Mandamientos judiciales

Introducción

Esta Nota informativa explica qué es un mandamiento judicial; los diferentes tipos de mandamiento judicial; cuándo se otorgará un mandamiento judicial y cómo obtener y hacer cumplir un mandamiento judicial.

Esta Nota informativa no debe considerarse como asesoramiento legal y debe ponerse en contacto con nosotros para obtener asesoramiento sobre sus circunstancias específicas.

  1. ¿Qué es una orden judicial?

En términos simples, una orden judicial es una orden judicial que prohíbe a una persona hacer algo (una Orden Judicial Prohibitiva) o que requiere que una persona haga algo (una Orden Judicial Obligatoria). Los mandamientos judiciales de prohibición se conceden con mayor frecuencia en casos de protección de empresas, aunque hay otras formas específicas de mandamientos judiciales, incluidos los Mandamientos judiciales de Trampolín, Las Órdenes de búsqueda, las Órdenes Farmacológicas de Norwich y los Mandamientos Judiciales de congelación que están más allá del alcance de esta Nota informativa.

Uno de los beneficios de un mandamiento judicial como recurso, a diferencia de una reclamación por daños y perjuicios o una cuenta de beneficios, es que los mandamientos judiciales pueden ser interlocutorios o definitivos. El mandamiento interlocutorio o provisional se concede en una etapa temprana de las actuaciones judiciales, en espera de una decisión definitiva del tribunal en el juicio. Las medidas cautelares pueden concederse hasta una fecha determinada o hasta el juicio de la acción.

Se concede una orden judicial definitiva al concluir el procedimiento, que durará hasta una fecha determinada o indefinidamente. En términos generales, la carga de la prueba para el demandante de un mandamiento judicial definitivo es mayor que para un mandamiento judicial provisional. La gran mayoría de los casos de protección de empresas se resuelven antes del juicio y, por lo tanto, el resto de esta Nota informativa se centrará en los principios y procedimientos relacionados con los mandamientos provisionales, aunque generalmente también son válidos para los mandamientos finales.

  1. Medidas Cautelares

Recurso discrecional

Debe entenderse que un requerimiento judicial se concede a discreción del tribunal – no está disponible como recurso de derecho. Por lo general, se otorgará una orden judicial cuando el tribunal considere justo y conveniente hacerlo. El hecho de que el tribunal ejerza su facultad discrecional para dictar un mandamiento judicial dependerá de una serie de factores, entre ellos, si se ha producido algún retraso, si el mandamiento judicial puede formularse en términos claros para que pueda ser debidamente vigilado, y si el propio demandante ha incurrido en alguna falta de conducta o ilegalidad relacionada con la reparación solicitada, a menudo denominada «manos sucias».

Dicho esto, el tribunal debe ejercer su discreción de conformidad con las directrices establecidas por Lord Diplock en el caso fundamental de American Cyanamid Co –v – Ethicon Limited

Las Directrices Americanas para Cianamida

Las directrices requieren una consideración de las siguientes preguntas:-

  • hay un grave problema a ser tratado de
  • Sería daños y perjuicios ser un recurso adecuado
  • Donde se hace el balance de comodidad laicos
  • hay otros factores especiales

gravedad del Asunto que se Trató de

no es necesario Que el Demandante demuestre que es más probable que de no obtener una orden definitiva en el juicio. Todo lo que el demandante necesita satisfacer al tribunal en esta etapa, es que la demanda tenga algo de sustancia y no sea frívola o vejatoria. Sólo si el demandante no logra convencer al tribunal de que tiene una perspectiva real de éxito, dejará de cumplir este requisito.

Adecuación de los daños

El tribunal considerará a continuación si los daños serían un recurso adecuado para el demandante. Esta cuestión se examina en primer lugar desde el punto de vista del reclamante. Se encuentra comúnmente en casos de protección empresarial que los daños no serán un remedio adecuado. En primer lugar, a menudo es imposible o extremadamente difícil cuantificar la pérdida en tales casos. Por ejemplo, en un caso de solicitud, sería necesario probar que la pérdida de un cliente se produjo como resultado de la solicitud en lugar de por alguna otra razón, como la partida del empleado. También puede ser difícil probar pérdidas consecuentes, como la pérdida de fondo de comercio.

