión a la Constitución, entre otros. En los tres (3) componentes del programa se hará hincapié en la capacitación para la ciudadanía.

La Comisión de Educación Superior (CHED) y la Dirección de Educación Técnica y Desarrollo de Aptitudes (TESDA), en consulta con el Departamento de Defensa Nacional (DND), la Asociación Filipina de Universidades y Colegios Estatales (PASUC), el Consejo de Coordinación de Asociaciones Educativas Privadas de Filipinas (COCOPEA) y otros organismos gubernamentales interesados, pueden diseñar y aplicar otros componentes del programa que sean necesarios en consonancia con las disposiciones de la presente Ley.

SEC. 5. Cobertura. – Los estudiantes, hombres y mujeres, de cualquier curso de bachillerato o al menos dos (2) años de cursos técnico-vocacionales en instituciones educativas públicas y privadas deberán completar uno (1) de los componentes del NSTP como requisito para graduarse.

SEC. 6. Duración y Unidad Equivalente del Curso. – Cada uno de los componentes del programa NSTP antes mencionados se llevará a cabo durante un período académico de dos (2) semestres.

En lugar del programa de dos (2) semestres para cualquiera de los componentes del NSTP, el DND, el CHED y la TESDA pueden diseñar, formular y adoptar un programa de un (1) verano.

SEC. 7. Oferta de NSTP en Instituciones de Enseñanza Superior y Técnico-Profesional. – Todas las instituciones superiores y técnico-vocacionales, públicas y privadas, deben ofrecer al menos uno de los componentes del programa: Siempre que las universidades y colegios estatales ofrezcan el componente ROTC y al menos otro componente según lo dispuesto en el presente documento: A condición, además, de que las instituciones privadas de enseñanza superior y técnica y profesional también puedan ofrecer el ROTC si tienen por lo menos trescientos cincuenta (350) estudiantes cadetes.

Al ofrecer el NSTP, ya sea durante los períodos semestrales o de verano, se puede hacer una agrupación de estudiantes afectados de diferentes instituciones educativas, teniendo en cuenta consideraciones logísticas, de rama de servicio y geográficas. Las escuelas que no reúnan el número de alumnos necesario para mantener el ROTC opcional y cualquiera de los componentes del NSTP permitirán que sus alumnos se matriculen en otras escuelas, independientemente de que los componentes del NSTP de dichas escuelas estén administrados por la misma rama de servicio o por otra de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), CHED y TESDA a las que se identifiquen las escuelas.

SEC. 8. Tarifas e Incentivos. – Las instituciones de enseñanza superior y técnico-profesional no cobrarán ninguna tarifa por ninguno de los componentes del NSTP, excepto las tarifas básicas de la institución, que no serán más del cincuenta por ciento (50%) de lo que cobran actualmente las escuelas por unidad.

En el caso del ROTC, el DND formulará y adoptará un programa de asistencia y / o incentivo para aquellos estudiantes que tomarán dicho componente.

La escuela autoriza en cuestión, el CHED y la TESDA se asegurarán de que se proporcione un seguro colectivo de salud y accidentes para los estudiantes matriculados en cualquiera de los componentes del NSTP.

SEC. 9. Beca. — Por la presente se crea un Programa Especial de Becas para estudiantes calificados que toman el NSTP que será administrado por el CHED y la TESDA. Los fondos destinados a este fin se incluirán en los créditos ordinarios anuales de la CHED y la TESDA.

SEC. 10. Gestión de los componentes del NSTP. — Las autoridades escolares ejercerán la supervisión académica y administrativa sobre el diseño, formulación, adopción e implementación de los diferentes componentes del NSTP en sus respectivas escuelas: A condición de que, en caso de que se haya contratado a una organización no gubernamental (ONG) acreditada por la CHED o la TESDA para que formule y administre un módulo de capacitación para cualquiera de los componentes del NSTP, dicha supervisión académica y administrativa se ejercerá conjuntamente con la ONG acreditada; a condición, además, de que dicho módulo de capacitación sea acreditado por la CHED y la TESDA.

