HORARIO VI (ANTIGUA)

VIEJA PROGRAMACIÓN VI

BALANCE DE ………………………………………………………………………………………………

COMO EN …………………………………………………………………………………………………………………………..

PASIVOS ACTIVOS
Instrucciones de acuerdo con los pasivos que deben ser las Cifras del año anterior Rs. b) Cifras para el año en curso. b) Cifras correspondientes al año anterior. b) Cifras para años actuales. b) Instrucciones con arreglo a las cuales deben consignarse los bienes
*CAPITAL SOCIAL: *ACTIVOS FIJOS
*Condiciones de reembolso o conversión (en su caso) de cualquier capital preferencial reembolsable que se indique, junto con la fecha más temprana de reembolso o conversión.

Autorizado………………..acciones de Rs. ……………..cada emisión

†(distinguiendo entre las distintas clases de capital e indicando, para cada clase, los datos que se especifican a continuación)……acciones de Rs. ……… cada.

Distinguir, en la medida de lo posible, entre los gastos en a) fondos de comercio, b) terrenos, c) edificios, d) arrendamientos, e) apartaderos ferroviarios, f) instalaciones y maquinaria, g) mobiliario y accesorios, h) desarrollo de propiedades, i) patentes, marcas, dibujos y modelos, j) ganado y k) vehículos, etc. * En cada epígrafe deberá indicarse el coste inicial, las adiciones y deducciones que se hayan hecho durante el ejercicio, y la amortización total amortizada o facilitada hasta el final del ejercicio.

†Se especificarán los datos de cualquier opción sobre capital en acciones emitido sin emisión.

†Datos de las diferentes clases de acciones preferentes que deben darse.

†Suscritos (distinguiendo entre las diversas clases de capital y especificando, para cada clase, los datos que se especifican a continuación). c)……..acciones de Rs……….cada.

Rs………….llamado.

De las acciones anteriores……………… las acciones se asignan como desembolsadas en su totalidad de conformidad con un contrato sin que los pagos se reciban en efectivo.]

Menos: Llamadas impagadas:

(ii) Por directores.

(iii) Por otros.

Cuando se hayan amortizado sumas en una reducción de capital o una revalorización de activos, en cada balance (después del primer balance) posterior a la reducción o revalorización figurarán las cifras reducidas y la fecha de la reducción en lugar del coste original.

En cada balance de los cinco primeros años siguientes a la fecha de la reducción se indicará también el importe de la reducción efectuada.

Del mismo modo, cuando se hayan añadido sumas mediante la contabilización de los activos, en cada hoja de servicios posterior a dicha contabilización figurarán las cifras aumentadas con la fecha del incremento en lugar del coste original. En cada balance de los cinco primeros años siguientes a la fecha de su escritura de constitución figurará también el importe del aumento efectuado.

*RESERVAS Y EXCEDENTES : INVERSIONES:

*Adiciones y deducciones desde la última hoja de balance se muestra, en cada uno de los jefes.

La palabra «fondo» en relación con cualquier «Reserva» debe utilizarse únicamente cuando dicha Reserva esté representada específicamente por inversiones con fines específicos.

Mostrar la naturaleza de las inversiones y el modo de valoración, por ejemplo, el costo o el valor de mercado, y distinguir entre—

*(1)Inversiones en Valores Públicos o Fiduciarios.

*(2)Inversiones en acciones, obligaciones o bonos (mostrando por separado las acciones, totalmente desembolsadas y parcialmente desembolsadas, distinguiendo también las diferentes clases de acciones y mostrando también en detalles similares las inversiones en acciones, obligaciones o bonos de sociedades filiales.

(3) Bienes inmuebles.

*Se indicará el importe total de la inversión cotizada de la empresa y también su valor de mercado.

Se indicará también el importe total de las inversiones no cotizadas de la empresa.

el Administrador debe mostrarse por separado.

Los intereses devengados y vencidos por préstamos garantizados deben incluirse en las subcategorías correspondientes de «PRÉSTAMOS GARANTIZADOS».]

* La naturaleza de la garantía que se especificará en cada caso.