Es frecuente que el empleado tenga fondos insuficientes para pagar una indemnización por daños y perjuicios (especialmente si también tiene que pagar las costas). Por lo tanto, es posible que el tribunal deba tomar en consideración la situación financiera de las partes, aunque suele ocurrir que el tribunal falle a favor del demandante en esta etapa de la controversia sobre protección de empresas.

El tribunal también examinará la misma cuestión desde el punto de vista del demandado en relación con el compromiso cruzado del demandante en materia de daños y perjuicios (véase más adelante). Los daños y perjuicios pueden ser difíciles de evaluar cuando el efecto de una medida cautelar es sofocar la creación de una empresa, mientras que es menos probable que este sea el caso cuando el empleado simplemente sufra pérdida de ingresos por ir a trabajar para un competidor como mero empleado.

Equilibrio de conveniencia

La tercera etapa de la prueba es que el tribunal sopese los inconvenientes o pérdidas respectivos para cada parte, dependiendo de si se concede o no la medida cautelar. Los factores contrapuestos y el peso que deben atribuirse a cada uno de ellos varían de un caso a otro y no pueden enumerarse fácilmente, pero se ha determinado que incluyen la privación de empleo, la importancia de preservar la información confidencial, el daño a la buena voluntad de la empresa y la actitud y conducta del demandado. Como declaró Staughton LJ, » la pregunta principal es entonces una del mal menor: ¿causará menos daño conceder un mandamiento judicial que posteriormente resulte ser injustificado, o rechazarlo si posteriormente resulta que se debería haber concedido un mandamiento judicial referred», a lo que May LJ se refiere como «el equilibrio del riesgo de cometer una injusticia.».

La forma en que los tribunales aplican la prueba del equilibrio de conveniencia varía de un caso a otro. Por ejemplo, se ha considerado que el hecho de que un mandamiento judicial causara un perjuicio desproporcionado a una empresa de nueva creación es un factor determinante, mientras que el hecho de que un mandamiento judicial, contra el uso ilícito de la información, pueda conducir a la liquidación de una empresa de nueva creación no tiene ninguna consecuencia.

Lord Dipolock, en American Cyanamid, concluyó que, cuando los demás factores parecieran estar equilibrados, el tribunal de Justicia debería adoptar medidas calculadas para preservar el statu quo. Sin embargo, en los casos de protección empresarial, los eventos pueden moverse rápidamente y, ¿en qué momento se debe juzgar el statu quo? En un caso posterior, Lord Diplock sugirió que debía ser la fecha a partir de la cual se dictaron las actuaciones. Dillon LJ sugirió que, a falta de una carta antes de la adopción de medidas, el statu quo debería juzgarse a partir de la fecha de notificación de las actuaciones en lugar de emitirse. En el contexto de un caso restrictivo del pacto, es probable que el statu quo se juzgue a partir de la fecha inmediatamente anterior a la fecha en que el empleado presuntamente violó el pacto.

Otra cuestión que el tribunal tendrá en cuenta es el tiempo que permanecerá en vigor la orden provisional antes de que pueda haber un juicio. El hecho de que un juez (como suele ser el caso de las disputas de protección de negocios) esté dispuesto a dar instrucciones para un juicio rápido de las cuestiones, sería un factor relevante al sopesar la balanza de conveniencia. Lord Diplock también llegó a la conclusión de que, cuando las ventajas y desventajas para las partes respectivas estaban equilibradas, podría ser apropiado considerar los puntos fuertes relativos del caso de cada parte, sobre la base de las pruebas presentadas por escrito en la vista de la solicitud. Dejó en claro que el examen de las pruebas sólo era apropiado cuando no podía haber una controversia creíble sobre los hechos. El tribunal no podía emprender nada parecido a un juicio de la acción sobre la base de pruebas contradictorias en la etapa provisional.

