La Supremacía de La Escuela de Pensamiento Realista Frente a Otras Escuelas de Pensamiento en relación con El Sistema Legal Nigeriano

Resumen
Este artículo se centra en la radiografía de la posición de la filosofía realista/escuela de pensamiento en derecho, en lo que se refiere a su superioridad sobre otras escuelas de pensamiento en el campo de la jurisprudencia y en el sistema jurídico nigeriano.

INTRODUCCIÓN

Aunque anteriormente se ha dado una definición de derecho, en el mejor de los casos es una definición ad hoc. Se puede decir que hay tantas definiciones de derecho como abogados. Esta sección trata de la comprensión de la ley de acuerdo con las perspectivas de diferentes personas.

Estas opiniones están suscritas por personas de una escuela de pensamiento/jurisprudencia en particular. Estas escuelas de pensamiento / jurisprudencia también se pueden denominar correctamente como las diferentes teorías del derecho.
Hay muchas teorías del derecho, pero solo se describirían algunas populares. Son:

  1. La escuela positivista
  2. La teoría pura del derecho
  3. Escuela de Derecho Natural
  4. Escuela histórica
  5. Escuela Sociológica
  6. Escuela Utilitaria
  7. Escuela Funcional
  8. Escuela Realista

El objetivo de este artículo es examinar las diversas escuelas de pensamiento con especial referencia al realismo y su superioridad sobre otras escuelas.

 escuelas de pensamiento en derecho

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Realismo; definiciones contextuales: Realismo en su sentido genérico o en el sentido artístico del mismo, el esfuerzo de los artistas por representar los objetos de forma veraz tal como aparecen sin ningún detalle especulativo o artificial. Este significado artístico de la misma, va un largo camino en influir en los otros usos del realismo, incluso en lo que respecta al campo del derecho o la jurisprudencia.

En derecho, el realismo es un movimiento jurídico que se originó en los Estados Unidos de América, que postula o argumenta que la ley debe verse como es o como se hace en el tribunal de justicia, no como debería ser o cualquier otra cosa. Sostienen que lo que ocurre en el tribunal de justicia o lo que hacen los jueces para llegar a sus fallos y esos fallos son la ley. Es la jurisprudencia.

La filosofía realista estadounidense fue introducida por Oliver Wendell Holmes, quien es considerado como el padre del movimiento estadounidense. Holmes no estaba satisfecho con las leyes matemáticas o formales/estáticas ni con la idea de que las normas generales de derecho establecidas por el poder legislativo podían aportar soluciones a casos particulares a medida que aparecieran. Por lo tanto, dio crédito a la función de factores jurídicos adicionales y otras influencias minuciosas que los jueces consideran que deben considerarse en realidad como ley. Esta evolución, la filosofía realista, comenzó en 1897.

En los días emergentes de la filosofía realista, recibió muchos seguidores que, en sus diversas capacidades, dieron definiciones para adaptarse a su comprensión de la nueva escuela. Según Jerome Frank, » la ley es lo que el tribunal ha decidido con respecto a cualquier conjunto de hechos en particular; antes de esa decisión, la opinión de los abogados es sólo una suposición de lo que decidirá el tribunal, y esto no puede considerarse como ley a menos que el tribunal así lo decida mediante su pronunciamiento judicial». Además, Roscoe Pound ve la ley como el registro preciso de las cosas tal como son, en contraste con las cosas tal como se imaginan que son. Para colmo, Friedman va más allá al afirmar que la escuela realista evalúa cualquier parte de la ley en términos de sus efectos.

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Otras escuelas de pensamiento en Derecho y sus críticas

La escuela natural: Esta escuela de pensamiento tiene muchos defensores, que van desde Tomás de Aquino, Sócrates, Aristóteles, Cicerón, Juan Finn, San Agustín, etc., que creen que hay una ley universal de un ser sobrenatural que se descubre por razón o racionalización. También deriva su afirmación de la noción de que la naturaleza es perfecta, y que los seres humanos deben comportarse y guiarse por ella en su distinción entre lo que es bueno y lo malo.
Según Tomás de Aquino (1224-1274 a. C.), la ley es una ordenanza de la razón para el bien común, hecha por aquel(Dios) que tiene cuidado de la comunidad. Continuó diciendo que «la luz de la razón es puesta por la naturaleza, y por tanto por Dios en cada hombre para guiarlo en sus actos».