En los casos en que los préstamos hayan sido garantizados por gestores y/o directores, se hará mención de los mismos, así como del importe total de dichos préstamos en cada epígrafe.

†Las condiciones de reembolso o conversión (en su caso) de las obligaciones emitidas se indicarán junto con la fecha más temprana de reembolso o conversión.

PRÉSTAMOS GARANTIZADOS:

*(1)Obligaciones†

*(2)Préstamos y anticipos de bancos.

*(3)Préstamos y anticipos de filiales.

*(4)Otros créditos.

ACTIVO CIRCULANTE, CRÉDITOS:

A) ACTIVO CIRCULANTE

(1) Intereses devengados por inversiones.

††(2)Almacenes y piezas de repuesto.

††(4)Stock-in-trade.

**(5)Trabajos en curso.

†(6)Deudores diversos –

a) Deudas pendientes de pago por un período superior a seis meses.

b)Otras deudas.

††Se indicará el modo de valoración de las existencias y, en la medida de lo posible, se indicará por separado el importe de la materia prima.

* * Se indicará el modo de valoración de las obras en curso.

†En lo que se refiere a los deudores diversos, se otorgarán separadamente-a) deudas consideradas buenas y respecto de las cuales la empresa está plenamente garantizada; y (b) deudas consideradas buenas para las cuales la compañía no posee ninguna garantía que no sea la seguridad personal del deudor; y (c) deudas consideradas dudosas o malas. Las deudas adeudadas por los directores u otros funcionarios de la compañía o cualquiera de ellos, ya sea individual o conjuntamente con cualquier otra persona, o las deudas adeudadas por firmas o compañías privadas, respectivamente, en las que cualquier director es un socio, un director o un miembro, se indicarán por separado.

La cantidad máxima adeudada por los directores u otros funcionarios de la compañía en cualquier momento durante el año que se indicará en forma de nota.

El importe que debe figurar en esta rúbrica no debe ser superior al importe de las deudas declaradas como dudosas o incobrables y cualquier excedente de las mismas , si ya se ha creado, debe indicarse en cada cierre en «Reservas y Superávit» (en el lado del Pasivo) en una subcategoría separada «Reserva para Deudas Dudosas o Incobrables».

en cada uno de los bancos (distintos de los bancos privados) a que se hace referencia en la letra b) anterior.]

gerente, debe mostrarse por separado.

Los intereses devengados y vencidos por préstamos sin garantía deben incluirse en las subcategorías correspondientes de «PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA».]

PRÉSTAMOS SIN GARANTÍA:

(1)Depósitos fijos.

†(2)Préstamos y anticipos de filiales.

†*(3)Préstamos y anticipos a corto plazo:

(a)De bancos.

(b) De otros.

†(4)Otros créditos:

a) Concedidos por bancos.

(b) De otros.

†Las instrucciones anteriores relativas a los» Deudores diversos «se aplican también a los» Préstamos y anticipos».

†Cuando los préstamos hayan sido garantizados por gestores y/o directores, se hará mención de los mismos, así como del importe total de dichos préstamos en cada epígrafe.

†(B) ANTICIPOS

(8) Anticipos y préstamos a filiales.

(9) Letras de cambio.

*Véase la nota (d) al pie del Formulario.

††el período durante El cual los dividendos son en mora o si hay más de una clase de acciones, los dividendos de cada clase están en mora, deberá indicarse.

El importe se indicará antes de la deducción del impuesto sobre la renta, con la salvedad de que, en el caso de los dividendos libres de impuestos, el importe se indicará libre del impuesto sobre la renta y se indicará que así se indica.

†Se indicará el importe de cualquier garantía otorgada por la compañía en nombre de los directores u otros funcionarios de la compañía y, cuando sea posible, también se especificará la naturaleza general y el importe de cada uno de esos pasivos contingentes, si son importantes.

PASIVOS CORRIENTES Y PROVISIONES:

A. PASIVOS CORRIENTES:

(3)Empresas subsidiarias.

(4) Anticipos y descuentos no vencidos para la parte cuyo valor aún no se ha dado, por ejemplo, en el caso de las siguientes clases de empresas :-

Periódicos, Seguros contra incendios, teatros, clubes, bancos, compañías navieras, etc.

