¿Qué es una Entrada de Apariencia Limitada?

Normalmente, un abogado presentará un aviso de comparecencia ante el tribunal, alertando al secretario y a las partes opuestas de que está representando a un cliente en particular. A partir de ese momento, el abogado se convierte en el punto de contacto para todas las comunicaciones directas del tribunal y de las partes opuestas. Ocasionalmente, un abogado presentará un aviso de comparecencia limitada para un propósito específico, como participar en una investigación legal única, ayudar con el descubrimiento o preparar documentos judiciales complicados (lo que se conoce como «redacción legal por encargo»). La representación de alcance limitado también se conoce como» servicios legales desagregados «o» representación de tareas discretas».»

¿Puede un Abogado Hacer una Comparecencia Limitada en un Caso Civil Federal?

La decisión de permitir que el abogado comparezca en una audiencia limitada queda a la discreción de cada tribunal de primera instancia. La mayoría de los estados, siguiendo el ejemplo de la ABA, permiten a los abogados con licencia en esos estados ofrecer servicios legales desagregados. Sin embargo, muchos estados tienen reglas adicionales de conducta profesional u opiniones éticas con las que los abogados deben estar familiarizados antes de considerar ofrecer tales servicios. Además, la mayoría de los tribunales federales no permiten alegatos escritos por fantasmas.

¿Puede un Abogado Hacer una Comparecencia Limitada en un Caso Civil de Florida?

Florida permite a los abogados participar en representación limitada. Aunque el abogado de representación limitada debe presentar un aviso de representación limitada en casos penales, ni las Reglas de Procedimiento Civil de Florida ni las Reglas que Regulan el Colegio de Abogados de Florida requieren que los abogados que deseen servir a clientes civiles sobre una base de representación limitada presenten avisos de comparecencia. Regla de Conducta Profesional de Florida 4-1.2 (c) permite explícitamente la representación de alcance limitado si la limitación es razonable bajo las circunstancias y el cliente consiente por escrito después de la consulta. La Regla también requiere que el abogado asesore al cliente con respecto a las reglas sobre la comunicación con una persona representada para que el cliente sea consciente de las limitaciones en esta área.

El cliente tiene la autoridad última para determinar los fines a cumplir por la representación legal, dentro de los límites impuestos por la ley y las obligaciones profesionales del abogado. Dentro de esos límites, el cliente también tiene derecho a consultar con el abogado sobre los medios que se utilizarán para alcanzar esos objetivos. Si el abogado asiste a un litigante pro se redactando cualquier documento que se presentará a un tribunal, el abogado no está obligado a firmar el documento. Sin embargo, el abogado debe indicar en el documento «Preparado con la asistencia de un abogado» para evitar inducir a error al tribunal que, de lo contrario, podría tener la impresión de que la persona, que parece estar actuando pro se, no ha recibido asistencia de un abogado.

Independientemente de las circunstancias, un abogado que proporciona representación limitada forma una relación abogado-cliente con el litigante, y le debe al cliente todas las obligaciones y deberes éticos concomitantes impuestos por las Reglas que Regulan el Colegio de Abogados de Florida, incluidos, entre otros, deberes de competencia, comunicación, confidencialidad y prevención de conflictos de intereses.

¿Puede un Abogado Hacer una Entrada Limitada de Comparecencia en un Caso de Derecho Familiar de Florida?

Comentario a la Regla de Conducta Profesional de Florida 1.2 permite expresamente la comparecencia limitada en los procedimientos de derecho de familia. Las Reglas de Procedimiento del Derecho de Familia de Florida entran en gran detalle con respecto a la representación de alcance limitado de un abogado, lo que incluye permitir expresamente comparecencias limitadas con un aviso presentado, firmado por la parte; permitir que un abogado que ha presentado una comparecencia limitada termine sin permiso de la corte, siempre que el abogado presente un aviso de finalización; y requerir que un abogado que ha presentado una comparecencia limitada incluya un lenguaje específico en los alegatos presentados ante la corte.

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