PEDIDOS COMUNITARIOS – Defence-Barrister.co.uk

Al decidir qué enfoque adoptar, el tribunal tendrá en cuenta en qué medida el demandado ya ha cumplido la orden.

Es mucho más probable que un acusado que haya completado con éxito la mayoría de los requisitos de la orden sea tratado con más indulgencia que un acusado que no haya hecho mucho o nada en absoluto.

El Consejo de Sentencias «Nuevas sentencias: Directrices definitivas de la Ley de Justicia Penal de 2003″ establece que (apartado 1.1.45) » El tribunal que se ocupe del incumplimiento de una sentencia comunitaria debe tener como objetivo primordial garantizar que se cumplan los requisitos de la sentencia, y esto es importante si el tribunal ha de tener en cuenta los fines legales de la sentencia. Un tribunal que imponga una pena privativa de libertad por incumplimiento sin tener debidamente en cuenta otras alternativas corre el riesgo de imponer una pena que no sea proporcional a la gravedad del delito original y que sea únicamente una pena por incumplimiento. Esto corre el riesgo de socavar los propósitos que ha identificado como importantes. No obstante, los tribunales tendrán que estar vigilantes para asegurarse de que exista una perspectiva realista de que se logren los objetivos de la orden.»

Solicitud del Acusado o de libertad vigilada de revocación o Nueva condena

También es posible que el acusado o el servicio de libertad vigilada soliciten revocar una orden comunitaria (es decir, simplemente ponerla fin) o pedir que se condene al acusado de otra manera. Dicha solicitud se concederá cuando, habida cuenta de las circunstancias que hayan surgido desde que se dictó el auto, el tribunal considere que ello redunda en interés de la justicia. Entre los motivos por los que se puede presentar una solicitud de este tipo se incluyen los casos en que el demandado haya realizado progresos satisfactorios o esté respondiendo satisfactoriamente a los requisitos de la orden. Si el tribunal decide condenar de otra manera, debe tener en cuenta el grado en que el acusado ha cumplido la orden original.

Incumplimiento de la Orden comunitaria por la comisión de un Nuevo delito

Ser condenado por un nuevo delito durante una orden comunitaria no constituye en sí mismo un incumplimiento de esa orden. Sin embargo, si el acusado es declarado culpable de un nuevo delito, se le impondrá una sentencia, lo que puede interferir con la orden comunitaria y los requisitos conexos.

Por ejemplo, si el nuevo delito es uno de los que el tribunal decide que requiere una sentencia de prisión inmediata, el acusado no podría continuar con una orden de comunidad por el delito original. Como tal, el tribunal que conoce del nuevo delito puede (si considera que ello redunda en interés de la justicia) revocar la orden original y, de ser necesario, volver a dictar sentencia por el antiguo delito, así como por el nuevo delito.

Si un Tribunal de Primera Instancia se ocupa del nuevo delito y la orden comunitaria se dictó en el Tribunal de la Corona, puede remitir el caso para que se dicte sentencia al Tribunal de la Corona a fin de que el caso pueda tramitarse allí.

Cuando un órgano jurisdiccional se ocupe de un demandado en estas circunstancias, deberá tener en cuenta en qué medida se han cumplido los requisitos originales de la orden comunitaria.

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