Sección 2917.11 / Conducta desordenada.

(A) Ninguna persona causará imprudentemente molestias, molestias o alarmas a otra haciendo cualquiera de las siguientes acciones:

(1) Participar en peleas, amenazar con dañar a personas o bienes, o en comportamientos violentos o turbulentos;

(2) Hacer ruido irrazonable o una expresión, gesto o exhibición ofensivamente grosera o comunicar un lenguaje injustificado y groseramente abusivo a cualquier persona;

(3) Insultar, burlarse o desafiar a otro, en circunstancias en que esa conducta pueda provocar una respuesta violenta;

(4) Obstaculizar o impedir el movimiento de personas en una calle, carretera, carretera o derecho de paso público, o hacia, desde, dentro o sobre propiedad pública o privada, para interferir con los derechos de otros, y por cualquier acto que no sirva a ningún propósito legal y razonable del infractor;

(5) Crear una condición que sea físicamente ofensiva para las personas o que presente un riesgo de daño físico para las personas o los bienes, por cualquier acto que no sirva para un propósito lícito y razonable del delincuente.

B) Ninguna persona, en estado de embriaguez voluntaria, realizará una de las siguientes acciones::

(1) En un lugar público o en presencia de dos o más personas, incurrir en conductas que puedan ser ofensivas o causar molestias, molestias o alarma a personas de sensibilidad común, que lleven a que el delincuente, si no estaba intoxicado, sepa que es probable que tenga ese efecto en otros;

(2) Participar en una conducta o crear una condición que presente un riesgo de daño físico al delincuente u otro, o a la propiedad de otro.

(C) La violación de cualquier estatuto u ordenanza en la que un elemento opere un vehículo motorizado, locomotora, embarcación, aeronave u otro vehículo mientras esté bajo la influencia del alcohol o de cualquier droga de abuso, no constituye una violación de la división (B) de esta sección.

(D) Si una persona parece estar intoxicada a un observador ordinario, es causa probable creer que esa persona está intoxicada voluntariamente para los propósitos de la división (B) de esta sección.

(E) (1) Quien viole esta sección es culpable de conducta desordenada.

(2) Salvo que se disponga lo contrario en las divisiones(E) (3) y (4) de esta sección, la conducta desordenada es un delito menor.

(3) La conducta desordenada es un delito menor de cuarto grado si se aplica cualquiera de los siguientes:

(a) El infractor persiste en la conducta desordenada después de una advertencia razonable o una solicitud de desistimiento.

(b) La ofensa se comete en las cercanías de una escuela o en una zona de seguridad escolar.

(c) La ofensa se comete en presencia de cualquier agente de la ley, bombero, rescatador, persona médica, persona de servicios médicos de emergencia u otra persona autorizada que esté involucrada en las tareas de la persona en la escena de un incendio, accidente, desastre, motín o emergencia de cualquier tipo.

(d) La ofensa se comete en presencia de cualquier persona del centro de emergencia que se dedique a las tareas de la persona en un centro de emergencia.

(4) Si un delincuente ha sido condenado o declarado culpable de tres o más violaciones de la división (B) de esta sección, una violación de la división (B) de esta sección es un delito menor de cuarto grado.

F) Tal como se utiliza en esta sección:

(1) «Persona de servicios médicos de emergencia» es el singular de «personal de servicios médicos de emergencia» como se define en la sección 2133.21 del Código Revisado.

(2) «Persona de instalación de emergencia» es el singular de «personal de instalación de emergencia» como se define en la sección 2909.04 del Código Revisado.

(3) «Instalación de emergencia» tiene el mismo significado que en la sección 2909.04 del Código Revisado.

(4) «Cometido en las proximidades de una escuela» tiene el mismo significado que en la sección 2925.01 del Código Revisado.

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