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§ 1.468 B-1 Fondos de liquidación calificados.

a) En general. Un fondo de liquidación calificado es un fondo, cuenta o fideicomiso que satisface los requisitos del párrafo (c) de esta sección.

b) Coordinación con otras clasificaciones de entidades. Si un fondo, cuenta o fideicomiso que es un fondo de liquidación calificado podría clasificarse como fideicomiso en el sentido del § 301.7701-4 de este capítulo, se clasifica como un fondo de liquidación calificado para todos los propósitos del Código de Rentas Internas (Código). Si un fondo, cuenta o fideicomiso, organizado como fideicomiso bajo la ley estatal aplicable, es un fondo de liquidación calificado, y podría clasificarse como una asociación (en el sentido de § 301.7701-2 de este capítulo) o una sociedad (en el sentido de § 301.7701-3 de este capítulo), se clasifica como un fondo de liquidación calificado para todos los propósitos del Código. Si se trata de un fondo, cuenta o fideicomiso, establecido para responsabilidades impugnadas de conformidad con el § 1.461-2 (c) (1) es un fondo de liquidación calificado, está clasificado como un fondo de liquidación calificado para todos los propósitos del Código.

c) Requisitos. Un fondo, cuenta o fideicomiso cumple los requisitos de este párrafo (c) si –

(1) Se establece de conformidad con una orden de, o está aprobada por, los Estados Unidos, cualquier estado (incluido el Distrito de Columbia), territorio, posesión o subdivisión política del mismo, o cualquier agencia o instrumento (incluido un tribunal de justicia) de cualquiera de los anteriores y está sujeto a la jurisdicción continua de esa autoridad gubernamental;

(2) Se establece para resolver o satisfacer una o más reclamaciones impugnadas o no impugnadas que hayan resultado o puedan resultar de un evento (o una serie de eventos relacionados) que haya ocurrido y que haya dado lugar a al menos una reclamación de responsabilidad –

(i) En virtud de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental de 1980 (en lo sucesivo, CERCLA), en su versión enmendada, 42 U. S. C. 9601 y ss.; o

(ii) Que surjan de un agravio, incumplimiento de contrato o violación de la ley; o

(iii) Designado por el Comisionado en una resolución o procedimiento de ingresos; y

(3) El fondo, cuenta o fideicomiso es un fideicomiso según la ley estatal aplicable, o sus activos están separados de otros activos del cedente (y personas relacionadas).

d) Definiciones. Para los fines de esta sección –

(1) Transferente. Un «cedente» es una persona que transfiere (o en nombre de la cual un asegurador u otra persona transfiere) dinero o bienes a un fondo de liquidación calificado para resolver o satisfacer las reclamaciones descritas en el párrafo (c)(2) de esta sección contra esa persona.

(2) Persona relacionada. Una «persona relacionada» es cualquier persona que esté relacionada con el cedente en el sentido de las secciones 267(b) o 707(b)(1).

(e) orden Gubernamental o requisito de aprobación –

(1) En general. Un fondo, cuenta o fideicomiso es «ordenado» o «aprobado» por una autoridad gubernamental descrita en el párrafo (c)(1) de esta sección cuando la autoridad emite su orden inicial o preliminar para establecer el fondo, cuenta o fideicomiso, o otorga su aprobación inicial o preliminar, incluso si esa orden o aprobación puede estar sujeta a revisión o revisión. Salvo que se disponga lo contrario en el párrafo (j)(2) de esta sección, la orden o aprobación de la autoridad gubernamental no tiene efecto retroactivo y no permite que un fondo, cuenta o fideicomiso sea un fondo de liquidación calificado antes de la fecha en que se emita la orden o se conceda la aprobación.