Además, Cicerón postuló que la prueba de la ley es si concuerda o sigue los dictados de la ley de la naturaleza.

Sin embargo, esta escuela de pensamiento es criticada sobre la base de que la mayoría de sus reglas o postulaciones no tienen formas empíricas de medirlas. Que las leyes naturales no están codificadas y no se puede hacer referencia a ellas para un uso adecuado. También se ha argumentado que la disposición metafísica de la ley natural niega su amplia aceptación con respecto a la naturaleza atea de muchas personas.

Escuela positiva: La filosofía positivista cree en una forma de ley formalizada, estática o matemática. Creen que la ley es hecha por un soberano, que sirve como la única fuente de su validez, que impone tanto la ley como sus sanciones al pueblo mientras él mismo está exento de la ley. Presuponen que cuando la autoridad soberana o única establece una regla o ley, es insignificante que la ley muestre el interés del pueblo o no; sea moral o no. Algunos de los defensores de esta filosofía son, John Austin, Hans kelsen, H. L. A Hart.

La escuela positiva ha sido criticada con el argumento de que, una ley que va en contra de la voluntad del pueblo conduce a la dictadura, que eventualmente resultará en desobediencia civil o revolución.

escuela Histórica: Esta escuela propone que el derecho es el que se hace de acuerdo con las experiencias previas de un pueblo en particular. Que antes de que una ley sea aceptada, no debe ser ajena a la gente para la que está hecha; más bien, debe hacerse a partir de su historia o pasado para reflejar sus intereses.
Von Savigny (1779-1861), un defensor de esta escuela, es de la opinión de que un sistema particular de derecho debe ser un reflejo del espíritu de las personas que lo desarrollaron; es decir, que un sistema legal debe ser parte de la cultura de un pueblo. Para fortalecer su punto de vista, afirmó que » la ley crece con el crecimiento y se fortalece con la fuerza del pueblo, y finalmente muere a medida que la nación pierde su nacionalidad.
En la crítica, se argumenta que si todas las legislaciones deben ajustarse al pasado o a la historia del pueblo, o estar sujetas al pueblo, se obstaculizará en gran medida la naturaleza proactiva y progresista del cuerpo legislativo.

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Escuela sociológica: Esta escuela tiene defensores como Roscoe Pound, Duguit, etc. Opinan que la ley debe elaborarse o estudiarse de acuerdo con lo que hace o con sus efectos en la sociedad.
Roscoe Pound propuso que la ley debe ser funcional y liberal en un sentido tal que siempre debe estar lista para adaptarse al desarrollo/cambios sociales; que la ley no debe ser solo una regla sistemática o formalizada que se impone a las personas.

Esta escuela ha sido criticada sobre la base de que ningún buen sistema somete sus leyes a las actividades de la gente; más bien, la gente debe guiarse por las leyes en sus acciones. Además, que no hay formas listas de determinar la ola de actividades sociales en un momento determinado debido a la disparidad de intereses habitual.

La filosofía realista y cómo es más superior en la práctica que otras escuelas de pensamiento.
La escuela realista es de origen estadounidense; sin embargo, su filosofía ha sido ampliamente aceptada en muchos sistemas legales de todo el mundo. Esta escuela tenía defensores principales como Oliver Wendell Holmes, Jerome Frank, Karl Llewellyn, etc. Están firmemente convencidos de que la ley no es otra cosa que el resultado de lo que sucede en el tribunal. Se desvincularon vehementemente de la opinión de que el derecho es un conjunto de normas formales que están claramente establecidas y deben seguirse.