Laddie J, opinó que Lord Diplock sólo tenía la intención de excluir el examen de los méritos relativos del caso cuando hubiera cuestiones de hecho o de derecho particularmente difíciles de resolver. Si el tribunal puede llegar a una opinión sobre la solidez del caso sobre la base de pruebas escritas creíbles, entonces debe hacerlo. Laddie J, dio la siguiente guía, que debe considerarse como un complemento de las Directrices Estadounidenses sobre Cianamida;

  • Las medidas cautelares son discrecionales y dependen de todos los hechos del caso.
  • No hay reglas fijas como cuando se debe o no otorgar una medida cautelar, la medida debe mantenerse flexible.
  • El tribunal rara vez debe tratar de resolver cuestiones complejas de hecho o de derecho controvertidas en la etapa provisional.
  • La corte debe tener en cuenta la medida en que es probable que la indemnización por daños y perjuicios constituya una reparación adecuada y la capacidad de pago de la otra parte; el equilibrio de conveniencia; el mantenimiento del statu quo y cualquier opinión clara que la corte pueda alcanzar en cuanto a la solidez relativa de los casos de las partes.

Excepciones a las Directrices Estadounidenses sobre Cianamida

Mientras que las directrices estadounidenses sobre Cianamida se aplican en los casos de restricción de comercio, las directrices no se aplican de manera inflexible y se aplicará una excepción, en particular, cuando es poco probable que el caso llegue a juicio antes de que las medidas provisionales hayan cumplido su propósito, es decir, para que la audiencia provisional sea efectivamente determinante de todo el caso. Esta es una característica particular de los mandatos restrictivos del pacto, en los que, por su propia naturaleza, a menudo hay un período de tiempo limitado para ejecutarse.

En Lansing Linde Ltd –c. Kerr, el juez de primera instancia se negó a conceder una orden judicial basándose en su opinión sobre la solidez de los casos respectivos. Indicó que lo habría hecho, si hubiera pensado que la reclamación probablemente tendría éxito en el juicio. El asunto se presentó ante el Tribunal de Apelación, que confirmó la desviación del juez de una aplicación estricta de los principios estadounidenses de la cianamida. Staughton LJ, explicó que si no es posible celebrar un juicio antes de que el requerimiento expire, o expire sustancialmente, entonces la justicia requiere cierta consideración en la etapa interlocutoria en cuanto a si es probable que el demandante tenga éxito en el juicio. En estas circunstancias, no basta con decidir simplemente que se trata de una cuestión grave que hay que juzgar. Si bien no es satisfactorio determinar los casos sobre la base de pruebas escritas, corresponde al juez controlar el alcance de la evaluación de las pruebas.

  1. Cuestiones de Procedimiento

Plazo

La solicitud de una medida cautelar puede presentarse en cualquier momento, incluso antes de que se inicie el procedimiento y después de que se haya dictado sentencia. Por lo general, sin embargo, la solicitud se hace al mismo tiempo o poco después de que se haya emitido la reclamación. El tribunal sólo podrá conceder un recurso provisional antes de que se haya presentado una demanda si el asunto es urgente o si ello redunda en interés de la justicia. Si la solicitud es oída antes de que se inicie el procedimiento, el solicitante deberá comprometerse a expedir un formulario de reclamación lo antes posible.

Es esencial que el demandante solicite una medida cautelar sin demora. Incluso es posible solicitar un requerimiento judicial antes de que se haya producido un incumplimiento del contrato cuando hay pruebas sólidas de que el incumplimiento es inminente.

Jurisdicción

Normalmente, las solicitudes de medidas cautelares deben presentarse a un juez del Tribunal Superior. Tanto la División de la Cancillería como la División del Tribunal de Queens tienen jurisdicción para conocer de tales solicitudes y se puede obtener más información de procedimiento útil en la Guía de la Cancillería y la Guía del Tribunal de Queens.

