La legislación federal y estatal proporciona los medios legales para obtener el objetivo de permanencia de la tutela de parentesco para niños en cuidado de crianza temporal. El calendario para lograr este objetivo es establecido por el equipo de ISP.
Esta meta de permanencia se limita a los niños que son elegibles para recibir pagos de mantenimiento de cuidado temporal IV-E o de cuidado temporal estatal no IV-E y que han residido en un hogar familiar de crianza temporal relacionado totalmente aprobado durante al menos seis meses consecutivos. Solo después de que se hayan hecho las siguientes determinaciones caso por caso sobre un niño, se puede establecer el objetivo de permanencia de la tutela de parentesco:
- El regreso a casa o la adopción no son opciones de permanencia apropiadas y no responden al interés superior del niño;
- El niño demuestra un fuerte apego al futuro tutor de parentesco y el tutor de parentesco tiene un firme compromiso de cuidar permanentemente del niño; y,
- Si un niño ha cumplido 14 años, se debe consultar al niño con respecto al arreglo de tutela de parentesco.
Se deben cumplir todos los criterios anteriores y se deben documentar en el registro del niño.
La tutela por parentesco es una relación creada judicialmente y, por lo tanto, se lograría en el momento en que el tribunal de menores otorga la tutela por parentesco al familiar.
El estado de custodia de la tutela por parentesco confirma que un niño abandona el cuidado fuera del hogar y entra en un acuerdo de tutela por parentesco.