Prácticamente, parece que es solo la escuela realista la que realmente define lo que es la ley. A pesar de ello, la escuela reconoce la influencia y las contribuciones de otras escuelas de pensamiento en su intento de definir el derecho, a través de los usos de los jueces que están moldeados por la sociedad en la que se encontraron. Sin embargo, todavía insisten en la inadecuación de las definiciones de lo que es la ley en otras escuelas.

En realidad, cualquier cosa que se erige como ley sin ratificación judicial a través de su sentencia es en realidad tentativa y solo suplanta la ley real tal como es. Para reforzar aún más este argumento, hay muchas situaciones en las que una supuesta ley fue relegada a un segundo plano o descartada por los tribunales simplemente porque no cumplía con los criterios de justicia que se requieren. En tales situaciones, ¿qué pasa con la legislatura o la filosofía positiva?

Sin embargo, escenarios como los anteriores no significan en modo alguno que el tribunal usurpe ahora los poderes del legislador, sino que solo actúa como un control de los poderes del legislador para garantizar que el interés de la justicia esté representado en todo momento. Pero esto pone de manifiesto la cuestión de si el tribunal lo sabe todo, ya que parece que tiene la última palabra sobre todas las leyes.

La respuesta es negativa. La razón es que el tribunal no siempre dicta fallos de acuerdo con los antecedentes personales o las creencias de los jueces; por el contrario, suele guiarse por las leyes, lo que le ayuda a descifrar las posibilidades jurídicas de las leyes en relación con el caso particular en ese momento. E incluso si el tribunal dicta sentencias acordes con las creencias personales de los jueces, siempre hay salas de apelación.

Con respecto a la teoría de la ley natural, ha habido críticas sobre la base de que impone la creencia en algún ser sobrenatural a los individuos, mientras que al mismo tiempo hace la peligrosa suposición de que todos los seres humanos son razonables en todo momento para diferenciar entre lo que es bueno y lo malo. También se critica que no hay manera de saber qué es la ley en todo momento.

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En comparación, la filosofía realista siempre ha proporcionado formas claras y medibles de identificar lo que es la ley en todo momento a través de jurisprudencia incluida en informes jurídicos. E incluso si no hay medios para medir lo que es la ley, el tribunal siempre está listo y dispuesto a responder cualquier pregunta con respecto a la validez de una legislación o comportamiento. Además, en la presunción de razonabilidad de todos los tiempos por parte de la facultad de derecho natural, los realistas lo encuentran anormal. Cuando un enfermo mental o una persona cuerda comparece ante un tribunal para determinar la legalidad de sus actos, el tribunal, en función de las circunstancias, decide la ley y esto afecta a otras personas enfermas y sanas en libertad.

Con respecto a la teoría positivista que ha sido criticada por ser demasiado formal y rígida hasta el punto de no proteger los intereses de los ciudadanos, y en otros casos solo mostrar los caprichos y caprichos de los legisladores; la escuela realista parece ser más representativa. En que no impone la ley correctamente a la gente; más bien, trae a la gente, que está presente para ver cómo se hacen sus leyes a través de su argumento.

Con respecto a la teoría histórica que sostiene que la ley debe ser una representación de las experiencias pasadas de la población, como se ve en el derecho consuetudinario; no hay duda de que hay lagunas en su afirmación. Esto se basa en que no hay formas mensurables de saber qué es la ley, como se ejemplifica en las leyes consuetudinarias vagas. Y su definición de lo que debería ser la ley tiende a hacer que la ley no progrese y no evolucione.
Con respecto a la posición de la escuela sociológica de que la ley debe verse a la luz de su efecto en la sociedad, que siempre debe estar lista para adaptarse a los cambios sociales. La pregunta es, ¿cómo se determinan los cambios sociales diarios?

¿Y quién haría la determinación o conclusión? En la filosofía realista, los ciudadanos o las partes tienen la posibilidad de plantear a la corte sus diferencias o preguntas en relación con los cambios sociales, para que sirvan de factor determinante de su legitimidad o ilicitud.

