¿Qué es la COMPENSACIÓN?

Indemnización; pago de daños y perjuicios; reparación de daños y perjuicios; lo que sea necesario para restablecer a la parte perjudicada a su posición anterior. Un acto que un tribunal ordena que se realice, o dinero que un tribunal ordena que se pague, por una persona cuyos actos u omisiones han causado pérdida o daño a otra, a fin de que la persona damnificada pueda recibir el mismo valor por su pérdida o ser indemnizada por su Daño. Railroad Co. v. Deninan, 10 minutos. 2S0 (Gil. 208). También el equivalente en dinero que se paga a los propietarios y ocupantes de tierras tomadas o perjudicadas por las operaciones de empresas que ejercen el poder de expropiación. En la disposición constitucional de «compensación justa» por la propiedad tomada bajo el poder de expropiación, este término significa un pago en dinero. Cualquier beneficio para el resto de la propiedad del propietario, derivado de obras públicas para las que se haya tomado una parte, no puede considerarse como compensación. Railroad Co. v. Burlcett, 42 Ala. 83. En comparación con la consideración y los daños, la compensación, en su uso más cuidadoso, parece estar entre ellos. La consideración es una compensación por algo dado por consentimiento, o por la elección del propietario. El daño es una reparación exigida al impío por un agravio. La compensación es una compensación por algo que se tomó sin la elección del propietario, pero sin comisión de un agravio. Por lo tanto, uno debería decir, la consideración por la tierra vendida; la compensación por la tierra tomada para un ferrocarril; los daños por una intrusión. Pero tales distinciones no son uniformes. Los daños a la tierra son una expresión común de indemnización por laudes tomadas para uso público. Abbott. La palabra también significa la remuneración o salario dado a un empleado o funcionario. Pero no es exactamente sinónimo de «salario.»Véase Teople c. Wemple, 115 N. Y. 302, 22 N. E. 272; Com. V. Carter, 55 S. V. 701, 21 Ivy. Law Rep. 1509; Crawford County v. Lindsay, 11 111. App. 201; Ivilgore v. People, 70 111. 548. En el derecho civil, escocés y francés. Recuperación; compensación. La reunión de dos deudas debidas por dos partes, donde el deudor de una deuda es el acreedor de la otra; es decir, cuando una persona es tanto el deudor y el acreedor a otra, y por lo tanto, en la medida de lo que le es debido, reclamaciones de asignación de la suma que le es debido. Bell; 1 Kames, Ec. 395, 390. La compensación es de tres tipos.

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Escrito y verificado por el Diccionario de Leyes

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