(2) Paneles de arbitraje. Un laudo arbitral que ordena el establecimiento de, o aprueba, un fondo, cuenta o fideicomiso es una orden o aprobación de una autoridad gubernamental descrita en el párrafo(c) (1) de esta sección si –

(i) El laudo arbitral es ejecutable judicialmente;

(ii) El laudo arbitral se emite de conformidad con un procedimiento de arbitraje de buena fe de conformidad con las reglas aprobadas por una autoridad gubernamental descrita en el párrafo (c)(1) de esta sección (como los procedimientos de arbitraje administrados por organizaciones autorreguladoras en la industria de valores); y

(iii) El fondo, la cuenta o el fideicomiso están sujetos a la jurisdicción continua del panel arbitral, el tribunal de justicia que tiene jurisdicción para hacer cumplir el laudo arbitral o la autoridad gubernamental que aprobó las reglas del procedimiento de arbitraje.

(f) Resolver o satisfacer el requisito –

(1) Obligaciones por prestar servicios o bienes. Salvo disposición en contrario en el párrafo (f)(2) de esta sección, un pasivo no se describe en el párrafo (c)(2) de esta sección si es un pasivo por la prestación de servicios o bienes, a menos que la obligación del cedente de proporcionar servicios o bienes se extinga por una transferencia o transferencias al fondo, cuenta o fideicomiso.

(2) Responsabilidades de la CERCLA. En el párrafo (c)(2) de esta sección se describe la responsabilidad de un cedente en virtud de la CERCLA de proporcionar servicios o bienes si, tras su transferencia a un fondo, cuenta o fideicomiso, la única responsabilidad restante del cedente ante la Agencia de Protección Ambiental (si la hubiera) es una obligación remota y futura de proporcionar servicios o bienes.

(g) Pasivos excluidos. Una responsabilidad no se describe en el párrafo (c) (2) de esta sección si –

(1) Surge bajo una ley de compensación laboral o un plan de salud autoasegurado;

(2) Es una obligación de reembolsar el precio de compra de, o de reparar o reemplazar, los productos vendidos regularmente en el curso ordinario de la actividad comercial o comercial del cedente;

(3) Es una obligación del cedente de hacer pagos a sus acreedores comerciales generales o deudores que se relacione con un caso del título 11 o similar (como se define en la sección 368 (a)(3) (A)), o una reestructuración; o

(4) Es designado por el Comisionado en una resolución de ingresos o un procedimiento de ingresos(vea § 601.601(d)(2)(ii) (b) de este capítulo).

h) Requisito de segregación-

(1) En general. Si no se trata de un fideicomiso en virtud de la legislación estatal aplicable, un fondo, cuenta o fideicomiso satisface los requisitos del párrafo (c)(3) de esta sección si sus activos están separados físicamente de otros activos del cedente (y personas relacionadas). Por ejemplo, el efectivo mantenido por un cedente en una cuenta bancaria separada satisface el requisito de separación del párrafo c) 3) de esta sección.

(2) Clasificación del fondo establecido para resolver o satisfacer reclamaciones admisibles y no admisibles. Si se establece un fondo, cuenta o fideicomiso para resolver o satisfacer las reclamaciones descritas en el párrafo (c)(2) de esta sección, así como otros tipos de reclamaciones (es decir, reclamaciones no permitidas) que surjan del mismo evento o de una serie de eventos relacionados, el fondo es un fondo de liquidación calificada. Sin embargo, bajo § 1.468 B-3(c), el rendimiento económico no ocurre con respecto a las transferencias al fondo de liquidación calificada para reclamaciones no permitidas.

i)

j) Clasificación del fondo antes de satisfacer los requisitos del párrafo c) de la presente sección –

(1) En general. Si se establece un fondo, cuenta o fideicomiso para resolver o satisfacer las reclamaciones descritas en el párrafo (c)(2) de esta sección, los activos del fondo, cuenta o fideicomiso se tratarán como propiedad del cedente de esos activos hasta que el fondo, cuenta o fideicomiso cumpla también los requisitos de los párrafos (c) (1) y (3) de esta sección. En la fecha en que el fondo, cuenta o fideicomiso satisfaga todos los requisitos del párrafo (c) de esta sección, se considerará que el cedente transfiere los activos a un fondo de liquidación calificado.