Las oficinas regionales de la CHED y la TESDA supervisarán y supervisarán la aplicación del NSTP bajo su jurisdicción para determinar si la capacitación se lleva a cabo en consonancia con los objetivos de la presente Ley. A este respecto, se presentarán informes periódicos al Departamento de Educación, la TESDA y el Departamento de Defensa.

SEC. 11. Creación del Cuerpo de Reserva del Servicio Nacional. – Por la presente se crea un Cuerpo de Reserva del Servicio Nacional, compuesto por los graduados de los componentes no pertenecientes al ROTC. Los miembros de este Cuerpo pueden ser seleccionados por el Estado para actividades de alfabetización y bienestar cívico mediante el esfuerzo conjunto del Departamento de Defensa, el Departamento de Educación y Educación y la TESDA.

Los graduados del ROTC formarán parte de las Fuerzas Armadas Ciudadanas, de conformidad con la Ley de la República Nº 7077.

SEC. 12. Normas de Desarrollo. — El DND, el CHED y la TESDA tendrán la responsabilidad conjunta de adoptar las normas de desarrollo de la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días a partir de su aprobación.

Estos tres (3) organismos consultarán con otros organismos gubernamentales interesados, la PASUC y la COCOPEA, ONG y organizaciones estudiantiles reconocidas en la redacción de las normas de aplicación.

Las normas de desarrollo incluirán las directrices para la adopción del plan de estudios adecuado para cada uno de los componentes del NSTP, así como para la acreditación de los mismos.

SEC. 13. Disposiciones Transitorias. – Los estudiantes que aún no han completado el Programa ROTC Básico, excepto aquellos que caen bajo la Sección 14 de esta Ley, pueden continuar en el componente del programa que están actualmente matriculados o cambiar a cualquiera de los otros componentes del programa de su elección: Siempre que, en caso de que se cambie a otro componente del programa, los cursos Básicos del ROTC que haya completado se contarán con el propósito de completar el requisito del NSTP: Siempre que, además, una vez que se haya cambiado a otro componente del programa, complete el NSTP en ese componente.

SEC. 14. Suspensión del requisito del ROTC. – La finalización de la capacitación del ROTC como requisito para la graduación se reserva para aquellos estudiantes que, a pesar de completar todas sus unidades académicas a partir de la vigencia de esta Ley, no se les ha permitido graduarse.

SEC. 15. Cláusula de Separabilidad. – Si cualquier artículo o disposición de la presente Ley fuera declarado inconstitucional o inválido, los demás artículos o disposiciones que no se vean afectados por ella permanecerán en pleno vigor y efecto.

SEC. 16. Cláusula de Enmienda. – Artículo 35 de la Ley No. 1 del Commonwealth, Orden Ejecutiva No. 207 de 1939, los artículos 2 y 3 del Decreto Presidencial Nº 1706 y los artículos 38 y 39 de la Ley de la República Nº 7077, así como todas las leyes, decretos, órdenes, normas y reglamentos y otras disposiciones incompatibles con las disposiciones de la presente Ley, se considerarán enmendadas y modificadas en consecuencia.

SEC. 17. Efectividad. – La presente Ley entrará en vigor 15 días después de su publicación en dos (2) periódicos de circulación nacional, pero su aplicación comenzará en el año escolar 2002-2003.

Aprobado,

(Sgd.) FRANKLIN M. DRILON
Presidente del Senado

(Sgd.) JOSÉ DE VENECIA, JR.
Presidente de la Cámara
de Representante

Esta Ley, que es una consolidación de la H. B. Nº 3593 y la S. B. Nº 1824, fue finalmente aprobada por el Senado y la Cámara de Representantes el 19 de diciembre de 2001.

(Sgd.) OSCAR G. YABES
Secretario del Senado

(Sgd.) ROBERTO P. NAZARENO
Secretario General
Cámara de Representantes

Aprobado: 23 de enero de 2002

(Sgd.) GLORIA MACAPAGAL-ARROYO
Presidenta de Filipinas

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