Los magistrados y jueces de Distrito del Tribunal Superior sólo están facultados para conceder determinados tipos de interdictos por consentimiento, o para modificar o anular un interdicto previamente otorgado con consentimiento.

Un Juez de la Corte del Condado con jurisdicción de primera instancia también tiene el poder de otorgar mandamientos provisionales, pero un Juez de Distrito de la Corte del Condado solo tiene el poder de variar o anular un mandamiento con el consentimiento de todas las partes. La aplicación debe ser hecha solamente en la corte en los que los procedimientos sustantivos han sido, o serán, emitido a menos que haya una buena razón para aplicar a un corte diferente.

Con o sin Previo aviso?

La mayoría de las solicitudes de medidas provisionales se presentan previa notificación al demandado. La regla general es que una copia de la notificación de la solicitud debe entregarse tan pronto como sea posible después de que se presente en el tribunal y, en cualquier caso, al menos 3 días hábiles antes de que se celebre la audiencia en la que el tribunal se ocupará de la solicitud. Cuando no haya tiempo suficiente para dar un aviso de 3 días claros debido a la urgencia de la solicitud, el tribunal seguirá esperando que el solicitante dé un aviso, aunque reducido, al demandado. Esto se conoce como «aviso informal».

El valor de la solicitud con preaviso informal se ha puesto en tela de juicio a raíz de la sentencia de Silber J. en el asunto CEF Holdings Ltd y Otra contra Mundey & Others, en la que el juez consideró que si se da un preaviso más breve, en particular si se da un preaviso mucho más breve, no cabe esperar que los demandados estén debidamente preparados y presenten toda la información de hecho y de derecho pertinente ante el tribunal de justicia. En tales circunstancias, el solicitante tiene la obligación de revelar información completa y franca (véase más adelante), salvo con respecto a las cuestiones de hecho y de derecho que el demandado plantee y trate en la audiencia. En muchos sentidos, por lo tanto, un solicitante que da aviso informal tiene lo peor de ambos mundos, ya que el demandado es consciente de la solicitud, pero el solicitante aún tiene los deberes más onerosos que habría tenido si se hubiera aplicado sin previo aviso.

El órgano jurisdiccional sólo podrá conceder una medida cautelar sobre una demanda presentada sin notificación previa cuando haya razones fundadas para no notificarla. La razón habitual para no dar aviso es cuando tal aviso frustraría el propósito de hacer la solicitud. Este es el caso en particular cuando la solicitud es para una orden de registro o una orden de congelación.

Cuando se presenta una solicitud sin previo aviso, las razones por las que se debe escuchar sin previo aviso deben incluirse en la evidencia de respaldo. En términos generales, si las partes han entablado una correspondencia previa a la acción, o si se ha producido un retraso, no se justificará una solicitud sin notificación.

Si se presenta una solicitud sin previo aviso, se imponen obligaciones onerosas adicionales al solicitante y a sus abogados. El más importante de ellos es el deber de hacer una divulgación completa y franca, en otras palabras, de comunicar al tribunal todos los hechos y cuestiones de Derecho pertinentes en relación con la solicitud, ya sea que apoyen el caso del solicitante o sean desfavorables para él. La obligación se extiende a la información que el solicitante hubiera conocido si hubiera realizado investigaciones razonables y adecuadas antes de presentar la solicitud. No solo debe haber una divulgación completa y franca, sino que debe haber una presentación justa, exhaustiva y objetiva de cualquier hecho adverso al caso del solicitante.

Cuando se establece una falta de divulgación o tergiversación material (generalmente en la audiencia posterior de notificación), el tribunal generalmente liberará el requerimiento y penalizará al solicitante en los costos, aunque el tribunal continuará con el requerimiento y buscará alguna otra sanción contra el solicitante si de lo contrario resultaría en una injusticia.