Superioridad filosófica realista como se evidencia en el sistema jurídico nigeriano

Para concretar o solidificar aún más la afirmación de que la filosofía del derecho realista es la teoría del derecho que parece acomodar una cosa de cualquier otra escuela de pensamiento, convirtiéndose así en la teoría del derecho más relevante y factible, ha habido casos en Nigeria en los que la escuela realista demostró su superioridad.
En Uzodimma c. COP (1982) 3 NCLR 325, el apelante fue juzgado y condenado por robo por un tribunal de zona que se negó a concederle un abogado defensor porque el artículo 390 del Código de Procedimiento Penal niega a los abogados el derecho a comparecer ante él. En apelación, el tribunal superior del Estado de Benue declaró nulo y sin valor el artículo 390 porque le negaba la libertad o el derecho a estar representado por un abogado de su elección.
Asimismo, en el caso Fiscal General del Estado Info c. Federación AG y 35 Ors (2002) 1036, 1083 y 1084, el tribunal supremo declaró inconstitucionales y nulos los artículos 26 3) y 35 de la Ley de prácticas corruptas independientes y otros delitos conexos de 2000.

In Ukeje v Ukeje (2014)11 NWLR (PT.1418) 384, el tribunal supremo declaró que un antecedente histórico de no inclusión de las mujeres en la distribución de los bienes de la cultura igbo violaba el derecho a la no discriminación. Esta cultura en línea con la teoría histórica debe ser ley.

Conclusión

Ahora es obvio que la teoría realista en un escenario práctico tiene un tinte de supremacía sobre otras teorías del derecho. Esta escuela tiene una cosa de otras escuelas de pensamiento, como se ve en la posibilidad de que los jueces creyeran en un ser sobrenatural y se guiaran por la razonabilidad en sus decisiones, según lo establecido por la teoría natural. Y que los jueces pueden guiarse por las legislaciones formalizadas propuestas por los positivistas para llegar a sus juicios, y también pueden ser influenciados por su entorno histórico o sociológico para emitir juicios.
Sin embargo, con todos estos posibles enredos, es imperativo mencionar que la teoría realista del derecho seguirá siendo practicable en sí misma, incluso sin ninguna influencia de ninguna u otras teorías del derecho. Esta hazaña no puede ser lograda por otras escuelas de pensamiento, y en lugar de llamar a sus teorías definiciones de ley, las teorías legales serían mejores.

Bibliografía

https://projectgist.com.ng/2017/06/16/analysis-various-schools-thought-relationmeaning-law/
https://en.m.wikipedia.org/wiki/Realism_(arts)

https://newindialaw.blogspot.com/2012/11/american-realist-school-ofjurisprudence.html?m=1

https://courses.lumenlearning.com/masterybusinesslaw/chapter/schools-of-legalthought/

https://www.crf-usa.org/bill-of-rights-in-action/bria-22-4-c-st-thomas-acquinas-naturallaw-and-the-common-good

C. C., Ochiabutor, y «introducción al método legal en Nigeria» (reino Unido: wild fire publishing House, 2012)

Acerca de los autores

Casmir Ugwu es un estudiante de derecho de nivel 300 de la Universidad de Nigeria, Campus Enugu, que aspira a construir un nicho / fortaleza en la escritura legal. Este artículo nació como resultado de mis pensamientos poco convencionales y de mi fuerte creencia en la jurisprudencia realista y en la ley en su totalidad. El artículo tiende a ayudar a los investigadores en el campo de la jurisprudencia a tener una imagen de las numerosas críticas de las diversas escuelas de pensamiento. Esta no es una, pero también soy freelance.

Owen es un estudiante de derecho de 300 litros con inclinación por la escritura y la investigación, proviene del estado de Anambra, Nigeria, Su habilidad y tacto para resolver problemas de investigación le han ganado numerosos puestos que incluyen, entre otros, Asistente de Investigación, Liga Legal Internacional.

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