(10)Anticipos recuperables en efectivo o en especie o por valor a recibir, por ejemplo, tasas, impuestos, seguros, etc.

(11)

(12)Saldos con aduanas, fideicomiso portuario, etc. (cuando se paga a petición.)

(6)Otros pasivos (en su caso))

(7) Intereses devengados pero no vencidos sobre préstamos.]

B. DISPOSICIONES

GASTOS diversos: (en la medida que no fuera escrito ):

(1)gastos Preliminares.

(2)Gastos, incluidas comisiones o corretaje sobre la suscripción o suscripción de acciones o obligaciones.

(3)Descuento permitido en la emisión de acciones o obligaciones.

(4) Intereses pagados del capital durante la construcción (indicando también el tipo de interés).

(5) Gastos de desarrollo no ajustados.

(6)Otros elementos (especificando la naturaleza).

††(3)Atrasos de dividendos acumulados fijos.

(4) Importe estimado de los contratos pendientes de ejecución en cuenta de capital y no previstos.

†(5)Otros fondos de los que la empresa es responsable de forma contingente.]

NOTAS

Instrucciones generales para la preparación del balance

a) La información que debe facilitarse en relación con cualquiera de las partidas o subpartidas de este Formulario, si no puede incluirse convenientemente en el propio balance, se proporcionará en un Cuadro o cuadros separados que se adjuntarán al balance y formarán parte de él. Esto se recomienda cuando los artículos son numerosos.

(b) Naye Paise también se puede administrar además de rupias, si se desea.

(c)En el caso de la subsidiaria de empresas el número de acciones de la empresa matriz, así como por la holding y sus subsidiarias deben ser declarados separadamente.

El auditor no está obligado a certificar la exactitud de las participaciones que certifique la dirección.

(d) Los préstamos a corto plazo incluirán los vencidos por un período no superior a un año a la fecha del balance.

e) Las amortizaciones o amortizaciones se imputarán a las diferentes partidas de activos y se deducirán para llegar al valor de los activos fijos.

f) Los dividendos declarados por sociedades filiales después de la fecha del balance no se incluirán, a menos que se refieran al período cerrado en la fecha del balance o antes de esta.

g) Toda referencia a los beneficios previstos de los contratos en la medida en que no se hayan ejecutado no se hará en el balance, sino que se hará en el informe de la Junta.

(i) En lo que se refiere a los créditos, deberá indicarse el importe máximo adeudado por cada uno de ellos en cualquier momento del año.

(j) Deberán facilitarse los datos de las obligaciones canjeadas que la empresa esté facultada para emitir.

(k) Cuando cualquiera de las obligaciones de la sociedad esté en manos de un mandatario o un fideicomisario de la sociedad, se indicará el importe nominal de las obligaciones y el importe al que se consignan en los libros de la sociedad.

(m) Si, a juicio de la Junta, alguno de los activos circulantes, préstamos y anticipos no tiene un valor en la liquidación en el curso ordinario de los negocios al menos igual al importe en que se declaran, se hará constar que la Junta es de esa opinión.

(n) Excepto en el caso del primer balance presentado a la sociedad después del inicio de la Ley, los importes correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior para todas las partidas que figuran en el balance también se indicarán en el balance. El requisito en este nombre se aplicará, en el caso de las sociedades que preparen cuentas trimestrales o semestrales, etc., se refieren al balance de la fecha correspondiente del año anterior.

o) Los importes que deberán indicarse en la partida de Deudores diversos incluirán los importes adeudados por bienes vendidos o por servicios prestados o por otras obligaciones contractuales, pero no incluirán los importes que tengan carácter de anticipos.

y el gestor, ya sea a crédito o a débito, se indicarán por separado.]

Nota : References Se deben omitir las referencias a agentes de gestión, secretarios & tesoreros.

4. Podrá añadirse una nota a pie de página al balance para indicar por separado los pasivos contingentes.]

PARTE II

REQUISITOS DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

1. Las disposiciones de esta Parte se aplican a los ingresos y gastos de la cuenta a que se refiere la subsección (2) de la sección 210 de la Ley, de igual manera como se aplican a la cuenta de pérdidas y ganancias, pero sujeto a la modificación de las referencias según lo especificado en la sub-sección.

