Sección 2929.24 / Penas de cárcel definidas para delitos menores.

(A) Salvo lo dispuesto en la sección 2929.22 o 2929.23 del Código Revisado o la división (E) o (F) de esta sección y a menos que se requiera o autorice otro término de conformidad con la ley, si el tribunal que impone una sentencia a un delincuente por un delito menor elige o está obligado a imponer una pena de cárcel al delincuente de conformidad con este capítulo, el tribunal impondrá una pena de cárcel definida que será una de las siguientes:

(1) Por un delito menor de primer grado, no más de ciento ochenta días;

(2) Por un delito menor de segundo grado, no más de noventa días;

(3) Por un delito de tercer grado, no más de sesenta días;

(4) Para un delito menor en el cuarto grado, no más de treinta días.

(B) (1) Un tribunal que condene a un delincuente a una pena de cárcel en virtud de esta sección podrá permitir que el delincuente cumpla la sentencia en confinamiento intermitente o podrá autorizar una liberación limitada del delincuente según lo dispuesto en la división (B) de la sección 2929.26 del Código Revisado. El tribunal retiene jurisdicción sobre cada delincuente condenado a prisión para modificar la sentencia de prisión impuesta en cualquier momento, pero el tribunal no reducirá ninguna pena de prisión obligatoria.

(2)(a) Si un fiscal, según se define en la sección 2935.01 del Código Revisado, ha presentado una notificación al tribunal en la que indica que el fiscal desea que se le notifique sobre un caso en particular y si el tribunal está considerando modificar la sentencia de prisión del delincuente en ese caso, el tribunal notificará al fiscal que el tribunal está considerando modificar la sentencia de prisión del delincuente en ese caso. El fiscal puede solicitar una audiencia en relación con la consideración del tribunal de modificar la sentencia de prisión del delincuente en ese caso, y, si el fiscal solicita una audiencia, el tribunal notificará la audiencia al delincuente elegible.

b) Si el fiscal solicita una audiencia en relación con la consideración del tribunal de modificar la sentencia de prisión del delincuente en ese caso, el tribunal celebrará la audiencia antes de considerar si libera o no al delincuente de la sentencia de prisión del delincuente.

(C) Si un tribunal condena a un delincuente a una pena de cárcel de conformidad con esta sección y el tribunal asigna al delincuente a una cárcel del condado que ha establecido un programa de industria de cárceles del condado de conformidad con la sección 5147.30 del Código Revisado, el tribunal especificará, como parte de la sentencia, si el delincuente puede ser considerado para participar en el programa. Durante el período del infractor en la cárcel del condado, el tribunal conserva la jurisdicción para modificar su especificación con respecto a la participación del infractor en el programa de la industria de la cárcel del condado.

(D) Si una persona es condenada a una pena de cárcel de conformidad con este artículo, el tribunal podrá imponer como parte de la sentencia de conformidad con el artículo 2929.28 del Código Revisado una sanción de reembolso, y, si el centro de detención local en el que se cumplirá el 307.93, 341.14, 341.19, 341.21, 341.23, 753.02, 753.04, 753.16, 2301.56, o 2947.19 del Código Revisado y la sección 2929.37 del Código Revisado, se aplican las dos disposiciones siguientes:

(1) El tribunal especificará en la sentencia lo siguiente::

a) Si se presenta a la persona una factura detallada de conformidad con el artículo 2929.37 del Código Revisado para el pago de los gastos de reclusión, la persona está obligada a pagar la factura de conformidad con ese artículo.

(b) Si la persona no impugna la factura descrita en la división (D)(1)(a) de esta sección y no paga la factura en los plazos especificados en la sección 2929.37 del Código Revisado, el secretario del tribunal puede emitir un certificado de fallo contra la persona según se describe en esa sección.

(2) La sentencia incluye automáticamente cualquier certificado de sentencia emitido como se describe en la división(D) (1) (b) de esta sección.

