Requisitos para el Registro de Instituciones de Enseñanza Públicas Y Privadas En Kenya

Los siguientes requisitos para el registro de instituciones de enseñanza públicas y privadas en Kenya proceden de las directrices existentes sobre el registro de instituciones de enseñanza básica elaboradas en 2010, revisadas de conformidad con la Ley de Educación Básica de 2013, el Marco de Planes de estudios de Educación Básica de 2017 y otros documentos jurídicos y normativos existentes sobre educación y otros sectores pertinentes.

Las directrices se han revisado en un momento trascendental en que el país está transformando su sistema de educación y capacitación de 8-4-4 a 2-6-6-3.

TAMBIÉN DEBE decir: Procedimiento para Establecer Instituciones Educativas Y de Capacitación En Kenya

El país ha adoptado el Plan de estudios Basado en las competencias para todos los niveles de la educación básica. Los niveles comprenden preescolar (2 años), Primaria (6 años), Secundaria (6 años divididos en niveles Junior y Superior de 3 años cada uno) y Terciario (3 años).

Estas directrices también se utilizarán en el registro de instituciones que ofrezcan otros currículos nacionales e internacionales aprobados por la CCI. Vamos a describir los procesos, procedimientos y requisitos para establecer y registrar una institución de educación básica con un enfoque en proporcionar una educación de calidad.

Se han descrito normas mínimas para los recursos humanos y físicos en todos los niveles de la educación básica.

Estas directrices proporcionarán los requisitos para el registro, los procedimientos para el establecimiento de instituciones tanto privadas como públicas, el proceso de reinscripción, el proceso de cierre y cancelación del registro, los requisitos básicos de instalaciones físicas, los formularios de solicitud y la lista de verificación para todos los niveles.

habrá dos categorías de registro.

i. Registro provisional de un año de duración, válido para un (I) año

ii. La inscripción de cinco años, que será válida por cinco (5) años

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Las partes interesadas que tengan la intención de iniciar una institución de educación y capacitación básicas deberán presentar una solicitud a la Junta de Educación del Condado, sobre la cual la Junta informará a la dirección encargada de la garantía de calidad y las normas a ese nivel:

La Dirección evaluará una solicitud de licencia de una institución de educación y capacitación básicas para garantizar el cumplimiento de las normas y establecer lo siguiente::

  • Idoneidad del sitio;
  • Confirmar la adecuación del tamaño del terreno;
  • Confirmar la disponibilidad de un plan de obras aprobado por el Departamento de Obras Públicas;
  • Confirmar la disponibilidad de una escritura de propiedad/contrato de arrendamiento válido para terrenos y edificios arrendados;
  • Confirmar la disponibilidad de aprobaciones para toda la infraestructura de los organismos reguladores pertinentes;
  • Confirmar que la ubicación de la institución a 300 m de un punto de venta de licores en áreas periurbanas y rurales;
  • Confirme la disponibilidad de infraestructura de matrícula adecuada. 2 clases para Preescolar, 8 clases para Primaria, 4 clases y al menos un laboratorio para escuelas secundarias para 8 4 4 y 2 clases para Preescolar, 6 clases para Primaria, 3 clases para Secundaria de primer ciclo y 3 clases para secundaria de segundo ciclo para un plan de estudios Basado en competencias. Todas las habitaciones especiales para el camino elegido también deben estar disponibles. En el caso de los programas de estudios extranjeros, las clases deben ser adecuadas para el ciclo completo del nivel de educación que se ofrezca.
  • Confirmar la disponibilidad de muebles adecuados y adecuados (apropiados para la edad) en todas las clases
  • Considerar la necesidad de la institución a la luz del mapeo de la institución y el acceso en el área. –

Sin embargo, para todas las nuevas instituciones públicas de educación básica, también se debe cumplir lo siguiente:

  1. Para todas las nuevas instituciones públicas de educación básica en zonas densamente pobladas, la distancia entre las escuelas primarias y secundarias de 2 días y las escuelas primarias y secundarias de 2 internados no será inferior a 600 m;
  2. Las instituciones preescolares anexas a las escuelas primarias se construirán en un radio máximo de 2 km;
  3. No habrá instituciones preescolares con internado;
  4. Para establecer una nueva institución primaria pública en zonas densamente pobladas, la escuela primaria pública existente más cercana deberá tener al menos DOS (2) cursos (con una población mínima de 480 alumnos).
  5. Para establecer una nueva institución secundaria pública en zonas densamente pobladas, la escuela secundaria pública existente más cercana debe haber alcanzado TRES (3)cursos (con una población mínima de 540 alumnos)
  6. En zonas de baja densidad de población y zonas áridas y semiáridas, la institución existente más cercana debe tener al menos 60 alumnos;
  7. Para el registro de instituciones de educación para necesidades Especiales, debe haber un máximo de 10 alumnos por clase para alumnos con discapacidades físicas, visuales y auditivas. Sin embargo, para los estudiantes con discapacidades graves, el máximo debe ser de 1 a S por clase;
  8. Para el registro de Colegios Públicos de Capacitación de Maestros, un Condado no debe registrar más de dos colegios.
  9. Ninguna instalación de los locales o terrenos tendrá ningún otro uso, como residencial o comercial
  10. El plan de estudios ofrecido debe haber sido examinado y aprobado por el KICD y registrado por el Ministerio de Educación
  11. Las instituciones que ofrecen aprendizaje en línea tendrán su plan de estudios aprobado por el KICD, mientras que la infraestructura en línea deberá ser aprobada por la lCTA.

La CEB se:

(i) Expedir una carta de aprobación(Licencia) del sitio y los formularios de solicitud de registro a las instituciones que cumplan los requisitos anteriores

(ii) Todas las instituciones satélites bajo una sola administración y propiedad SE registrarán de forma independiente »

NOTA:

Una institución solo podrá admitir a estudiantes previa expedición de un Certificado de Registro. La carta de aprobación del sitio NO es una licencia para admitir estudiantes en la institución.

CUOTA DE INSCRIPCIÓN

Los solicitantes de Inscripción de Instituciones Educativas pagarán al Secretario Principal una cuota no reembolsable que se revisará de vez en cuando de la siguiente manera: –

Instituciones Educativas Privadas:

– Inscripción Provisional de un Año: Kshs. 10,000/=

– Registro de Cinco Años: Kshs. 10,000/=

– Reinscripción: Kshs. 10,000/=

10.0 Instituciones Educativas Públicas:

– Inscripción Provisional de Un Año: Kshs. 10,000/=

– Registro de cinco años: Kshs. 10,000/=

– Reinscripción: Kshs. 10.000 / =

NOTA: La cuota de inscripción se pagará estrictamente mediante cheque bancario dirigido al Secretario Principal y titulado «Cuotas de inscripción»

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