Introducción
La pensión de invalidez es un pago semanal a las personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o discapacidad de larga duración y están cubiertas por el seguro social (PRSI).
En función de su estado de salud, puede tener derecho a una Pensión de Invalidez si recibe o ha recibido una Prestación por Enfermedad o una Prestación por Discapacidad.
La pensión de invalidez se basa en las cotizaciones a la seguridad social del solicitante y la tasa de pago personal no depende de los ingresos. La pensión de invalidez es imponible. Si se le concede una pensión de invalidez, tiene derecho a un Pase de viaje gratuito. También puede recibir prestaciones de Bienestar Social adicionales, por ejemplo, el Paquete de Prestaciones Familiares.
Desde el 1 de diciembre de 2017, los trabajadores por cuenta propia que hayan pagado suficientes cotizaciones PRSI de clase S tienen derecho a solicitar una Pensión de Invalidez.
Derecho a la Pensión de Invalidez
Para tener derecho a la concesión de una Pensión de Invalidez, el solicitante debe satisfacer las cotizaciones al PRSI y las condiciones médicas siguientes::
Condición de cotización al PRSI
Para obtener la Pensión de Invalidez debe tener al menos:
- 260 (5 años) cotizaciones pagadas al PRSI desde que ingresó al seguro social, y
- 48 cotizaciones pagadas (Clase A, E, H o S) o acreditadas en el último O penúltimo año de cotización completo antes de la fecha de su solicitud
Criterios médicos
Para calificar para el pago, es posible que deba someterse a una evaluación médica por un médico empleado por el Departamento de Protección Social. Un Oficial de Decisión de DSP tomará en consideración toda la evidencia médica al decidir si usted califica para el pago.
Para calificar, debe:
- Haber estado incapacitado para trabajar durante al menos 12 meses y tener probabilidades de estar incapacitado para trabajar durante al menos otros 12 meses (es probable que haya estado recibiendo una Prestación por Enfermedad o Discapacidad durante ese tiempo), o
- Estar permanentemente incapacitado para trabajar (en ciertos casos de enfermedad o discapacidad muy graves, puede transferir directamente de otro pago de Asistencia Social o de su trabajo a una Pensión de Invalidez).
Un Oficial de decisión toma en consideración toda la evidencia médica y determina la elegibilidad.
Tasas de Pago | |
Subsidio Personal | €208.50 |
Adulto Cualificado | €148.90 |
Cada niño calificado |
Niño menor de 12 años 38€(tarifa completa) €19 (media tarifa) Niños de 12 años o más 45€(tarifa completa) €22.50 (media tasa) |
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Duración del pago
La pensión de invalidez puede pagarse hasta la edad de 66 años, momento en el que se transfiere automáticamente a la Pensión Estatal (Contributiva). Se paga mientras se le sigue considerando no apto para el trabajo y cuando es poco probable que pueda trabajar por el resto de su vida debido a su enfermedad o discapacidad.
Evaluación médica
Durante el curso de su solicitud de Pensión de Invalidez, se le puede pedir que asista a una evaluación médica por parte de un Asesor Médico. La opinión del Asesor Médico tras esta evaluación se presenta a un Funcionario encargado de la toma de decisiones para que la considere en relación con el mantenimiento de su derecho a la pensión de invalidez.
En cualquier caso en que se deniegue el pago de una Pensión de Invalidez, se le notificará la decisión y se le informará de su derecho a revisar y/o apelar.
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Servicios de empleabilidad
El Servicio Nacional de Empleabilidad proporciona un servicio de apoyo al empleo para personas con problemas de salud, lesiones, enfermedades o discapacidades.
Los soportes ofrecidos son:
- Evaluación de Necesidades individuales
- Búsqueda de empleo
- Elaboración de Perfiles Profesionales y Planificación de la Carrera
- Apoyo de Seguimiento y Tutoría
- Apoyo y Orientación en el trabajo
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Empleo comunitario
Los participantes en programas de Empleo comunitario (CE) no pueden reclamar al mismo tiempo otro pago de Asistencia Social.
Subsidio de Reincorporación al Trabajo en la Empresa
Si desea trabajar por cuenta propia como opción a tiempo completo, puede solicitar el Subsidio de Reincorporación al Trabajo en la Empresa a través del Departamento de Protección Social si ha recibido una Pensión de Invalidez durante 9 meses o más.
Subsidio de regreso a la Educación
Si ha estado solicitando una pensión de Invalidez, puede solicitar el Subsidio de Regreso a la Educación.
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Información adicional
Cursos de formación (no CE)
Las personas con pensión de Invalidez solo pueden participar en Cursos de Formación con el permiso y la aprobación del Departamento de Protección Social. Esta «exención» debe recibirse antes de que pueda comenzar el curso de formación. Los participantes no recibirán el bono de entrenamiento estándar de 20 €por semana.
Prestaciones secundarias
El derecho a conservar parte o la totalidad de sus prestaciones secundarias puede verse afectado por la cuantía y la fuente de los ingresos adicionales. Póngase en contacto con el INOU para obtener más información en el (01) 856 0088.
Cónyuge/Pareja de hecho/Cohabitante Que trabaja
Si su cónyuge, pareja de hecho o cohabitante trabaja, trabaja por cuenta propia o tiene ingresos de un curso de formación o educación, sus ingresos podrían afectar el pago de Adulto cualificado que usted recibe por ellos en su pago de Pensión de Invalidez. Póngase en contacto con el INOU para obtener más información.
Pagos de SWA
El Departamento de Protección Social puede tener la discreción de permitir que una persona tenga acceso a ciertos pagos de SWA, si se puede presentar un caso para demostrar que existe una necesidad imprevista y excepcional. Esto incluye los Pagos por Necesidades Excepcionales y los Pagos por Necesidades Urgentes. Las personas con Pensión de Invalidez pueden solicitar el Subsidio para Ropa y Calzado de Regreso a la escuela.
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Se puede hablar, con total confianza, a un Oficial de Información de la Información y la sección de apoyo directamente a 01 – 856 0088 , de lunes a jueves de 9.30 am a 5.00 pm y los viernes de 9.30 am a 4.00 pm.
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Actualizado: 25/01/2021