Mark Roman | 24 de noviembre de 2020 / Ley de Florida
Cuando mira en el buzón y ve un sobre de la corte, puede ser un momento inquietante. Cuando te das cuenta de que el sobre contiene una citación del jurado, podrías sentirte frustrado. Una citación ante el jurado significa que pierde tiempo del trabajo y se siente incómodo.
Servir en un jurado es parte de nuestro deber cívico. Es una parte vital del sistema judicial de los Estados Unidos. Se nos garantiza el derecho a ser juzgados por un jurado de nuestros pares en tribunales penales y civiles. Los miembros del jurado sirven en una variedad de casos, incluidos casos que involucran accidentes automovilísticos, accidentes por resbalones y caídas, accidentes de construcción y muerte por negligencia.
Sin embargo, todavía puede ser inconveniente. Muchas personas podrían considerar ignorar una citación del jurado y saltarse el deber de jurado. Si decide ignorar la citación del jurado, podría enfrentar sanciones por no presentarse para el servicio de jurado.
¿Quién puede formar parte de un Jurado en Florida?
Si tiene una licencia de conducir o tarjeta de identificación estatal y tiene 18 años de edad o más, está en la lista de posibles miembros del jurado en el condado de su residencia. Usted puede ser llamado para el servicio de jurado una vez al año. Usted puede o no ser elegido para un jurado, pero debe presentarse como se indica en la citación del jurado.
Por ley, los jurados deben cumplir con calificaciones específicas para servir en un jurado. Para servir en un jurado en Florida, debe:
- Ser ciudadano de los Estados Unidos
- Tener 18 años de edad o más
- Vivir en el condado en el que el tribunal tiene jurisdicción
- No ser un delincuente o estar bajo procesamiento actual por un delito
Los delincuentes a los que se les hayan restituido sus derechos pueden formar parte de un jurado.
¿Puedo Salir del Servicio de Jurado?
Algunas personas están exentas de formar parte de un jurado. Si está exento, puede servir como jurado, pero no está obligado legalmente a hacerlo. Las exenciones del deber de jurado en Florida incluyen:
- Personas de 70 años o más
- Estudiantes que asisten a la escuela fuera del condado o del estado
- Madres embarazadas
- Agentes de la ley o investigadores a tiempo completo
- Personal militar que presta servicio fuera del condado o del estado
- Cuidadores de niños menores de seis años o una persona quién está discapacitado
- Personas que han servido en un jurado en el condado durante el año pasado
Falta de trabajo o estar preocupado por perder su trabajo no es una razón válida para estar exento del deber de jurado. Las leyes de Florida prohíben a los empleadores tomar acciones adversas contra los empleados convocados para servir como jurado.
¿Puedo Posponer Mi Deber De Jurado?
Hay casos en los que el tribunal podría posponer su servicio de jurado. Por ejemplo, si tiene planes de viaje que podrían resultar en pérdidas financieras, el tribunal podría posponer el servicio de jurado. Si tiene un procedimiento médico o un horario de cirugía, es posible que reciba un aplazamiento.
Los aplazamientos suelen concederse por orden de llegada. Dado que la corte debe tener un número específico de miembros del jurado para dirigir la corte, es aconsejable presentar su solicitud de aplazamiento tan pronto como reciba su notificación al jurado.
¿Qué sucede si no me Presento como Jurado?
Es importante entender que una citación del jurado es una orden judicial. No obedecer una orden judicial tiene consecuencias. Si no se presenta para servir como jurado en Florida, puede ser acusado de desacato al tribunal y multado con 1 100.
Si el juez lo acusa de desacato, debe comparecer en una audiencia en la corte. La audiencia es una Orden para Mostrar Causa. El juez le permite explicar las razones por las que no se presenta para servir como jurado.
En la audiencia, el juez puede ordenar a servir para otro término de la corte. También podría imponerle una multa y ordenarle que realice un servicio comunitario. En algunos casos, un juez podría sentenciarlo a prisión por desacato al tribunal.
Si usted no se presenta a una audiencia de Orden de Presentar Causa, el juez puede emitir una orden de arresto. Entonces podría enfrentar cargos criminales adicionales.
Responda a una citación del Jurado de inmediato
Cuando reciba una citación del jurado, lea la citación y todos los documentos incluidos con la citación. La citación y otros documentos dan instrucciones para responder a la citación, solicitar una exención o solicitar un aplazamiento.
También puede haber información sobre cómo vestirse para el servicio de jurado, dónde estacionarse, qué no puede traer a la corte y dónde comparecer. Si tiene preguntas sobre el servicio de jurado, puede comunicarse con el Secretario de la Corte como se indica en la citación del jurado.
Si envía una carta al Secretario de la Corte u otros documentos solicitando un aplazamiento o exención, guarde copias para sus registros. Es posible que necesite copias de los documentos si surge algún problema.