(2) Regla de correlación-

(i) En general. Si un fondo, cuenta o fideicomiso cumple con los requisitos de los párrafos (c)(2) y (c)(3) de esta sección antes del momento en que cumple con los requisitos del párrafo (c)(1) de esta sección, el cedente y administrador (como se define en § 1.468B-2(k) (3)) podrá elegir conjuntamente (una elección de correlación) tratar al fondo, cuenta o fideicomiso como un fondo de liquidación calificado en la última de las fechas en que el fondo, cuenta o fideicomiso cumpla con los requisitos de los párrafos(c) (2) y(c) (3) de esta sección o el 1 de enero del año calendario en el que se cumplan todos los requisitos del párrafo (c) de esta sección. Si se hace una elección de relación inversa, los activos en poder del fondo, la cuenta o el fideicomiso en la fecha en que el fondo de liquidación calificada se considera que comienza a existir, se consideran transferidos al fondo de liquidación calificada en esa fecha.

(ii) Elección de parentesco. Una elección de retorno de relación se realiza adjuntando una copia de la declaración de elección, firmada por cada transferente y el administrador, a (y como parte de) la declaración de impuestos sobre la renta presentada a tiempo (incluidas las extensiones) del fondo de liquidación calificado para el año tributario en el que se considera que el fondo comienza a existir. También se debe adjuntar una copia de la declaración de elección (y como parte de) la declaración de impuestos sobre la renta presentada a tiempo (incluidas las extensiones), o una declaración enmendada que sea consistente con los requisitos de §§ 1.468 B-1 a 1.468 B-4, de cada transferente para el año imponible del transferente que incluya la fecha en que se considera que el fondo de liquidación calificado comienza a existir. La declaración electoral debe contener –

(A) Una leyenda, «§ 1.468 B-1 Relation-Back Election», en la parte superior de la primera página;

(B) El nombre, la dirección y el número de identificación del contribuyente de cada cedente;

(C) El nombre, la dirección y el número de identificación del empleador del fondo de liquidación calificada;

(D) La fecha a partir de la cual se considera que el fondo de liquidación calificada comienza a existir; y

(E) Un anexo que describe cada activo que se considera transferido al fondo de liquidación calificada en la fecha en que se en la existencia. La lista de activos no tiene que identificar la cantidad de dinero en efectivo o los bienes tratados como transferidos por un cedente en particular. Sin embargo, si la lista no identifica al cedente de cada activo, cada cedente debe incluir con la copia de la declaración de elección que se adjunta a su declaración de impuestos sobre la renta (o declaración modificada) una lista que describa cada activo que el cedente se considera que transfiere al fondo de liquidación calificado.

(k) Elección para tratar un fondo de liquidación calificado como un fideicomiso subparte E-

(1) En general. Si un fondo de liquidación calificado tiene solo un cedente (como se define en el párrafo (d)(1) de esta sección), el cedente puede hacer una elección (elección del fideicomiso del otorgante) para tratar el fondo de liquidación calificado como un fideicomiso, todo el cual es propiedad del cedente bajo la sección 671 y las regulaciones de la misma. Se puede hacer una elección de fideicomiso del otorgante independientemente de que el fondo de liquidación calificado se clasifique o no, en ausencia del párrafo (b) de esta sección, como un fideicomiso, todo el cual se trata como propiedad del cedente de conformidad con la sección 671 y las regulaciones correspondientes. Una elección de fideicomiso del otorgante puede ser revocada solo por circunstancias imperativas con el consentimiento del Comisionado mediante resolución por carta privada.

