Productos Enviados a Clientes en Venta o Devolución (Aprobación):
Cuando los productos se envían en «venta o devolución» o en «aprobación», estos productos no se consideran ventas a menos que sean aprobados (comprados) por el cliente. Sin embargo, si en la fecha de recuento de inventario, estos bienes están en poder de sus clientes sin aprobación, se consideran bienes no vendidos. En ese caso, se incluyen en la valoración de inventario del vendedor, pero no en la cifra de ventas.
Productos recibidos en Venta o Devolución (Aprobación):
A veces, los productos se pueden recibir de un proveedor en una venta o devolución (aprobación). Su ejemplo típico es la recepción de periódicos en una librería de quioscos. Normalmente se reciben con la condición de que puedan devolverse si no se venden. Esto significa que los bienes en «venta o devolución» pertenecen al vendedor hasta que se venden.
En consecuencia, si los bienes recibidos con la «aprobación» son propiedad de una empresa al final del ejercicio contable, no deben incluirse en la valoración de inventario de la empresa ni en la cifra correspondiente a las compras.