Además, los abogados del solicitante deben hacer una nota completa de lo que se dijo durante cualquier audiencia sin previo aviso y proporcionar inmediatamente una copia de esa nota a todas las partes afectadas. Esto es importante para que las personas afectadas por la orden conozcan la base sobre la que se hizo y para que el demandado pueda tomar una decisión informada para solicitar el sobreseimiento de la orden si no se ha hecho una divulgación completa y franca. La nota de la audiencia se debe proporcionar al demandado, se solicite o no.

Cómo Aplicar

Para hacer una solicitud de medidas provisionales, el solicitante debe presentar al tribunal los siguientes documentos:-

  • Un aviso de solicitud (generalmente formulario N244)
  • El formulario de reclamo
  • Pruebas en apoyo generalmente en forma de declaraciones de testigos o declaraciones juradas y pruebas
  • Un borrador de orden

El abogado que conduce la audiencia, además, preparará un argumento básico y lo presentará ante la corte 2 días claros antes de la audiencia, si es posible.

Compromiso cruzado en daños y perjuicios

Es una práctica de larga data e invariable de los tribunales exigir a un demandante que obtenga un requerimiento provisional que se comprometa en daños y perjuicios al demandado contra el que se haya concedido el requerimiento. El compromiso cruzado se incluirá normalmente en el proyecto de orden presentado por el solicitante. El objetivo del compromiso es exigir al demandante que pague los daños que el demandado sufra en razón del requerimiento, en caso de que el tribunal llegue a la conclusión en una fecha posterior de que el requerimiento no debería haberse concedido, o no debería haberse concedido por el período de tiempo que lo fue.

Normalmente, en el caso de las empresas, se exhibirán las cuentas anuales más recientes de la empresa y las cuentas de gestión actualizadas.

En general, es una buena práctica incluir pruebas sobre la capacidad del solicitante para cumplir el compromiso cruzado en materia de daños y perjuicios si se le pide que lo haga, en la declaración de testigos de apoyo. En caso de duda sobre la capacidad del demandante para cumplir el compromiso, el tribunal podrá exigir que se le proporcione alguna garantía, como una garantía bancaria o un pago al tribunal.

La Orden

Puede indicar lo obvio, pero la orden debe redactarse con precisión para que quede claro lo que el demandado no debe hacer.

Además, la orden generalmente contendrá un aviso penal, advirtiendo al demandado que la desobediencia a la orden sería un desacato al tribunal punible con prisión, multa o secuestro de bienes. En ausencia de tal notificación penal, tal vez no sea posible ejecutar la orden mediante un procedimiento de internamiento.

El auto deberá contener también los compromisos que el demandante haya contraído ante el órgano jurisdiccional, como el compromiso de indemnización de daños y perjuicios, el compromiso de notificar la solicitud y las pruebas de apoyo en caso de que la audiencia se haya celebrado sin previo aviso, de fijar una fecha de devolución o de expedir un formulario de reclamación cuando no se haya hecho ya.

Entrega legal

El aviso de solicitud, la evidencia de respaldo, el borrador de orden y el formulario de reclamación deben entregarse de acuerdo con el CPR, a menos que la solicitud se haga sin previo aviso. Si lo es, estos documentos, junto con una nota completa de la audiencia, deberán notificarse a cualquier parte o persona contra la que se haya solicitado u obtenido la orden.

Para poder ejecutar la orden mediante un procedimiento de procesamiento, la orden que contiene la notificación penal debe notificarse personalmente al demandado, aunque el tribunal puede prescindir de la notificación personal de una medida cautelar de prohibición si está convencido de que el demandado recibió la notificación de la orden estando presente cuando se dictó o notificando sus términos por teléfono, correo electrónico u otro medio.

  1. Hacer cumplir una Orden Judicial

El recurso habitual en caso de incumplimiento de una orden judicial que contenga una notificación penal es el procedimiento de inculpación por desacato al tribunal. En otras palabras, se pide que se encarcele a la parte infractora, aunque el tribunal tiene a su disposición una serie de sanciones, incluida la imposición de una multa o el embargo de bienes. El tribunal también puede ordenar que un acto se realice a expensas de la parte desobediente. Estos recursos también están a disposición de cualquier tercero que haya ayudado o instigado al incumplimiento de un mandamiento judicial o compromiso.