(2) Forma de elegir el fideicomiso del otorgante –

(i) En general. Para hacer una elección de confianza del otorgante, el cedente debe adjuntar una declaración de elección que cumpla con los requisitos del párrafo(k) (2) (ii) de esta sección a un Formulario 1041 presentado oportunamente (incluidas las extensiones), «U. S. Declaración de Impuestos sobre la Renta para Patrimonios y Fideicomisos», que el administrador presenta en nombre del fondo de liquidación calificado para el año imponible en el que se establece el fondo de liquidación calificado. Sin embargo, si no se requiere presentar un Formulario 1041 (por ejemplo, debido a las disposiciones de § 1).671-4 (b) aplicable), luego el cedente hace una elección de fideicomiso del otorgante adjuntando una declaración de elección que cumpla con los requisitos del párrafo(k) (2) (ii) de esta sección a una declaración de impuestos sobre la renta presentada oportunamente (incluidas las prórrogas) del cedente para el año tributario en el que se establece el fondo de liquidación calificado. Ver § 1.468 B-5 (c) (2) para las reglas de transición.

ii) Requisitos para la declaración electoral. La declaración de elección debe incluir una declaración del cedente de que el cedente tratará el fondo de liquidación calificado como un fideicomiso del otorgante. La declaración de elección debe incluir el nombre, la dirección, el número de identificación del contribuyente y la leyenda, » Elección§ 1.468 B-1(k).»La declaración de elección y la declaración descrita en § 1.671-4(a) pueden combinarse en una sola declaración.

(3) Efecto de la elección. Si se realiza una elección de fideicomiso del otorgante,

(i) Párrafo(b) de esta sección, y §§ 1.468 B-2, 1.468 B-3 y 1.468 B-5 (a) y (b) no se aplican al fondo de liquidación calificado. Sin embargo, esta sección (excepto el párrafo (b) de esta sección) y § 1.468B-4 se aplican al fondo de liquidación calificado;

(ii) El fondo de liquidación calificado se trata, a efectos del impuesto federal sobre la renta, como un fideicomiso, todo el cual se trata como propiedad del transferente de conformidad con la sección 671 y las regulaciones correspondientes;

(iii) El transferente debe tener en cuenta al calcular la obligación del impuesto sobre la renta del transferente todos los elementos de ingresos, deducción y crédito (incluidas las ganancias y pérdidas de capital) del fondo de liquidación calificado de conformidad con § 1.671-3(a)(1); y

(iv) Las obligaciones de información impuestas por § 1.671-4 sobre el fideicomisario de un fideicomiso aplicar al administrador.

(l) Ejemplos. Los siguientes ejemplos ilustran las reglas de esta sección:

Ejemplo 1.
En una demanda colectiva presentada en un tribunal federal de distrito de los Estados Unidos, el tribunal sostiene que el demandado, Corporación X, violó ciertas leyes de valores y debe pagar daños y perjuicios por un monto de $150 millones. De conformidad con una orden de la corte, Corporation X transfiere 5 50 millones en efectivo y transfiere propiedades con un valor justo de mercado de 7 75 millones a un fideicomiso de la ley estatal. El fideicomiso liquidará la propiedad y distribuirá el dinero en efectivo a los demandantes en la demanda colectiva. El fideicomiso es un fondo de liquidación calificado porque se estableció de conformidad con la orden de un tribunal federal de distrito para resolver o satisfacer reclamaciones contra la Corporación X por violaciones de la ley de valores que se han producido.

Ejemplo 2.
(i) Asumir los mismos hechos que en el Ejemplo 1, excepto que la Corporación X y la clase de demandantes llegan a un acuerdo extrajudicial que requiere que la Corporación X establezca y financie un fideicomiso de ley estatal antes de que el acuerdo conciliatorio se presente al tribunal para su aprobación.

(ii) El fideicomiso no es un fondo de liquidación calificado porque no se estableció de conformidad con una orden de una autoridad gubernamental descrita en el párrafo (c)(1) de esta sección, ni ha sido aprobado por ella.

Ejemplo 3.
El 1 de junio de 1994, Corporation Y establece un fondo para resolver o satisfacer reclamaciones en su contra que surjan de la violación de ciertas leyes de valores. En esa fecha, Corporation Y transfiere 1 10 millones a una cuenta segregada. El 1 de diciembre de 1994, un tribunal federal de distrito aprueba el fondo. Suponiendo que la Corporación Y y el administrador del fondo de acuerdo calificado no hagan una elección de relación, la Corporación Y es tratada como la propietaria de los 1 10 millones, y está sujeta a impuestos sobre cualquier ingreso ganado con ese dinero, desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 1994. El fondo es un fondo de liquidación calificado que comienza el 1 de diciembre de 1994.

