12 de noviembre de 2018
Cómo impugnar las Advertencias de acoso
Las advertencias de acoso, a veces conocidas como Advertencias de Acoso o Advertencias de Acoso de Primera Instancia, son utilizadas por la policía como un medio «administrativo» para tratar la denuncia de acoso formulada por un demandante. No tienen base legal; no hay un procedimiento policial formal que deba seguirse, ningún procedimiento de apelación y ningún límite en el período durante el cual surtan efecto. Las advertencias de acoso a veces son utilizadas inapropiadamente por la policía como una alternativa a la investigación o en un intento equivocado de evitar que un desacuerdo se intensifique.
En respuesta a las objeciones de los destinatarios de las Advertencias de acoso, la policía a menudo repite la línea de que las Advertencias de acoso son simplemente una «medida administrativa» y el hecho de que se haya emitido una Advertencia de acoso no es una aceptación por parte de la policía de que el presunto comportamiento de acoso tuvo lugar de hecho. Esta es una declaración falsa: Las advertencias de acoso (y los registros policiales) se refieren al denunciante como la «víctima», describen el comportamiento presuntamente acosador y advierten al destinatario de que, si se repite el comportamiento, podrían ser enjuiciados. Además, la emisión de una Advertencia de acoso tiene implicaciones potencialmente graves: pueden divulgarse en certificados de antecedentes penales mejorados (también conocidos como certificados de Servicio de divulgación y Prohibición o certificados de DBS).
Si bien no hay base legal para las Advertencias de acoso, hay directrices nacionales que deben seguirse (a menos que haya una buena razón para no hacerlo) y, a veces, las fuerzas policiales también tienen sus propias normas sobre la emisión de Advertencias de acoso. La guía nacional establece que es poco probable que las advertencias de acoso sean apropiadas en ciertas circunstancias, como cuando una disputa es entre vecinos o en una disputa arraigada entre dos personas. Las advertencias de acoso tampoco son apropiadas cuando la persona denunciada niega el comportamiento y no hay motivos razonables para apoyar o corroborar la denuncia, o cuando la presunta conducta, incluso si se repite, no puede equivaler a acoso en virtud de la Ley de protección contra el acoso.
En los últimos años hemos observado un aumento de las Advertencias de acoso que se emiten en relación con publicaciones en redes sociales, incluso cuando no se menciona en absoluto al denunciante en la publicación (por ejemplo, una mujer que hace referencia a un ex compañero abusivo-sin nombrarlo — en una publicación de Facebook sobre violencia doméstica). La participación de la policía en estos asuntos suscita preocupación por la libertad de expresión (que está protegida por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos). También hemos visto un patrón muy preocupante de que la policía sea «armada» por ex parejas abusivas (hombres) de nuestros clientes, que aparentemente alientan a nuevas parejas a hacer acusaciones de acoso contra su pareja anterior. Hemos logrado desafiar las Advertencias de acoso en tales casos, pero la angustia mental causada a los receptores en el ínterin es extremadamente desafortunada y completamente evitable.
Al tomar decisiones para emitir Advertencias de acoso, la policía debe seguir cualquier orientación aplicable (a menos que haya una buena razón para no hacerlo). Las razones aducidas por la policía para emitir la Advertencia de acoso deben ser racionales, y su toma de decisiones también debe cumplir con las normas de derechos humanos (artículo 8 y, a veces, artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Al igual que con otras cuestiones discrecionales relacionadas con las obligaciones de la policía en materia de aplicación de la ley, los tribunales suelen ser lentos para interferir en la decisión de emitir una Advertencia de acoso. En consecuencia, hay muy pocas impugnaciones legales denunciadas en casos de Advertencia de Acoso, y las que existen no son particularmente alentadoras para las personas que han recibido Advertencias de acoso. Sin embargo, hay algunos puntos importantes de consuelo en estos juicios.
El caso de T (a quien representamos) llegó hasta la Corte Suprema, con su sentencia dictada a principios de 2015. En ese caso, la Advertencia de acoso se había emitido en el contexto de una disputa entre vecinos en la que ambas partes alegaban mala conducta contra la otra. Para cuando el caso llegó a la Corte Suprema, los argumentos se centraron en la retención continua de la Advertencia de Acoso en los registros policiales de T, y no en la legalidad de la decisión de emitirla en primer lugar (que ocurrió en 2010). Para entonces, la policía también había acordado eliminar la Advertencia de acoso (2,5 años después de que se emitiera).
En este contexto, el Tribunal Supremo opinó que no es ilegal que la policía adopte la práctica habitual de retener esa información durante varios años, siempre que su política sea lo suficientemente flexible como para permitir que se elimine cuando la retención ya no sirva para fines policiales útiles, como de hecho sucedió en este caso. El Tribunal Supremo decidió que la retención de la Advertencia de acoso durante 2,5 años era proporcionada (aunque 2.5 años estaba en el extremo del espectro de lo que era un período de retención aceptable), particularmente porque retener información sobre denuncias de acoso anteriores sirve para un propósito policial vital, particularmente en casos de abuso doméstico donde tales registros podrían ayudar a una condena. Sin embargo, el Tribunal Supremo también criticó la naturaleza «innecesariamente acusatoria» de la Advertencia de acoso que se emitió a T.
El caso de Hewson es más reciente (2018) y se refería a una disputa pública en las redes sociales entre dos personas que se agrió. El demandante se quejó a la policía acerca de los tweets describiéndola como una «maliciosa chiflado», «desquiciado», «mal», «cutre», «travieso, manipulador y el mal». La policía emitió una Advertencia de acoso a la persona que había enviado los tuits ofensivos, que luego trató de impugnar en los tribunales. Como era de esperar, dado el contenido de los tuits, el desafío legal fracasó; el tribunal concluyó que la decisión de emitir la Advertencia de Acoso había sido proporcionada en las circunstancias del caso. Pero el resultado en ese caso fue específico de los hechos: el hecho de que este caso fracasara no significa que las Advertencias de acoso no puedan ser impugnadas.
Si ha recibido una Advertencia de acoso que cree que se le emitió incorrectamente, debe tomar medidas inmediatas para buscar asesoramiento legal. Es sumamente importante que se interpongan recursos legales lo antes posible después de que se haya emitido la Advertencia de Acoso (y a más tardar tres meses después de que se haya emitido la Advertencia de acoso).
Hemos logrado persuadir a la policía para que retire las Advertencias de acoso en muchos casos.
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