(E) Si un delincuente que es condenado o se declara culpable de una violación de la sección (B) de la sección 4511.19 del Código Revisado también es condenado o se declara culpable de una especificación del tipo descrito en la sección 2941.1416 del Código Revisado y si el tribunal impone una pena de cárcel al delincuente por el delito subyacente, el tribunal impondrá al delincuente una pena de cárcel definitiva adicional de no más de seis meses. La pena de prisión adicional no se reducirá de conformidad con ninguna disposición del Código revisado. El infractor cumplirá la pena de cárcel adicional consecutivamente y antes de la pena de cárcel impuesta por el delito subyacente y consecutivamente a cualquier otra pena obligatoria impuesta en relación con el delito.

(F) (1) Si un infractor es condenado o se declara culpable de una infracción menor de la sección 2907.23, 2907.24, 2907.241 o 2907.25 del Código Revisado y de una especificación del tipo descrito en la sección 2941.1421 del Código Revisado y si el tribunal impone una pena de cárcel al infractor por la violación del delito menor, el tribunal puede imponer al infractor una pena de cárcel definitiva adicional de la siguiente manera:

(a) Sujeto a la división (F)(1)(b) de esta sección, una pena de cárcel definitiva adicional de no más de sesenta días;

(b) Si el infractor previamente ha sido condenado o se ha declarado culpable de una o más infracciones del delito menor o grave de la sección 2907.22, 2907.23, 2907.24, 2907.241 o 2907.25 del Código Revisado y también fue condenado o declarado culpable de una especificación del tipo descrito en la sección 2941.1421 del Código Revisado con respecto a una o más de esas violaciones, un período de cárcel definitivo adicional de no más de ciento veinte días.

(2) En lugar de imponer una pena de prisión definitiva adicional en virtud de la división (F)(1) de esta sección, el tribunal puede imponer directamente al delincuente una sanción que requiera que use un dispositivo de monitoreo electrónico de seguimiento continuo y procesamiento en tiempo real durante el período de tiempo especificado por el tribunal. El período de tiempo especificado por el tribunal será igual a la duración de una pena de prisión adicional que el tribunal podría haber impuesto al delincuente en virtud de la división F) 1) de este artículo. La sanción impuesta en virtud de esta división comenzará en la fecha especificada por el tribunal, siempre que la sanción no comience hasta después de que el infractor haya cumplido la pena de cárcel impuesta por la infracción menor de la sección 2907.23, 2907.24, 2907.241 o 2907.25 del Código Revisado y cualquier sanción residencial impuesta por la infracción en virtud de la sección 2929.26 del Código Revisado. Una sanción impuesta en virtud de esta división se considerará una sanción de control comunitario a los efectos de la sección 2929.25 del Código Revisado, y todas las disposiciones del Código Revisado que se refieran a sanciones de control comunitario se aplicarán a una sanción impuesta en virtud de esta división, excepto en la medida en que, por su naturaleza, sean claramente inaplicables. El infractor pagará todos los gastos relacionados con una sanción impuesta en virtud de esta división, incluido el costo de la utilización del dispositivo de vigilancia.

G) Si un infractor es condenado o se declara culpable de una infracción de la sección 2903.13 del Código Revisado y también es condenado o se declara culpable de una especificación del tipo descrito en la sección 2941.1423 del Código Revisado que acusa a la víctima de la infracción de ser una mujer que el infractor sabía que estaba embarazada en el momento de la infracción, el tribunal impondrá al infractor una pena de cárcel obligatoria que es un período definido de al menos treinta días.

(H) Si un tribunal condena a un delincuente a una pena de cárcel en virtud de esta sección, el tribunal de sentencia conserva la jurisdicción sobre el delincuente y la pena de cárcel. A petición de cualquiera de las partes o de oficio, el tribunal, a su entera discreción y según lo justifiquen las circunstancias, podrá sustituir una o más sanciones de control comunitario de conformidad con la sección 2929.26 o 2929.27 del Código Revisado por los días de cárcel que no sean días de cárcel obligatorios.

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