Ejemplo 4.
(i) El 1 de septiembre de 1993, la Corporación X, que tiene un año imponible que termina el 31 de octubre, celebra un acuerdo de conciliación con una clase demandante por responsabilidades por daños y perjuicios alegados. En virtud del acuerdo de conciliación, la Corporación X realiza dos pagos de 50 millones de dólares a un fondo separado, uno el 1 de septiembre de 1993 y otro el 1 de octubre de 1993, para resolver o satisfacer las obligaciones por daños y perjuicios. Un tribunal federal de distrito aprueba el acuerdo de conciliación el 1 de noviembre de 1993.

(ii) El administrador del fondo y la Corporación X optan por tratar al fondo como un fondo de liquidación calificada antes de la aprobación gubernamental de conformidad con la regla de la relación inversa del párrafo(j) (2) de esta sección. El administrador debe adjuntar la declaración de elección de relation back a la declaración de impuestos sobre la renta del fondo para el año calendario 1993, y la Corporación X debe adjuntar la elección a su declaración de impuestos sobre la renta original o enmendada para su año tributario que termina el 31 de octubre de 1993.

(iii) De conformidad con la elección de relation-back, el fondo comienza su existencia como un fondo de liquidación calificada el 1 de septiembre de 1993, y la Corporación X se considera una transferencia de 5 50 millones al fondo de liquidación calificada el 1 de septiembre de 1993 y 5 50 millones el 1 de octubre de 1993.

(iv) Con respecto a estas transferencias, la Corporación X debe proporcionar la declaración descrita en § 1.468B-3 (e) al administrador del fondo de liquidación calificada antes del 15 de febrero de 1994, y debe adjuntar una copia de esta declaración a su declaración de impuestos original o enmendada para su año tributario que termina el 31 de octubre de 1993.

Ejemplo 5.
Asumir los mismos hechos que en el Ejemplo 4, excepto que el tribunal aprueba el acuerdo el 1 de mayo de 1994. El administrador debe adjuntar la declaración de elección de la relación a la declaración de impuestos sobre la renta del fondo para el año calendario 1994, y la Corporación X debe adjuntar la declaración de elecciones a su declaración de impuestos sobre la renta original o enmendada para su año tributario que termina el 31 de octubre de 1994. De conformidad con esta elección, el fondo comienza su existencia como fondo de liquidación calificada el 1 de enero de 1994. Además, se considera que la Corporación X transfiere al fondo de liquidación calificada todas las cantidades mantenidas en el fondo el 1 de enero de 1994. Con respecto a la transferencia, la Corporación X debe proporcionar la declaración descrita en el § 1.468B-3 (e) al administrador del fondo de liquidación calificada antes del 15 de febrero de 1995, y debe adjuntar una copia de esta declaración a su declaración de impuestos sobre la renta para su año tributario que termina el 31 de octubre de 1994.

Ejemplo 6.
La Corporación Z establece un fondo que cumple con todos los requisitos de la sección 468B (d) (2) para un fondo de liquidación designado, excepto que la Corporación Z no hace la elección bajo la sección 468B(d) (2) (F). Aunque el fondo no reúne los requisitos para ser un fondo de liquidación designado, es un fondo de liquidación calificado porque cumple con los requisitos del párrafo c) de esta sección.

Ejemplo 7.
La Corporación X posee y opera un vertedero en el Estado A. El Estado A requiere que la Corporación X transfiera dinero a un fideicomiso anualmente en función del tonelaje total de material colocado en el vertedero durante el año. Bajo las leyes del Estado A, la Corporación X estará obligada a realizar (ya sea por sí misma o a través de contratistas) actividades de cierre especificadas cuando el vertedero esté lleno, y los activos del fideicomiso se utilizarán para reembolsar a la Corporación X por esos costos de cierre. El fideicomiso no es un fondo de liquidación calificado porque se estableció para garantizar la responsabilidad de la Corporación X para realizar las actividades de cierre.

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