2. La cuenta de pérdidas y ganancias—

(a) se harán de modo que como claramente a revelar el resultado del trabajo de la empresa durante el período cubierto por la cuenta; y

(b) revelará característica de cada material, incluyendo los créditos o los recibos y los débitos o gastos no recurrentes de las transacciones o transacciones de carácter excepcional.

3. En la cuenta de pérdidas y ganancias se indicarán las distintas partidas relativas a los ingresos y gastos de la sociedad organizadas en las partidas más convenientes; y, en particular, deberá revelar la siguiente información en relación con el período cubierto por la cuenta :

(iii) En el caso de todas las preocupaciones de tener las obras en curso, los importes por los que al comienzo y al final del período contable.

iv) El importe previsto por depreciación, renovación o disminución del valor de los activos fijos.

Si dicha provisión no se efectúa mediante un gravamen de amortización, el método adoptado para efectuar dicha provisión.

Si no se ha previsto ninguna amortización, se indicará que no se ha previsto ninguna .

v) El importe de los intereses sobre las obligaciones de la sociedad y otros préstamos fijos, es decir, préstamos por períodos fijos, indicando por separado el importe de los intereses, si los hubiere, al director gerente y al gerente, si los hubiere.

vi) El importe de la carga del impuesto sobre la renta de la India y otros impuestos indios sobre los beneficios, incluido, cuando sea posible, con el impuesto sobre la renta de la India, cualquier impuesto impuesto en otro lugar en la medida de la desgravación, en su caso, del impuesto sobre la renta de la India y la distinción, cuando sea posible, entre el impuesto sobre la renta y otros impuestos.

vii) El

a) reembolso del capital social; y

b) reembolso de préstamos.

viii) a) La suma, si es importante, de los importes reservados o que se propone reservar, en reservas, pero sin incluir las provisiones para hacer frente a cualquier obligación, contingencia o compromiso específicos que se sepa que existen en la fecha de constitución del balance.

b) El total, si es importante, de las cantidades retiradas de dichas reservas.

ix) a) La suma, si es importante, de los importes reservados a provisiones para hacer frente a obligaciones, imprevistos o compromisos específicos.

b) La suma, si es importante, de las cantidades retiradas de dichas provisiones, cuando ya no sean necesarias.

(x) Gastos correspondientes a cada una de las partidas siguientes, por separado para cada partida :—

(a) Consumo de suministros y piezas de repuesto.

b) Energía y combustible.

c) Alquiler.

d) Reparaciones de edificios.

e) Reparaciones de maquinaria.

(f) (1) Sueldos, salarios y bonificaciones.

(2) Contribución a fondos de previsión y otros fondos.

(3) Gastos de trabajo y bienestar del personal

Nota 2 : ]

g) Seguros.

(h) Tasas e impuestos, excluidos los impuestos sobre la renta.

i) Gastos diversos:

(xi) a) El importe de los ingresos procedentes de inversiones, distinguiendo entre inversiones comerciales y otras inversiones.

b) Otros ingresos en concepto de intereses, especificando la naturaleza de los ingresos.

c) El importe del impuesto sobre la renta deducido si los ingresos brutos se indican en los apartados a) y b) supra.

(xii) (a) Ganancias o pérdidas de inversiones

(b) Ganancias o pérdidas respecto de transacciones de un tipo, no realizadas generalmente por la empresa o realizadas en circunstancias de carácter excepcional o no recurrente, si su importe es importante.

c) Ingresos varios.

xiii) a) Dividendos de sociedades filiales.

b) Provisiones para pérdidas de sociedades filiales.

xiv) El importe total de los dividendos pagados y propuestos, indicando si dichos importes están sujetos a deducción del impuesto sobre la renta o no.

xv) Importe, si es importante, por el que cualquier elemento que figure en la cuenta de pérdidas y ganancias se vea afectado por cualquier cambio en la base contable.

o gerente, en su caso, por la empresa, las filiales de la empresa y cualquier otra persona :—]

(i) durante el ejercicio a los directores (incluidos los directores generales), o al gerente, en su caso;