La solicitud de ingreso en prisión se presenta utilizando un formulario de reclamación de la Parte 8, a menos que se presente en el curso de un procedimiento judicial en curso, en cuyo caso la solicitud puede iniciarse mediante notificación de solicitud. La solicitud será examinada por un solo juez del Tribunal Superior. El aviso de solicitud debe dejar en claro lo que se dice que el contemnor ha hecho en violación de la orden.

El tribunal no dictará una orden de prisión si la orden o el compromiso en sí son ambiguos. Se aplica la carga penal de la prueba, de modo que no se declarará que una persona ha incurrido en desacato al tribunal a menos que se demuestre más allá de toda duda razonable que ha incumplido una orden o un compromiso. Dicho esto, no es necesario establecer que el contendiente se propuso deliberadamente estar en desacato al tribunal. Es necesario probar que la conducta fue intencional y no accidental y que el contendiente era consciente de los hechos que hicieron de su conducta un incumplimiento de la orden o compromiso.

Un director puede, en determinadas circunstancias, ser condenado por desacato cuando es su empresa la que incumple una orden judicial.

El encarcelamiento no es una sanción automática por desacato al tribunal. Mucho dependerá de la gravedad de la brecha.

  1. Cumplimiento de una medida cautelar

Una orden judicial puede ser anulada a discreción del tribunal cuando el asunto se presente a continuación ante el tribunal. Por lo general, se dará de alta una orden judicial si:-

  • Ha cumplido su propósito
  • Se ha vuelto opresivo
  • Ha habido demoras desde que se concedió la orden
  • Ha habido una falta de divulgación material cuando se concedió sin previo aviso

artículo 37 1) de la Ley de tribunales superiores de 1981.

Ibíd. y art.38 Ley de Tribunales de condado de 1984

AC 396.

Lansing Linde Ltd-v-Kerr 1 WLR 251, CA,

Cayne-v-Global Natural Resources Plc 1 All ER 225.

Lock International Plc-v-Beswick 3 All ER 373.

Roger Bullivant Ltd –v – Ellis ICR 464, CA

Garden Cottage Foods Ltd –v – Milk Marketing Board 1AC 130 HL

Graham –v – Delderfield FSR 313, CA

Unigate Dairies Ltd –v – Bruce, The Times 2 de marzo de 1988

Talaris (Suecia) AB –V – Network Controls International Ltd EWHC 2930 (TCC)

Series 5 Software Ltd –v – Clark 1 All ER 853

Lawrence David –v – Ashton ICR 123

1WRL 251, CA

CPR 25.2(1).

RCP 25,2 (2) (a) y (b)

PD 2B.2.2

PD 2B. 2 y PD 25A.1.2

PD 2B.2.4 y PD 25A.1.3

PD 2B.2.4

CPR 23.2

RCP 23.7(1)

PD 23A 4.2

EWHC 1524

CPR R25.3(1)

Siporex Trade SA contra Comdel Commodities 2 Lloyd’s Reports 428

Marc Rich & Co Holding GmbH contra Krasner Court of Appeal 15 de enero de 1999

Brink’s Mat Ltd contra Elcombe 1 WLR 1350

Sita UK Group Holdings Ltd & Otro contra Serruys & Otros EWHC 698

Thane Investments Ltd / Tomlinson EWHC 2972

Lawrence David Ltd / Ashton (n 13)

CPR R 81.9(1)

RCP R23. 991) y (2)

RCP 81,9 (1) y 81,6

RCP 81,8.(1) Véase, por ejemplo, Hydropool Hot Tubs Ltd v Roberjot & Another EWHC 121 (Ch)

Elliot v Klinger 1 WLR 1165

R v City of London Magistrates Court, ex p Green 3 ALLER 551

Sectorguard Plc v Deinne Plc EWHC 2693 (Ch)

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