El Reglamento de Materiales Peligrosos (HMR) de la Administración de Seguridad de Tuberías y Materiales Peligrosos del Departamento de Transporte de los Estados Unidos (USDOT/PHMSA) en 49 CFR 173.29(c) (s) se refiere a un transportista privado. Su definición es crítica para la comprensión de esta regulación, como lo es en muchos otros lugares en todo el HMR. Entonces, ¿qué es un transportista privado como el término es utilizado por el USDOT / PHMSA en el HMR?
El término transportista privado, aunque crítico para el cumplimiento en varios lugares a lo largo del HMR, no está definido ni explicado en ningún momento. De esa manera, comparte una distinción dudosa con un par de términos con los que generalmente se asocia: transportista común y transportista contractual. Pero saber eso no nos ayuda. No se define en §171.8 ni en ningún otro lugar de la HMR y tampoco se explica. Dónde nos deja eso?
Primero, echemos un vistazo a la Administración Federal de Seguridad de Vehículos Automotores, también dentro del USDOT (USDOT/FMCSA). En su sitio web USDOT / FMCSA tiene las siguientes preguntas frecuentes:
Un transportista privado (un transportista privado si el transporte es por carretera en un vehículo de motor) es propietario de la carga que transporta.
Y, de esta carta de interpretación del USDOT / PHMSA(13-0068):
Aunque el HMR no define específicamente «transportista privado», esta Oficina ha interpretado este término en el sentido de que un «transportista privado» es un transportista que transporta los productos propios de una empresa y no proporciona dicho servicio de transporte a otras empresas.
Daniels Training Services, Inc.
815.821.1550
Por lo tanto, si transporta los productos de su propio negocio y no los de un tercero, es un transportista privado.