]

(v) el valor monetario de los contratos para la venta o compra de bienes y materiales o suministro de servicios, celebrados por la compañía con el agente gerente o su asociado bajo la sección 360 durante el año financiero;]

(vii) cualesquiera otros gratificaciones o prestaciones en efectivo o en especie (indicando el valor monetario aproximado cuando sea posible);

viii) pensiones, etc.,-

a) pensiones,

b) gratificaciones,

c) pagos con cargo a fondos de previsión, en exceso de las propias suscripciones e intereses devengados,

d) indemnización por pérdida del cargo,

e) contraprestación en relación con la jubilación.]

4A. La cuenta de pérdidas y ganancias contendrá o presentará, en forma de nota, un estado en el que se muestre el cálculo de los beneficios netos de conformidad con el artículo 349 de la Ley, con los detalles pertinentes del cálculo de las comisiones pagaderas en forma de porcentaje de dichos beneficios a los directores (incluidos los directores generales) o al gerente (si los hubiere).

4B. La cuenta de pérdidas y ganancias contendrá, además, o proporcionará en forma de nota, información detallada sobre los importes abonados al auditor,

(a) como auditor;

]

5. La Administración Central podrá ordenar que una sociedad no esté obligada a indicar el importe reservado en provisiones distintas de las relativas a la depreciación, renovación o disminución del valor de los activos, si la Administración Central considera que la información no debe divulgarse en interés público y perjudicaría a la sociedad, pero a condición de que en cualquier epígrafe que indique un importe determinado después de tener en cuenta el importe reservado como tal, la disposición se enmarca o marca de manera que indique este hecho.

6. (1) Excepto en el caso de la primera cuenta de pérdidas y ganancias presentados ante la empresa después de la apertura del Acto, las cantidades que correspondan por el inmediato ejercicio anterior para todos los elementos que aparecen en la cuenta de pérdidas y ganancias también se tendrá en la cuenta de pérdidas y ganancias.

(2) En el caso de las sociedades que preparen cuentas trimestrales o semestrales, el requisito del apartado 1 se referirá a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio que se haya inscrito en la fecha correspondiente del año anterior.

Nota : Se debe omitir la referencia a agentes gestores, secretarios & tesoreros.

PARTE III

INTERPRETACIÓN

7. (1) A los efectos de las Partes I y II de este Anexo, a menos que el contexto requiera lo contrario,—

(a) la expresión «disposición», sujeto a la subcláusula (2) de esta cláusula, significará cualquier cantidad cancelada o retenida mediante la provisión de renovaciones de depreciación o disminución del valor de los activos, o retenida mediante la provisión de cualquier responsabilidad conocida cuya cantidad no pueda determinarse con precisión sustancial;

(b) la expresión «reserva» no podrá, sujeto a lo antedicho, incluir cualquier cantidad escrito o retenidos por la forma de prestar la depreciación, renovaciones o disminución en el valor de los activos o retenida por el camino de la prestación de cualquier responsabilidad;

(c) la expresión «reserva de capital» no incluye ninguna cantidad considerada como libre para su distribución a través de la cuenta de pérdidas y ganancias; y la expresión «ingresos reserva» significará cualquier otra reserva de capital reserva;

y en esta subcláusula, la expresión «responsabilidad» incluirá todos los pasivos con respecto a los gastos contratados y todos los pasivos disputados o contingentes.

(2) Donde—

(a) cualquier cantidad escrito o retenidos por la forma de prestar la depreciación, renovaciones o disminución en el valor de los activos, al no ser una cantidad escrito en relación a los activos fijos antes del inicio de la presente Ley; o

(b) cualquier cantidad retenida por el camino de la prestación de cualquier responsabilidad;

es superior a la cantidad que, en opinión de los directores, es razonablemente necesaria para el propósito, el exceso se tratará a los efectos de este Anexo como una reserva y no como una provisión.

8. Para los fines antes mencionados, la expresión «inversión cotizada» significa una inversión respecto de la cual se ha concedido una cotización o permiso para negociar en una bolsa de valores reconocida, y la expresión «inversión no cotizada» se interpretará en consecuencia.

59 Pondicherry

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