Última actualización: 21/1/20 (Envío I-2-233)
Citas:
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20 CFR §§ 404.944, 416.1444.
Las circunstancias pueden requerir que un juez de derecho administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) suspenda una audiencia en curso y la continúe en una fecha posterior, lleve a cabo una audiencia complementaria o vuelva a abrir el expediente para recibir pruebas adicionales. Si el testimonio en una audiencia deja preguntas sin respuesta, el ALJ puede complementar el acta de la audiencia con testimonio oral adicional, una deposición o evidencia documental adicional.
Una audiencia de aplazamiento o complementaria es apropiada cuando:
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ciertos testimonios o documentos presentados en la audiencia han tomado por sorpresa al demandante, son contrarios a los intereses del demandante y presentan pruebas que el demandante no podía razonablemente haber anticipado y a las que el demandante no está dispuesto a responder;
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el ALJ cree que es apropiado un testimonio adicional con respecto a un nuevo tema;
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el ALJ descubre durante la audiencia que el testimonio de una persona, que está ausente, es necesario y la persona puede estar disponible en una fecha posterior;
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el reclamante desea presentar pruebas, pero no puede presentarlas mediante documento, declaración jurada o deposición sin disminuir su valor probatorio debido a la falta de oportunidad para un interrogatorio detallado o un contrainterrogatorio del testigo;
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una orden de prisión preventiva ordena al ALJ que celebre una audiencia complementaria (ver I-2-1-65 A., Determinar el Derecho a una Audiencia); o
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se solicita un contrainterrogatorio del autor o el proveedor de pruebas posteriores a la audiencia.
Si el ALJ decide durante el curso de una audiencia suspender la audiencia y continuarla en una fecha posterior, el ALJ puede fijar la fecha para la audiencia suplementaria en ese momento o declarar que notificará al demandante más tarde la fecha de la audiencia suplementaria. La administración de la Oficina de Operaciones de Audiencias (OHO, por sus siglas en inglés), a través del personal designado, enviará el aviso de audiencia complementaria al menos 20 días antes de la fecha de la audiencia. Véase HALLEX I-2-3-35. Si un juez independiente decide llevar a cabo una audiencia complementaria, debe reabrir el expediente.
NOTA:
La continuación de una audiencia generalmente retrasa la emisión de la decisión y el ALJ debe informar plenamente al demandante y al representante de este hecho. El ALJ debe continuar con una audiencia solo si hay una buena razón para hacerlo.