De acuerdo con el Estatuto de Colorado, «custodia» o «custodia de los hijos» ahora se llama «responsabilidades parentales».»Antes del cambio de terminología que entró en vigor en 1999, se utilizaba el término familiar custodia. La custodia se puede dividir en dos categorías principales, específicamente la custodia física y la custodia legal. La custodia física se relaciona con qué padre tiene un hijo y cuándo, incluido con qué padre el niño podría vivir principalmente. La custodia legal se relaciona con el derecho legal de tomar decisiones importantes para un niño. Estas decisiones pueden incluir decisiones médicas, educativas y de bienestar general.
En cualquier caso de custodia de niños, o caso de divorcio con niños, la conclusión óptima sería que los padres acordaran no solo un horario de visitas completo, sino también un plan conjunto para decidir cosas como a qué escuela irá el niño o quién será el ortodoncista cuando llegue el momento de obtener aparatos ortopédicos. Aunque una buena parte de las disputas de custodia de los hijos deben resolverse sin que las partes tengan que llevar a cabo una audiencia probatoria completa frente a un juez, muchas no lo hacen. Cuando se enfrenta a las perspectivas de una audiencia en la corte, o tal vez una evaluación de custodia de un experto, es aconsejable estar al tanto de lo que busca la corte al tomar decisiones sobre el tiempo de crianza y la toma de decisiones. La mirada del juez de estatuto primario al asignar los derechos y deberes de crianza de los hijos en Colorado Revisó las Estatuas 14-10-124. La sección 124 establece la norma del «interés superior» de la que han oído hablar la mayoría de las personas que se han ocupado de cuestiones de custodia de los hijos.
Aunque la mayoría de los laicos creen que el» mejor interés «se deriva de un análisis de sentido común de lo que es mejor para un niño, la realidad es que lo que se considera» mejor » para un niño va a ser subjetivo para las opiniones de cada padre, que pueden diferir, o para las creencias del juez, que pueden diferir de las de ambos padres. En lugar de basar las determinaciones de custodia de los hijos en el punto de vista subjetivo de cada juez individual sobre la crianza de los hijos, la Sección 14-10-124 establece una lista de factores específicos que un tribunal debe tener en cuenta al hacer determinaciones tanto del tiempo de crianza como de la toma de decisiones. Los abogados de derecho familiar en Denver son conscientes de estos factores y los padres también deberían serlo.
C. R. S. 14-10-124(1.5) (a) indica que un tribunal debe considerar los siguientes 9 factores relacionados con la asignación de tiempo de crianza:
- Los deseos de ambos padres relacionados con el tiempo de crianza;
- Los deseos del niño relacionados con las visitas, si ese niño tiene la edad y la madurez suficientes para expresar una preferencia razonada.
- La relación entre el niño y cada padre, sus hermanos y otras relaciones significativas del niño que puedan «afectar significativamente el interés superior del niño».»
- El ajuste del niño en el hogar, la escuela y la comunidad.
- La salud física y mental de los padres y del niño(una discapacidad no puede ser la única base para impedir el tiempo de crianza).
- La capacidad de cada padre de fomentar una relación y contacto positivos entre el niño y el otro padre.
- Si el patrón de participación pasada de los padres con el niño refleja un sistema de valores, compromiso de tiempo y apoyo mutuo.
- La proximidad física de los hogares de los padres entre sí podría afectar el tiempo de crianza y las necesidades del niño.
- La capacidad de cada padre de colocar las necesidades del niño por encima de las suyas propias.
C. R. S. 14-10-124(1.5) (b) establece que, además de los factores de tiempo de crianza establecidos en (a), un tribunal debe tener en cuenta los siguientes factores al asignar las responsabilidades de toma de decisiones:
- Evidencia de la capacidad de los padres para tomar decisiones conjuntas y cooperar entre sí con respecto a dichas decisiones.
- El patrón pasado de participación ligado a valores, compromiso de tiempo y apoyo mutuo, y si tal demuestra que los padres tienen la capacidad de tomar decisiones conjuntas que promueven «una relación positiva y nutritiva con el niño».»
- Si la toma conjunta de decisiones sobre algunas o todas las cuestiones principales promoverá un contacto más frecuente entre el niño y cada uno de los padres.
El Estatuto no indica que un factor sea más importante que el otro. Sin embargo, la realidad es que los tribunales generalmente van a dar mayor peso a ciertos factores en función de las circunstancias que se presenten en cada caso. Cuando se trata de asignar el tiempo de crianza de los hijos o la residencia principal, el tribunal ciertamente va a prestar más atención al patrón pasado de participación y compromiso de tiempo, junto con el ajuste del niño a su hogar que a los otros factores. Al considerar la asignación de responsabilidades parentales con respecto a la toma de decisiones importantes, un tribunal no solo examinará la participación, sino también la capacidad de cada padre para colocar las necesidades del niño por encima de las suyas y la capacidad de ambos para trabajar juntos. Uno de los factores críticos para el tiempo de crianza o el análisis de la toma de decisiones es la capacidad de un padre para fomentar una relación entre el otro padre y el niño. Un padre que demuestra un patrón de tratar de marginar el tiempo del otro padre con los hijos, el papel en sus vidas o la capacidad del otro padre para participar en la toma de decisiones corre el riesgo de afectar negativamente su propio caso, lo que incluso podría incluir menos tiempo de crianza o pérdida de la custodia residencial. Dado el tema sistemático actual de la igualdad de tiempo de crianza de los hijos y la toma de decisiones conjunta que impregna los casos de hoy, la mayoría de los abogados de custodia de menores saben cuán importante es demostrar la capacidad de valorar la relación entre el otro padre y el niño.
En cualquier caso, el juez determinará en última instancia qué factores pesan más en su decisión. Un juez en un caso de custodia de menores del condado de Douglas podría encontrar ciertos factores mucho más relevantes que un juez en un caso del condado de Adams. Además, dos jueces con hechos idénticos podrían llegar a conclusiones completamente diferentes basadas en sus evaluaciones de «interés superior» y C. R. S. 14-10-124. Dada la variedad de posibles resultados, C. R. S. 14-10-124 debe tratarse como un marco para estructurar un caso, en el entendimiento de que la discreción de un juez en última instancia controlará el resultado.